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Acuerdo 882 de 2023

Acuerdo 882 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
882
Año
2023
Fecha
22 de marzo de 2023
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 882 DE 2023

(Marzo 22)

_Por el cual se establecen lineamientos para fortalecer el control, seguimiento y verificación de los proyectos de acuerdo presentados al Concejo de Bogotá por la mesa distrital de cabildantes estudiantiles, se modifica el acuerdo[597](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62807#0)de 2015 y se dictan otras disposiciones”_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 [Ver Proyecto de Acuerdo 444 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143216)

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto del proyecto. Establecer lineamientos para facultar a la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles para efectuar procesos periódicos de control social, seguimiento y verificación sobre el trámite y estado de los proyectos presentados por cabildantes estudiantiles ante el Concejo de Bogotá, D.C., así como modificar el Acuerdo [597](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62807#0) de 2015. Artículo 2. Modificación del Acuerdo[597](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62807#0)de 2015. Adiciónese el siguiente [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62807#1.p.2) al artículo 1 del Acuerdo 597 de 2015: _Parágrafo 2. El Concejo de Bogotá, D.C., destinará una sesión plenaria para realizar control social a un tema propuesto por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles._

Artículo 3. Modificación del Acuerdo[597](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62807#0)de 2015. Adiciónese el siguiente [numeral](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62807#9.n.7) al artículo 9 del Acuerdo 597 de 2015: _7. Realizar control social, verificación y seguimiento a las propuestas de proyectos de acuerdo formuladas por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles al Concejo de Bogotá, D.C._ Artículo 4. Lineamientos. La Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles y el Concejo de Bogotá, D.C., en concordancia con sus funciones y competencias, adoptarán los siguientes lineamientos generales para el seguimiento de los proyectos de acuerdo presentados por los cabildantes estudiantiles: 1. Acompañamiento: Los procesos de control ejercidos por los cabildantes deberán ser orientados y apoyados por la Veeduría Distrital, la Secretaría de Educación del Distrito y el Concejo de Bogotá, D.C., garantizando que el propósito de estas acciones sea cumplido a cabalidad.

2. Transparencia: El Concejo de Bogotá, D.C. presentará un informe detallado a la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles sobre el trámite y la gestión de los proyectos de acuerdo en la segunda sesión asignada al desarrollo de actividades de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles en el Concejo Distrital, conforme el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62807#1.p.1) del artículo 1 del Acuerdo 597 de 2015. 3. Participación: Bajo el respeto del principio de autonomía y lo establecido en el Acuerdo [597](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62807#0) de 2015, se garantizará la participación de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles durante todo el proceso de seguimiento y control de las actividades que involucran la gestión de la Mesa. 4. Responsabilidad y eficiencia: Las entidades y funcionarios involucrados en las funciones y actividades relativas a este Acuerdo, mantendrán su orientación de servicio para responder todas las solicitudes de seguimiento y control de manera eficiente. 5. Mejoramiento continuo: Posterior a la presentación de informes sobre avances acerca de la gestión de las actividades y proyectos de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles, se tomarán las acciones de mejora necesarias para garantizar el ejercicio óptimo de las funciones establecidas en el Acuerdo 597 de 2015 por parte de las entidades referidas en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62807#11) del mismo o la norma que lo modifique o sustituya. 6. Formación: La Secretaría de Educación del Distrito, la Veeduría Distrital y el Concejo de Bogotá, D.C., brindarán a los cabildantes estudiantiles herramientas para el control social previo a la sesión a través de jornadas de formación.

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito, la Veeduría Distrital y el Concejo de Bogotá, D.C., procurarán por la armonización de esfuerzos para realizar un informe detallado del acompañamiento al desarrollo de las acciones de control social realizadas sobre el trabajo vinculado a la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles.

Artículo 5. Control social. Desde el Concejo de Bogotá, D.C., se destinará una tercera sesión de la vigencia anual para el desarrollo de las actividades de control social de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles, destinada al desarrollo de debates de control social. Dicha sesión contará con la participación de los y las Honorables Concejales, la Administración Distrital y las demás entidades pertinentes.

Parágrafo. La sesión de control social de la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles, se realizará en el mes de julio.

Artículo 6. Mecanismos de sistematización y socialización. La Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, D.C., publicarán en su página web oficial un registro actualizado sobre las actividades e iniciativas desarrolladas por la Mesa Distrital de Cabildantes Estudiantiles.

Artículo **7. Vigencia.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139417#0).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

Presidente

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

**Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos.**

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