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Acuerdo 880 de 2023

Acuerdo 880 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
880
Año
2023
Fecha
2 de marzo de 2023
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 880 DE 2023

(Marzo 02)

_Por medio del cual se establecen lineamientos generales para la promoción y el fortalecimiento del acceso al primer empleo en el distrito capital y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 [Ver Ley 1429 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41060) [y Ley 1780 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936) [Ver Proyecto de Acuerdo 106 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143212), [Ver Acuerdo Distrital 927 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699), [Resolución 010 de 2025 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172699)

ACUERDA:

Artículo_ _1._ Objeto. Establecer lineamientos para promover y fortalecer el acceso al primer empleo en el Distrito Capital, atendiendo a la Ley [1780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936) de 2016 _“Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo”_ y la Ley [1429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41060) de 2010 _“Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo”_, así como otras disposiciones posteriores. _Artículo_ _2.

Enfoques. Las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias que sean definidas y desarrolladas para promover el acceso al primer empleo en el Distrito Capital, deberán formularse e implementarse teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes enfoques: 1. Enfoque de Derechos. Reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de la población vulnerable y de bajos ingresos que accede al primer empleo y garantía de restablecimiento y reparación de derechos, en los casos de vulneración y discriminación. 2. Enfoque Diferencial. Reconocimiento e incorporación de acciones afirmativas que eliminen las desigualdades que impiden el ejercicio pleno de la población para acceder a un primer empleo por razones de etnia, cultura, situación socioeconómica, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, creencia religiosa, ideología y edad. 3. Enfoque de Género. Reconocimiento y transformación de las relaciones de poder que subordinan a las mujeres, con el fin de eliminar las barreras al empleo que producen discriminación y desigualdad de género, con especial énfasis en las mujeres con jefatura de hogar, mujeres mayores, población con discapacidad, LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer), NARP (negra, afrocolombiana, raizal y palenquera), de comunidades indígenas, rurales, desplazadas e inmigrantes, reconociendo el papel de la mujer en el desarrollo económico y social de la ciudad. 4. Enfoque Territorial. Reconocimiento de las dinámicas y características del territorio donde habita la población que accede a un primer empleo en el contexto ambiental, económico y social, así como urbano y rural. _Artículo_ _3._

Principios. Los lineamientos para promover y fortalecer el acceso al primer empleo en el Distrito Capital, tendrán en cuenta los siguientes principios: 1. Universalidad. Las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del primer empleo están orientadas a toda la población que reside en Bogotá D.C. ciudad región, enfatizando en las acciones encaminadas a lograr las mismas oportunidades de aquellos grupos poblacionales que, por dificultades en el acceso a bienes y servicios, o por marginación política o sociocultural se encuentran en situación de vulnerabilidad y no han podido acceder al primer empleo. 2. Equidad. Las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del primer empleo, reconocen la heterogeneidad y diversidad de la población, en términos de género, edad, nivel de formación educativa, estado de salud, ingresos y condiciones de vulnerabilidad social y económica, por lo cual establece programas y tratamientos diferenciales, con especial consideración de aquellos ciudadanos que gozan de especial protección constitucional como madres cabezas de hogar, jóvenes, grupos étnicos, población con discapacidad, víctimas del conflicto armado, personas mayores, migrantes y población rural. 3. Territorialidad. Las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del primer empleo buscan la adopción de criterios de implementación y ejecución, partiendo de los distintos territorios físicos, políticos, simbólicos y ambientales. 4. Reconocimiento de las diferencias. Valorar la construcción de identidades de género, sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico y otras, que históricamente han sido motivo de discriminación, desigualdad y subordinación. 5. Trabajo Decente y Digno. Brindar las garantías constitucionales como igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, garantía a la seguridad social, la capacitación, el entrenamiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad y demás disposiciones relacionadas con el trabajo digno. Así mismo, brindar las garantías para desarrollar el trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, que se plasma a través del respeto de los principios de igualdad de género y no discriminación. 6. Gradualidad. Implementar los aspectos sustanciales y operativos referentes a la promoción y el fortalecimiento del acceso al primer empleo, estableciendo tiempos y asignaciones presupuestales que permitan su sostenibilidad, para su ejecución escalonada en todo el territorio urbano y rural del Distrito Capital. 7. Sostenibilidad. La implementación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del primer empleo, podrán ser financiadas con recursos del Distrito Capital, la Nación, cooperación internacional, el sector privado y, en general, todos aquellos recursos dirigidos a la generación de empleo, protección social y mitigación de la pobreza. 8. Concurrencia. Implementar en forma conjunta y articulada las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del primer empleo entre las entidades de la Administración Distrital, sectores central, descentralizado y localidades, en el marco de sus respectivas competencias y dando cumplimiento a la misma, de manera eficiente y eficaz. 9. Planificación y Seguimiento. Las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del primer empleo cuentan con indicadores de seguimiento y evaluación permanentes para garantizar que su ejecución se ajuste a lo previsto y se puedan medir sus resultados e impactos. _Artículo_ _4._

Lineamientos. La Administración Distrital, a través de las entidades distritales y de conformidad con sus funciones y competencias, implementará los siguientes lineamientos en las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias dirigidas a la promoción y fortalecimiento del acceso al primer empleo: 1. Priorizar a los jóvenes, mujeres cabeza de familia, personas mayores, población rural, víctimas del conflicto, migrantes, reincorporados, personas con discapacidad, víctimas de violencias basadas en género, población indígena y población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. 2. Generar incentivos y estrategias para incrementar la demanda laboral dirigida al primer empleo, teniendo en cuenta la normatividad vigente. 3. Fortalecer la empleabilidad en el marco de la estrategia de primer empleo, durante la ejecución de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de la ciudad. 4. Incrementar las alianzas estratégicas interinstitucionales y sectoriales, con actores relevantes del ecosistema de empleo de la Región Metropolitana. 5. Fomentar mediante incentivos a las pequeñas y medianas unidades productivas de nivel local, que contraten en la modalidad de primer empleo a jóvenes, mujeres cabeza de familia, personas mayores, población rural, víctimas del conflicto y migrantes, personas con discapacidad, víctimas de violencias basadas en género, población indígena y población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. 6. Realizar anualmente el estudio e identificación de necesidades de ampliación de personal y de cargos que no requieren experiencia profesional en el Distrito Capital, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936#14)° de la Ley 1780 de 2016 y acorde con los artículos [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1) y [2.2.12.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.2) del Decreto 1083 de 2015, con base en lo establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. 7. Garantizar que, en las eventuales modificaciones de las plantas de personal de las entidades del Distrito Capital, se cumpla con lo establecido por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936#14)° de la Ley 1780 de 2016 y en concordancia con los artículos [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1) y [2.2.12.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.2) del Decreto 1083 de 2015. 8. Adelantar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para garantizar que al menos el 10% de los estímulos, incentivos, beneficiarios y empleos generados en el marco de los programas de los proyectos de inversión de desarrollo económico de las Alcaldías Locales, sean focalizados para jóvenes que ingresan al primer empleo; como responsable estará la Secretaria Distrital de Gobierno. _Artículo_ _5._

Ruta única de empleabilidad. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, a través de la Agencia Distrital de Empleo _“Bogotá Trabaja”_, en coordinación con la Ruta Única de Oportunidades Juveniles, desarrollará una sección única en la plataforma web referente al acceso al primer empleo en el Distrito Capital, en donde se haga énfasis en conectar la oferta con la demanda laboral. _Artículo_ _6._

Armonización. La Administración Distrital propenderá por la incorporación de los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo, en la Política Pública de Trabajo Decente y Digno, la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico, la Política Pública Distrital de Juventud y las demás que por su naturaleza sean pertinentes. _Artículo_ _7._

Publicidad e información. Se publicará e informará de manera periódica, consolidada y organizada en los portales institucionales de la Administración Distrital, todo lo referente al acceso al primer empleo en el Distrito Capital. De modo que la ciudadanía, la Administración Distrital, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las instituciones de educación superior, las entidades públicas y el sector privado, puedan consultar información sobre oferta y demanda laboral. La Administración Distrital propenderá por la promoción y divulgación de esta información e identificará criterios de análisis y monitoreo de los canales de difusión. _Artículo_ _8._

Articulación. Se desarrollarán todas las acciones de articulación inter e intrainstitucional de carácter público y privado, donde se involucre a los actores relevantes del sector trabajo, gremios empresariales, instituciones de educación superior, el SENA e instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como organizaciones de base que representen las necesidades de las poblaciones. _Artículo_ _9._

Responsables y competentes. Corresponde a la Administración Distrital, en cabeza del Sector de Desarrollo Económico, en coordinación con las demás entidades del Distrito competentes, la implementación de los lineamientos para la promoción y el fortalecimiento del acceso al primer empleo, previa concertación y coordinación con las secretarías correspondientes. Así mismo, corresponde a la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, realizar el seguimiento técnico a la ejecución e implementación de los lineamientos para la promoción y el fortalecimiento del acceso al primer empleo. _Artículo_ _10._

Informes. La Administración Distrital, a través de las entidades responsables, entregará en periodos anuales al Concejo de Bogotá, un informe que comprenda el avance en la formulación, adopción e implementación de los lineamientos para promover y fortalecer el acceso al primer empleo en el Distrito Capital. Así mismo, informará sobre las acciones realizadas en el Distrito, relacionadas con lo establecido en los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936#14)° de la Ley 1780 de 2016 y [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1) y [2.2.12.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.2) del Decreto 1083 de 2015. _Artículo_ _11._

Plazo. Para la adopción de los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo, la Administración Distrital tendrá un plazo máximo de doce (12) meses, que rigen a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. _Artículo_ _12._

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138237). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Presidente

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

SANCIONADO EL 02 DE MARZO DE 2023

PUBLICADO EN EL PROCESO DE ANALES Y PUBLICACIONES **

Nota: Ver norma original en Anexos.**

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