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Decreto 112 de 2023

Decreto 112 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
112
Año
2023
Fecha
23 de marzo de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 112 DE 2023

(Marzo 23) _Por el cual se aplazan unas apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C, para la vigencia fiscal 2023_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D. C.,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 del Decreto Distrital 714 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857) del 14 de diciembre de 2022 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, el cual fue liquidado con el Decreto Distrital [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141) del 29 de diciembre de 2022.

Que el artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#64) del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, regula la reducción o aplazamiento de apropiaciones, señalando que: _“El gobierno Distrital podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:_ __ _Que la Secretaría de hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueron aprobados los nuevos recursos por el concejo o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que refiere el Artículo[347](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#347) de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos de crédito autorizados. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones._ __ _El Gobierno Distrital señalará por decreto las apropiaciones a las que se apliquen las medidas de que trata el inciso anterior y efectuará las modificaciones necesarias en el PAC. El Gobierno Distrital podrá sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo”_ __ Que el déficit proyectado del Sistema integrado de Transporte Masivo en Bogotá para 2023 asciende a $2,99 billones de pesos. De este déficit, el componente fijo asociado con la remuneración de la flota equivale a $1,32 millones.

Que en la Ley 2276 de 2022 de expedición del Presupuesto General de la Nación-PGN para la vigencia fiscal 2023, la Nación destinó $300.000 millones para apoyar el déficit de los Sistemas de Transporte Masivo. A su vez el Gobierno Nacional presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 278S (sic) de 2023 que adiciona recursos al PGN que incluye recursos al sector Transporte para apoyar la superación del déficit operacional de los Sistemas Integrales de Transporte Masivo.

Que en ese contexto y en línea con lo previsto en el Presupuesto Anual de Bogotá para la vigencia 2023, la Administración Distrital le ha solicitado al Gobierno Nacional habilitar la cofinanciación de la flota nueva ya adquirida y que, siguiendo el mismo esquema que se aplica al transporte férreo, entre a financiar el 70% de dicho costo.

Que en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal 2023 se proyectaron recursos provenientes de la cofinanciación con la Nación para apoyar los déficits generados en el Sistema de transporte, dirigidos al Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención del Sistema integrado de Transporte Público de Bogotá-FET. los cuales no se recaudarán en su totalidad, situación que hace necesario suspender recursos programados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos 2023 y la ejecución de apropiaciones del presupuesto de Gastos e Inversiones, hasta tanto se garantice el ingreso de los recursos en la vigencia fiscal 2023, por valor de Un Billón Ciento Setenta Mil Millones de pesos M/L ($1.170.000.000.000), de conformidad con lo establecido en el artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#64) del Decreto 714 de 1996 referente a la reducción o aplazamiento de apropiaciones _: “…Que la Secretaría de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos…”_ En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Aplazar en el Presupuesto de Gastos e inversiones para la vigencia de 2023, la siguiente apropiación: ADMINISTRACIÓN CENTRAL

| 113-02 Secretaría Distrital de Movilidad | | | Cifras en pesos ---|---|---|--- Código Rubro | Concepto Rubro | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total O2 | Gastos | 0 | 1.170.000.000.000 | 1.170.000.000.000 O23 | Inversión | 0 | 1.170.000.000.000 | 1.170.000.000.000 O233 | Transferencias corrientes | 0 | 1.170.000.000.000 | 1.170.000.000.000 O23301 | Subvenciones | 0 | 1.170.000.000.000 | 1.170.000.000.000 O2330102 | A empresas públicas no financieras | 0 | 1.170.000.000.000 | 1.170.000.000.000 O2330102003 | Subvenciones a empresas de transporte masivo | 0 | 1.170.000.000.000 | 1.170.000.000.000 O233010200301 | Transmilenio - Aporte ordinario | 0 | 1.170.000.000.000 | 1.170.000.000.000 O23301020030103 | Recursos Suficiencia Financiera del Sistema de Transporte - FET | 0 | 1.170.000.000.000 | 1.170.000.000.000 O2330102003010301 | Diferencial tarifario | 0 | 1.170.000.000.000 | 1.170.000.000.000 Total Suspensión de Costos e Inversiones | 0 | 1.170.000.000.000 | 1.170.000.000.000 Artículo 2.** El presente decreto tendrá efectos hasta que sea confirmado por el Gobierno Nacional el aporte o cuando sea modificada la fuente de financiación.

Artículo 3. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139319).

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa mayor

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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