Acuerdo 006 de 2023
Acuerdo 006 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 006
- Año
- 2023
- Fecha
- 30 de marzo de 2023
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 006 DE 2023
**(Marzo 30)
_Por el cual se adopta la Política del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”_ __ EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Acuerdo 19 de 1972 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 1 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del IDU, y [Ver Resolución 4349 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146980)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Así mismo determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#1)° y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4)° de la Ley 87 de 1993, todas las entidades bajo la responsabilidad de sus directivos deben implementar herramientas que permitan, la aplicación del control interno, dentro de los cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.
Que la Ley 1121 de 2006, en su artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22647#27), establece que “ _el Estado Colombiano y las Entidades Territoriales en cualquier proceso de contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de los recursos; lo anterior con el fin de prevenir actividades delictivas”._ Que el Decreto Distrital [371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40685) de 2010, formuló lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital en temas como la contratación, respuesta a solicitudes ciudadanas, atención de peticiones, participación ciudadana y control interno.
Que la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, creó estrategias orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública con medidas anticorrupción, sanciones de delitos de corrupción, medidas administrativas, penales y disciplinarias.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, adicionado por el Decreto Nacional [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82857) de 2019, creó la Red Anticorrupción, integrada por los jefes de Control Interno o quien haga sus veces para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.
Que el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015, señaló que el Sistema de Gestión MIPG-SIG deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que la Ley [1778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65002) de 2016, reguló lo concerniente a la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y dictó otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.
Que el Decreto Distrital [591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190) de 2018 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las Entidades Distritales, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.
Que la Administración Distrital suscribió el Pacto por la Transparencia para la Lucha Contra la Corrupción, con la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF y la Vicepresidencia de la República, con el fin de cooperar armónicamente para el cumplimiento del Documento [CONPES D.C. 01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128905) de 2018, en el marco de sus competencias.
Que de conformidad con la Ley [2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90258) de 2019, se establece la inhabilidad para contratar con el Estado a cualquier persona natural que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración pública, o cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.
Que el Decreto [1358](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100006) de 2020 por el cual se reglamenta el literal [(j)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#8.n.1.l.j) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90258#2) de la Ley 2014 de 2019, consagra, entre otras cosas, la inhabilidad para contratar con el estado, a los individuos sancionados por actos de corrupción.
Que de conformidad con el Decreto Distrital [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985) de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá, se establecen medidas para la Gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción, Mejoras en los esquemas de denuncias, Protección de identidad del denunciante, Compromisos de integridad y cláusula anticorrupción Que la Circular [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102405) de 2020 emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, define las directrices para la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT en las entidades distritales, cuyo objetivo es proporcionar a las entidades distritales herramientas y mecanismos que contribuyan a la prevención y a la detección del riesgo de LA/FT a través de la implementación del SARLAFT, que aporte al fortalecimiento institucional en la gestión de riesgos, la lucha contra la corrupción y la transparencia en las entidades distritales.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano cuenta desde el año 2020 con la certificación del Subsistema de Gestión Antisoborno, bajo los estándares de la Norma Técnica 37001:2016, a través de la cual estableció la política de _“Cero Tolerancia al Soborno”_ y fortaleció sus canales de denuncia y las estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad.
Que el IDU suscribió con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá su manifiesto compromiso con el diseño, implementación y financiamiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT, asignando los tiempos y recursos necesarios para este fin, contribuyendo con la lucha contra la corrupción y promoviendo el fortalecimiento de la cultura íntegra y transparente que se refleje en los resultados y los impactos del actuar en la ciudadanía.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, adoptó el documento 4042 de 2021, por el cual se adopta la Política Nacional Antilavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo, en el cual se señala dentro de los sectores y principales componentes del Sistema ALA/CFT a las entidades públicas dentro de las cuales se cuentan los gobiernos locales, los cuales deben vincularse activamente a la lucha contra los fenómenos de LA/FT desde la divulgación de campañas y esquemas de prevención que promuevan la cultura ALA/CFT y hasta la implementación de sistemas de administración del riesgo.
Que la Ley [2195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961) de 2022 por la cual se adoptan disposiciones tendientes a prevenir actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público, ordena a las entidades públicas del orden territorial, implementar dentro de sus Programas de Transparencia y Ética Pública, medidas de prevención del lavado de activos, de la financiación del terrorismo.
Que mediante Acuerdo Número [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124638) de 2022 de Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, el IDU adoptó la Política del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - SARLAFT del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
Que la Alcaldía de Bogotá emitió el documento técnico: _“Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital”_ (2022). Este documento no desarrolló lineamientos expresos sobre la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM). Siendo necesario señalar que la legislación colombiana no ha tipificado el delito de Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), como lo recomienda el Grupo de Acción Financiera, GAFI. Así las cosas, es necesario ajustar lo dispuesto en el Acuerdo No. [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124638) de 2022 a lo establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá en documento técnico: _“Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital”_ (2022).
Que la presente política SARLAFT fue sometida a consideración del Consejo Directivo del IDU, en sesión realizada el día treinta (30) de marzo de 2023, la cual fue aprobada por unanimidad. En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU-
ACUERDA:
Artículo 1. Adoptar la Política del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT que, para efectos del Subsistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT, se denominará “Directriz”, con el siguiente enunciado: _El IDU se compromete a prevenir el Lavado de Activos (LA), y la Financiación del Terrorismo (FT), en los procesos institucionales a través de los cuales se invierten recursos públicos para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público; con el fin de promover una cultura de legalidad, transparencia e integridad para recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público._ _“En el IDU los recursos públicos se respetan y se invierten con transparencia”_ Artículo 2. El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU en relación con el _Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT_, asume los siguientes compromisos: 1. Adoptar y defender la política del _Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo,SG - SARLAFT_. 2. Apoyar a la alta dirección en la asignación del presupuesto para el fortalecimiento del _SG - SARLAFT_ 3. Apoyar a la alta dirección en la adopción, implementación, mantenimiento y mejora continua del _Subistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo,SG - SARLAFT_. 4. Examinar, como mínimo una vez al año, la eficacia del _Subistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo,SG - SARLAFT_; formulando las recomendaciones que estime necesarias, con el fin de promover la cultura de cumplimiento, transparencia e integridad de manera tal que se prevengan en los procesos claves del IDU, delitos asociados al lavado de activo y a la financiación del terrorismo. Artículo 3._Vigencia y Derogatorias_ _._ La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124638) de 2022. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 30 días del mes de marzo del año 2023.
DEYANIRA ÁVILA MORENO
PRESIDENTE
ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA
SECRETARIA
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