Acuerdo 888 de 2023
Acuerdo 888 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 888
- Año
- 2023
- Fecha
- 27 de marzo de 2023
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 888 DE 2023
(Marzo 27)
**_Por el cual se promueve el turismo joven, se fortalecen los e_
_mprendimientos turísticos de jóvenes en el distrito capital y se dictan otras disposiciones_**
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 066 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143263)
ACUERDA:
Artículo 1. OBJETO. Adoptar medidas para promover el turismo para jóvenes y fortalecer los emprendimientos turísticos de jóvenes en el Distrito Capital, maximizando así la participación laboral juvenil, el desarrollo sostenible y la calidad vida de la población joven en Bogotá D.C. Artículo 2. ESTRATEGIA DISTRITAL DE TURISMO PARA JÓVENES. El Instituto Distrital de Turismo (IDT) creará la Estrategia Distrital de Turismo para Jóvenes con el fin de fomentar el turismo de este segmento de Bogotá D.C., a través de múltiples alianzas, programas, proyectos, incentivos y estímulos para la población joven, prestadores de servicios turísticos y conexos a la cadena de valor.
Parágrafo. 1. La estrategia mencionada incluirá como mínimo la gestión y consolidación de alianzas estratégicas con establecimientos, atractivos turísticos, prestadores de servicios turísticos, emprendedores, entidades distritales, y otros actores del sector en la Bogotá Región, en el marco de lo cual se podrán generar beneficios, oportunidades y descuentos para la población joven que realiza turismo en la ciudad. Los jóvenes que deseen vincularse a la Estrategia deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener una edad entre 14 y 28 años, de conformidad con el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#5) de la Ley 1622 de 2013. 2. Registrarse en el mecanismo que la Administración Distrital destine para tal fin en el marco de la Estrategia.
Parágrafo. 2. La Administración Distrital podrá establecer los incentivos, estímulos y fomento que tendrán los establecimientos, agentes, emprendedores y operadores turísticos del Distrito Capital que participen en la Estrategia Distrital de Turismo para Jóvenes, quienes deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. Tener su domicilio principal en Bogotá D.C. 2. Ser prestador de servicios turísticos.
Artículo 3.
PRODUCTO TURÍSTICO PARA JÓVENES.** El Instituto Distrital de Turismo (IDT) creará el Producto Turístico Juvenil de Bogotá D.C., el cual reunirá los lugares turísticos y sectores comerciales y artísticos con oferta para la juventud.
Parágrafo. El producto turístico será definido por el Instituto Distrital de Turismo (IDT) con la participación de la población juvenil, prestadores de servicios turísticos y emprendedores de la ciudad y se materializará a través de una Guía Turística enfocada al segmento joven, la cual estará disponible en medios digitales. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad. Artículo 4. PORTAFOLIO DISTRITAL DEL TURISMO PARA JÓVENES. El Instituto Distrital de Turismo (IDT) creará el Portafolio Distrital del Turismo para Jóvenes en un formato creativo, digital y accesible vinculado con la estrategia de comunicación y promoción turística de la ciudad y sus herramientas, mediante el cual se informen los establecimientos, atractivos turísticos, prestadores de servicios turísticos, emprendedores, entidades distritales y otros actores del sector vinculados a la Estrategia Distrital de Turismo para Jóvenes. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad. Artículo 5. PROGRAMA DE VOLUNTARIADO. El Instituto Distrital de Turismo (IDT) diseñará un programa que vincule al turismo de jóvenes con el desarrollo de un esquema de voluntariado enfocado en la sostenibilidad y que propenda por el fortalecimiento de proyectos de base comunitaria, el cual contará con herramientas de difusión y promoción creativas, digitales y accesibles. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad. Artículo 6. ASISTENCIA TÉCNICA. El Instituto Distrital de Turismo (IDT) prestará de forma gratuita y permanente servicios presenciales y virtuales de asistencia técnica a atractivos turísticos, emprendedores y prestadores de servicios turísticos con el fin de transferir conocimientos, buenas prácticas y apoyos técnicos para la recuperación, estabilización y crecimiento del turismo en Bogotá D.C. Artículo 7. FORMACIÓN. El Instituto Distrital de Turismo (IDT) y la Secretaría de Educación del Distrito promoverán estrategias que, en el marco de la autonomía de las instituciones educativas, fomenten y sensibilicen sobre el emprendimiento en el sector turismo.
Parágrafo. Estas estrategias podrán implementarse con las instituciones educativas vinculadas a los Colegios Amigos del Turismo y/o en virtud de iniciativas que surjan desde su comunidad educativa. Artículo 8. INCENTIVOS, ESTÍMULOS Y FOMENTO. La Administración Distrital en alianza con otras entidades públicas o privadas podrá generar incentivos, estímulos y fomento para los actores de la cadena del turismo y conexos que generen, implementen y propendan por el empleo joven, para lo cual podrá exigir el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos: 1. Tener su domicilio principal en Bogotá D.C. 2. Demostrar la vinculación laboral de jóvenes vulnerables en nuevos puestos de trabajo para el desarrollo de su actividad productiva. 3. Ser prestador de servicios turísticos.
4. Demostrar un incremento en la formalización laboral a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. 5. Desarrollar políticas, lineamientos o prácticas de responsabilidad social y ambiental. 6. Implementar campañas y prácticas para enfrentar y prevenir la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes - ESCNNA, el trabajo infantil, la trata de personas, el tráfico de migrantes y cualquier otro delito conexo.
### Artículo 9. FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO. El Instituto Distrital de Turismo (IDT) propenderá por el diseño e implementación de programas de fomento al emprendimiento para la creación de empresas turísticas por parte de las y los jóvenes.
El IDT también desarrollará programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas en el campo de la formulación y ejecución de proyectos turísticos o productivos. Artículo 10. CONVOCATORIA DE INICIATIVAS TURÍSTICAS DE JÓVENES. La Administración Distrital, en cabeza del Instituto Distrital de Turismo (IDT), implementará anualmente como mínimo una convocatoria pública mediante la cual se podrán entregar incentivos o estímulos a las mejores ideas de negocio en el sector turístico propuestas por jóvenes de la ciudad. Los beneficiarios podrán ser reconocidos con estímulos económicos y asesoría empresarial para su implementación.
Parágrafo. En la selección de los beneficiarios el Instituto Distrital de Turismo (IDT) se podrán tener en cuenta los siguientes criterios: (i) innovación, (ii) sostenibilidad, (iii) promoción y protección del patrimonio natural y cultural de la ciudad, y (iv) que propenda por la movilidad social.
### Artículo 11. PROMOCIÓN DEL TURISMO SOCIAL E INCLUSIVO. El Instituto Distrital de Turismo (IDT), en coordinación con las entidades competentes, implementará una iniciativa dirigida a jóvenes vulnerables mediante la cual se les brinde la oportunidad de realizar actividades turísticas en el marco de la reglamentación nacional de turismo social. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad.
### Parágrafo. Dentro de las poblaciones vulnerables se priorizará, entre otras, a: 1.Jóvenes con discapacidad y/o talentos excepcionales. 2. Jóvenes pertenecientes a los Grupos A, B y C del SISBEN IV. 3. Jóvenes del sector rural. 4. Jóvenes pertenecientes a las comunidades indígenas. 5. Jóvenes negros, afrocolombianos, raizales o palenquearos. 6. Jóvenes víctimas de conflicto armado. 7. Jóvenes en proceso de inserción y reincorporación social y económica. 8. Jóvenes de los sectores sociales LGBTI. 9. Jóvenes vulnerables según los criterios que establezca la Secretaría de Integración Social, como rectora de la Política Pública de Juventud. Artículo 12. RUTA DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO JOVEN. La Administración Distrital, en cabeza del Sector Movilidad, propenderá por la implementación de una ruta que conecte los lugares turísticos y sectores comerciales y artísticos incluidos en el Producto Turístico para Jóvenes. Artículo 13. ARTICULACIÓN. Se llevarán a cabo las acciones necesarias para fortalecer la articulación entre la Administración Distrital, las entidades encargadas del turismo a nivel nacional y el sector privado para trabajar de manera conjunta y coordinada por el turismo para jóvenes en Bogotá D.C., procurando evitar la duplicidad de esfuerzos. Artículo 14. DIFUSIÓN. La Administración Distrital con el liderazgo del Instituto Distrital de Turismo (IDT) desarrollará una estrategia comunicativa mediante la cual divulgue los beneficios contemplados en el presente Acuerdo. En especial, pondrá en marcha una estrategia digital dirigida a la población juvenil y los establecimientos, atractivos turísticos, prestadores de servicios turísticos, emprendedores, entidades distritales, y otros actores del sector en Bogotá D.C. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad. Artículo 15. SEGUIMIENTO. Cada año, durante el mes de agosto, en el marco de la conmemoración de la Semana de la Juventud, las entidades responsables presentarán públicamente un informe de gestión, evaluación y cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo. En este informe se deberá especificar, entre otros aspectos, el número de jóvenes beneficiados según su caracterización socioeconómica a partir de lo contenido en el presente Acuerdo.
### Artículo 16. REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital reglamentará e implementará las disposiciones del presente Acuerdo dentro de los doce (12) meses siguientes a su entrada en vigencia.
Artículo 17. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139497#0).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
**Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.**
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