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Acuerdo 891 de 2023

Acuerdo 891 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
891
Año
2023
Fecha
27 de marzo de 2023
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 891 DE 2023

(Marzo 27)

**_Por el cual se establecen los lineamiento para la creación del "Gran Fondo del Ciclismo de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"_

__ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.**

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 [Ver Proyecto de Acuerdo 087 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143304), [Acuerdo Distrital 927 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699)

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos para la creación y realización del _“Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá, D.C.”_, como una actividad de interés social, turística, cultural, deportiva y recreativa, que coadyuve al fomento de hábitos saludables y la integración de los habitantes del Distrito Capital. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La Administración Distrital, a través de las entidades que para el efecto se designen, promoverá la realización anual del _“Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá, D.C._ ”, como un evento deportivo, recreativo y turístico de amplia participación de los ciudadanos. Artículo 3. Calendario. El evento _“Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá, D.C.”_ se llevará a cabo anualmente, de acuerdo a la agenda de actividades sociales, culturales, recreativas y/o deportivas que sean programadas por parte de las entidades que para el efecto se determine durante cada vigencia. Artículo 4. Comité Organizador y colaboradores.** La organización, planeación, administración, ejecución, control y evaluación del evento _“Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá, D.C.”_ estará a cargo de las entidades que defina la Administración Distrital, en el marco de sus competencias, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de este evento.

Parágrafo. La Administración Distrital podrá aunar esfuerzos con actores del sector privado para la realización de este evento. Artículo 5. Disponibilidad de recursos. La Administración Distrital, a través de las entidades que sean definidas, podrá gestionar la asignación, organización y distribución de los recursos físicos, humanos, logísticos, presupuestales y financieros necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo; teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y consultando las proyecciones del marco fiscal de mediano plazo. Artículo 6. Condiciones de participación. El comité organizador definirá las condiciones de inscripción de aquellos interesados en participar en el _“Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá, D.C.”_. En todo caso, estas condiciones deberán estar ajustadas en función de promover la participación activa de distintos grupos poblacionales, incluida la modalidad de paracycling.

Artículo 7. Recorrido. El recorrido del evento _“Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá, D.C.”_, tendrá una trayectoria y extensión determinada por el comité organizador, privilegiando rutas que permitan la convocatoria de la mayor cantidad de espectadores; así como lugares emblemáticos del Distrito Capital, lo anterior en cumplimiento con los permisos y requisitos a que haya lugar. Artículo 8. Publicidad y difusión. La Administración Distrital implementará una estrategia de difusión y comunicación con el fin de publicitar, dar relevancia al _“Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá, D.C.”_ a nivel nacional e internacional, y garantizar una mayor participación en el evento. Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139497). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

Presidente

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control Nota: Ver norma original en Anexos.

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