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Decreto 101 de 2023

Decreto 101 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
101
Año
2023
Fecha
16 de marzo de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 101 DE 2023

(Marzo 16)

_Por el cual se modifica la Planta de empleos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, [Ver Resolución 576 de 2024, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167199)

CONSIDERANDO:

Que los numerales [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.7) del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.9) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le otorgan atribuciones a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., para crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo al artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política y los acuerdos correspondientes.

Que el empleo público de acuerdo con lo señalado por el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#19) de la Ley 909 de 2004, es el núcleo básico de la estructura de la función pública y se concibe como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignen a una persona y las competencias requeridas por esta, para llevarlas a cabo, con la intención de cumplir con los planes, programas, proyectos y los fines de la administración pública.

Que el artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#46) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#228) del Decreto 19 de 2012, señaló que las reformas de las plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, _“deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP”_.

Que así mismo, el artículo [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1) del Título [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.12) de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91803#5) del Decreto 498 de 2020 estableció que _“Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren. Toda modificación a las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública”_.

Que conforme al artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo Distrital 199 de 2005, para la modificación de las plantas de empleos permanentes de las entidades y organismos distritales, se debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. En igual sentido, se requiere de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857#9) del Decreto Distrital 571 de 2022.

Que el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#75) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”_, creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#78) ídem, establece que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los/as ciudadanos/as en el Distrito Capital.

Que la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se encuentra establecida mediante el Decreto Distrital No. [438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67143#0) de 2016 modificado por el Decreto Distrital No. [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116142#0) de 2021.

Que las Entidades Públicas como personas jurídicas son dinámicas y deben alinear y evaluar periódicamente su modelo operacional ya sea en su estructura, en su planta de personal, en su modelo de procesos, de conformidad con las necesidades del servicio o en razón a la modernización de la administración a fin de mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general para alcanzar sus objetivos institucionales. Por esta razón la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C., se ve en la necesidad de modificar su planta de personal.

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, adelantó un estudio técnico basado en metodologías de diseño organizacional para la modificación de la planta de empleos de este organismo Distrital de conformidad con las directrices y parámetros indicados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con la cual se busca atender las obligaciones de carácter constitucional y legal, en particular las previstas en la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#0) de 2019, modificada por la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#0) de 2021, en el sentido de suprimir el empleo del nivel asesor denominado Jefe de Oficina Asesora Código 115 Grado 06 y crear el empleo del nivel Directivo denominado Jefe de Oficina Código 006, Grado 06, para garantizar la correcta ejecución de las etapas de instrucción y juzgamiento en cada uno de los procesos disciplinarios que adelante La Secretaría.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASC, mediante oficio radicado No. 2-2022-9290 fechado el 26 de octubre de 2022 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C. el cual hace parte integral del presente Decreto.

Que a través del radicado No. 2023EE062339O1 del 24 de febrero de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de desarrollo Económico.

Que teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normativa vigente en la materia, es necesario modificar la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímase el siguiente empleo de la planta de personal vigente en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C.: Planta Global**

| Denominación del empleo | Código | Grado | Número de empleos ---|---|---|--- Jefe de Oficina Asesora | 115 | 06 | Uno (1)

Artículo 2°. Créase el siguiente empleo en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C.:

Planta Global

Denominación del empleo | Código | Grado | Número de empleos ---|---|---|--- Jefe de Oficina | 006 | 06 | Uno (1)

Artículo 3°. Modifíquese el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67143#3) del Decreto Distrital 438 de 2016, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116142#2) del Decreto Distrital 315 de 2021, el cual quedará así:

_“Artículo 3°. Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, serán cumplidas por la Planta de Empleos que se señala a continuación:_

__

DESPACHO DEL SECRETARIO

DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | NÚMERO DE CARGOS ---|---|---|--- Secretario de Despacho | 020 | 09 | Uno (1) Asesor | 105 | 05 | Cuatro (4) Total Planta Despacho | Cinco (5)

PLANTA GLOBAL

DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | NÚMERO DE CARGOS ---|---|---|--- Nivel Directivo Subsecretario de Despacho | 045 | 08 | Uno (1) Director Técnico | 009 | 07 | Cinco (5) Jefe de Oficina | 006 | 06 | Tres (3) Subdirector Técnico | 068 | 05 | Once (11) Subdirector Administrativo | 068 | 05 | Uno (1) Total Nivel Directivo | Veintiuno (21) Nivel Asesor Jefe de Oficina Asesora | 115 | 06 | Dos (2) Total nivel asesor | | | Dos (2) Nivel Profesional Profesional Especializado | 222 | 27 | Treinta (30) Profesional Especializado | 222 | 24 | Veintiuno (21) Profesional Universitario | 219 | 18 | Treinta (30) Profesional Universitario | 219 | 11 | Uno (1) Profesional Universitario | 219 | 09 | Dieciséis (16) Profesional Universitario | 219 | 01 | Veintiséis (26) Total nivel profesional | | | Ciento veinticuatro (124) Nivel Técnico Técnico Operativo | 314 | 20 | Ocho (8) Técnico Operativo | 314 | 09 | Ocho (8) Total nivel técnico | | | Dieciséis (16) Nivel Asistencial Secretario Ejecutivo | 425 | 27 | Tres (3) Auxiliar Administrativo | 407 | 20 | Trece (13) Auxiliar Administrativo | 407 | 09 | Cuatro (4) Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 09 | Dos (2) Auxiliar Administrativo | 407 | 07 | Uno (1) Conductor | 480 | 14 | Seis (6) Total nivel asistencial | | | Veintinueve (29) TOTAL EMPLEOS | | | Ciento noventa y siete (197)

Artículo 4°. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico distribuirá el empleo de la Planta Global de Cargos a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, al igual que los planes y programas del organismo.

Artículo 5º. Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, a través de la Subdirección de Gestión Documental, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139198) y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital [438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67143#3) de 2016, modificado por el Decreto Distrital [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116142#0) de 2021.

PUBLÍQUESE, CUMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

ALFREDO BATEMAN SERRANO

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

NIDIA ROCÍO VARGAS

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Nota: Ver norma original en Anexos.

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