Decreto 262 de 2023
Decreto 262 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 262
- Año
- 2023
- Fecha
- 24 de febrero de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 262 DE 2023
(Febrero 24)
_Por el cual se adiciona el parágrafo_ _[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.33.p.7)al artículo 1.6.1.13.2.33 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar los plazos de presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente para los contribuyentes domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño._
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que mediante el Decreto [2487](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132438) de 2022, se sustituyeron unos artículos de la Sección [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.6.C.13.S.2) del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2023, entre otros aspectos.
Que el mencionado Decreto en el artículo [1.6.1.13.2.33.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.33) señaló los plazos para que los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo [1.2.6.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.2.6.6) de este Decreto, presenten y paguen las retenciones en cada uno de los meses del año 2023.
Que como es un hecho notorio y de público conocimiento, el día 9 de enero de 2023 se presentó un derrumbe de grandes magnitudes a la altura del kilómetro 75 del municipio de Rosas en el departamento del Cauca que causó el cierre de la carretera Panamericana. Esta situación generó el aislamiento de los departamentos de Cauca y Nariño por vía terrestre lo que, a su turno, ha afectado el normal desarrollo económico de dichos departamentos.
Que por lo mencionado es necesario modificar los plazos de presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente para los contribuyentes domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño y ayudar a la recuperación económica de la región.
Que por lo anterior, se adiciona el parágrafo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.33.p.7) al artículo 1.6.1.13.2.33 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar el plazo de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de los meses de febrero y marzo de 2023.
Que el vencimiento para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar la retención en la fuente inicia a partir del 7 de marzo de 2023 por lo que, en atención a la urgencia, el presente decreto se publicó para comentarios del público en general por el término de tres (3) días, en cumplimiento de los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, modificado por los Decretos [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017 y [1273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97370) de 2020, en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES _Artículo_ _1.- Adición del Parágrafo[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.33.p.7)al artículo 1.6.1.13.2.33 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria._ Adiciónese el parágrafo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.33.p.7) al artículo 1.6.1.13.2.33 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: _"Parágrafo 7. Los plazos para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones de los meses de febrero y marzo del año 2023 por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA, así como de los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, que a treinta y uno (31) de enero de 2023 se encontraban domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño, vencen en las fechas indicadas a continuación, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:_ | Sí el último dígito es | Meses de febrero y marzo del año 2023 hasta el día ---|--- 1 | 9 de mayo de 2023 2 | 10 de mayo de 2023 3 | 11 de mayo de 2023 4 | 12 de mayo de 2023 5 | 15 de mayo de 2023 6 | 16 de mayo de 2023 7 | 17 de mayo de 2023 8 | 18 de mayo de 2023 9 | 19 de mayo de 2023 0 | 23 de mayo de 2023 _Artículo_ _2.- Vigencia y derogatoria._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el parágrafo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.33.p.7) al artículo 1.6.1.13.2.33, de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2023.
EL VICEMINISTRO TÉCNICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
GONZALO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
Nota: Ver norma original en Anexos. ---
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