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Acuerdo 001 de 2023

Acuerdo 001 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Comité de Conciliación

Tipo
Acuerdo
Número
001
Año
2023
Fecha
23 de febrero de 2023
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Comité de Conciliación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 001 DE 2023

(Febrero 23) __ _Por el cual se adopta la actualización del Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones_

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

En uso de sus facultades y en específico de las conferidas en el artículo 2.2.43.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018 y el numeral 6° del artículo 8 ° del Decreto Distrital 073 de 2023, y los numerales 1° y 2° del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

COMPETENCIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN** Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la vigencia de un orden justo y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, este último principio como responsabilidad de las autoridades.

Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política de Colombia señala que, _“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra”_ Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia preceptúa que, _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)_ __ Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3) del Decreto Distrital 323 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#0) de 2019 establece que la Secretaría Jurídica Distrital es el ente rector de los asuntos jurídicos distritales y el encargado de definir, adoptar, gestionar, orientar, coordinar y ejecutar las políticas en materia de gestión judicial y prevención del daño antijurídico en el Distrito Capital.

Que mediante la Resolución No. [069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80763#0) de 2016, posteriormente derogada por la Resolución No. [297](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127580#0) de 2022, se conformó el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, que ejerce las funciones señaladas en la Ley [2220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#0) de 2022, entre ellas, la de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

Que el artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#117) de la Ley 2220 de 2022 mediante la cual se expide el Estatuto de Conciliación define la figura del Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que mediante el Acuerdo 002 de 2022 se adoptó el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual en su artículo 3°, numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130537#3.n.3) estableció como función del comité diseñar las políticas generales que orienten la defensa judicial de los intereses de la entidad.

POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública - MGJP definido en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#3) como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.

Que así mismo, dentro de los objetivos del Modelo de Gestión Jurídica Pública - MGJP, previstos en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#4) ídem se encuentra el de promover la cultura de prevención del daño antijurídico, y fomentar la cultura del cambio en la implementación del MGJP que promueva el análisis y el estudio en los temas de impacto para el Distrito Capital.

Que la Directiva No. [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028#0) de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital señala los _“Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”_ determinando que las políticas de prevención del daño antijurídico se someterán a consideración del Comité de Conciliación de la entidad y se adoptarán mediante Acuerdo, el cual incluirá todos los soportes en las que se fundamentan.

Que la Prevención del Daño Antijurídico se concibe en los términos de los artículos [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#38) y [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto Distrital 430 de 2018 como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública - MGJP, a través del cual se adoptan medidas tendientes a solucionar, mitigar o controlar la falla administrativa o misional que genera litigiosidad.

Que mediante el Decreto Distrital 556 de 2021 se adoptó el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital y en su artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119603#20) se asignó a los comités de conciliación la responsabilidad de _«diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación, (…)»_ así como las competencias orientadas a la ejecución de acciones y políticas para la recuperación del patrimonio del Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557#0) de 2023 _“Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_ define la política de prevención del daño antijurídico como la solución que se plantea a los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, y consiste en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico. A su turno, el numeral [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557#8.n.8.n.6) del artículo 8° del citado decreto estableció como función de los comités de conciliación realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico.

Que en los artículos [11°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557#11) y [12°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557#12) ibídem se prevé que las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos establecidos en las Directivas [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028#0) de 2018 y [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124537#0) de 2022, de la Secretaría Jurídica Distrital.

ADOPCIÓN DE LA POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO, SU REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN Que en sesión No. 24 del 23 de diciembre de 2020 del Comité de Conciliación se sometió a consideración el documento de Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual fue aprobado por los integrantes del Comité mediante el Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104054#0) de 2020. Que, para la implementación de la política adoptada, las dependencias encargadas de la ejecución del Plan de Acción debían elaborar una propuesta específica para el desarrollo del mismo, en el marco del cronograma propuesto. Que, de acuerdo con el documento adoptado, la evaluación de la política se realizaría durante el cumplimento de las acciones del plan de acción (junio y diciembre de 2021), y su evaluación ex post mediría el impacto y apropiación de la política, estableciéndose para diciembre de 2022 una reducción significativa de los hallazgos administrativos en materia de supervisión y estudios previos.

Que corresponde al Comité de Conciliación evaluar si la política formulada y adoptada ha funcionado, y establecer los ajustes correspondientes conforme a los lineamientos emitidos por la Directiva No. [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028#0) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, ACUERDAN Artículo 1°.- Actualizar el Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital contenida en el documento anexo y que hace parte integral del presente Acuerdo. Artículo 2 °.- Las dependencias responsables de las acciones contenidas en el Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico deberán incluir las actividades a desarrollar dentro del Plan Operativo Anual -POA-. Artículo 3 °.- La verificación de la implementación, seguimiento y control a las acciones contempladas en la política de prevención del daño antijurídico, estarán a cargo de la Oficina Asesora de Planeación y de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. Artículo 4 °. Comunicar el presente Acuerdo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 5 °- El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dadas en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de febrero del año 2023.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

Presidente Secretario Jurídico Distrital

YAMILE BORJA MARTÍNEZ

Directora de Gestión Corporativa

PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

ANDRÉS FELIPE CORTÉS RESTREPO

Director Distrital de Política Jurídica

LUZ ELENA RODRÍGUEZ QUÍMBAYO

Directora Distrital de Gestión Judicial

VIVIANA CARONLINA ORTÍZ GUZMÁN

Secretaría Técnica Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.

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