Decreto 119 de 2023
Decreto 119 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 119
- Año
- 2023
- Fecha
- 27 de marzo de 2023
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 119 DE 2023
(Marzo 27)
_Por medio del cual se efectúa una delegación_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 y, [Ver Decreto Único Sectorial 642 de 2025, que derogó y compiló el artículo 1 de este Decreto.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#674)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el/la alcalde/sa mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 determina que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#11) del Acuerdo Distrital 740 de 2019 señala que: “ _El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador del gasto, podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993_. (…)”. Que, en cabeza de diferentes Fondos de Desarrollo Local se encuentran algunos bienes fiscales, que deben ser administrados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, de conformidad con lo establecido por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#3) del Acuerdo Distrital 18 de 1999.
Que en desarrollo de los principios que regulan la función administrativa, se considera conveniente delegar en los alcaldes locales la facultad para efectuar la transferencia de bienes fiscales de propiedad de los Fondos de Desarrollo Local, directamente en favor del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, entidad que de conformidad con la normativa existente tiene entre sus funciones las de ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital, salvo aquellos en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital puesto estos serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva; y recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades distritales. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Delegase en los Alcaldes Locales del Distrito Capital, la facultad para efectuar la transferencia de bienes fiscales de propiedad de los Fondos de Desarrollo Local, en favor del Distrito Capital, representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP. [Ver art. 655, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#655) Artículo 2.** El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2023.
##
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor NOTA: Ver norma Original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…