Acuerdo 005 de 2023
Acuerdo 005 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 005
- Año
- 2023
- Fecha
- 30 de marzo de 2023
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 005 DE 2023
(Marzo 30)
_Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, para la vigencia fiscal 2023_
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU
En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia con el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p), de la Ley 4ª de 1992.
Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940#16.n.10) del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, establece que corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU entre otras, la siguiente: _“Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos.”_ Que en concordancia con lo anterior, el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#14.l.h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, establece que son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, entre otras, la de _“Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma”._ Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto [1220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3536) de 1999, señaló: _“(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”_ Que respecto de la facultad antes señalada el Consejo de Estado mediante Radicado: 05001 23 31 000 2007 00370 01, expediente (2123-2015), del 12 de diciembre de 2017, expresó: _“(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”_ Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141) de 2022, _“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto[571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857) del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”,_ en su artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141#10), establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa N° SDH-000002 del 3 de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023, fijando un porcentaje del catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para los niveles profesional, técnico y asistencial y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles directivo y asesor, sobre la asignación básica mensual, a partir del 01 de enero del presente año, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración de Bogotá, D.C. y las organizaciones sindicales distritales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el doce (12) de julio de 2022, donde se concertó para la vigencia 2023, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional N° [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) del 29 de marzo 2022, de la siguiente manera:
Que en el presupuesto correspondiente al año 2023, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio 2-2023-4689 de fecha 29 de marzo de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los Empleados Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
Que el presente incremento salarial fue sometido a consideración del Consejo Directivo del IDU, en sesión realizada el día treinta (30) de marzo de 2023, quien aprobó por unanimidad. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.**[Modificado por el art. 1, Acuerdo 009 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144580#1)
_< El nuevo texto es el siguiente> _ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2023, el incremento salarial en la asignación básica mensual del 14,62% para los empleos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, así: | GRADO| DIRECTIVO| ASESOR| PROFESIONAL| TÉCNICO| ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 1| $9.314.921| $9.304.223| $4.985.896| $3.603.554| $2.987.633 2| $9.881.211| $9.881.211| $5.302.515| $3.772.726| $3.140.766 3| $11.790.608| $11.790.608| $5.722.641| $3.772.850| $3.735.415 4| $12.431.553| $0| $5.890.767| $0| $0 5| $14.162.061| $0| $6.599.458| $0| $0 6| $14.293.941| $0| $7.372.915| $0| $0 7| $15.732.588| $0| $0| $0| $0 Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna, fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas, comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 1.__ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2023, el incremento del catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para los niveles profesional, técnico y asistencial y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles directivo y asesor, sobre la asignación básica mensual de las diferentes categorías de Empleos Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, así:_
_Parágrafo Primero. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna, fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas, comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo._
_Parágrafo Segundo. Una vez el Gobierno Nacional fije el salario para la Alcaldesa de Bogotá, correspondiente a la vigencia 2023, se reajustará la asignación básica de los grados salariales 05, 06 y 07 del nivel directivo del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, sin que de ninguna manera se supere el nuevo límite máximo salariales correspondientes al año 2023, para los empleados públicos de las entidades territoriales._
_Parágrafo Tercero. La asignación básica señalada en el presente artículo, correspondiente a los grados 01 del nivel técnico, se ajusta hasta el límite permitido en el Decreto Nacional 462 del 29 de marzo de 2022; en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje correspondiente._
_Parágrafo Cuarto. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, correspondientes a los grados 02 y 03 del nivel técnico y del grado 03 del nivel asistencial no se ajustan, debido a que superarían el límite señalado en el Decreto Nacional 462 del 29 de marzo de 2022; en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje correspondiente._
Artículo 2. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.
Artículo 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139658), surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintitrés (2023) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2023.
DEYANIRA ÁVILA MORENO
Presidente
ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA
Secretaria
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