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Decreto 097 de 2023

Decreto 097 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
097
Año
2023
Fecha
14 de marzo de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 097 DE 2023 Marzo 14 ** _Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C._

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019,**

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el quince (15) de marzo y el treinta (30) de abril de 2023. ARTÍCULO 2°.**[Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 125 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139582#1)

_< El nuevo texto es el siguiente>_

Durante las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación: Para primer debate de autoría de la Administración Distrital: · “Por medio del cual se modifican los Acuerdos 105 de 2003 y 780 de 2020 en lo relacionado con el impuesto predial unificado” · “Por medio del cual se institucionaliza el sistema de representación de vendedores informales a través del Consejo Distrital y de los Consejos Locales de Vendedores Informales y se dictan otras disposiciones” · “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023” Para primer debate de autoría de los Honorables Concejales: · “Por el cual se aplica el principio de progresividad tributaria en la tarifa del impuesto predial para los predios de propiedad de los clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos y se dictan otras disposiciones. _El texto original era el siguiente:__Artículo 2°. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:____Para Primer debate de autoría de la Administración Distrital:____\- “Por medio del cual se modifican los Acuerdos 105 de 2003 y 780 del 2020 en lo relacionado con el impuesto predial unificado.”_ ___\- “Por medio del cual se institucionaliza el sistema de representación de vendedores informales a través del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Vendedores Informales y se dictan otras disposiciones.”_ ___Para primer debate de autoría de los Honorables Concejales:____-“Por el cual se aplica el principio de progresividad tributaria en la tarifa del impuesto predial para los predios de propiedad de los clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos y se dictan otras disposiciones”._ ARTÍCULO 3°. Comuníquese el presente Decreto a la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138899). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

**Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos.**

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