Decreto 227 de 2023
Decreto 227 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 227
- Año
- 2023
- Fecha
- 16 de febrero de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 227 DE 2023
(Febrero 16)
_Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las funciones previstas en los artículos 189, 211, 365, 367 Y 370 de la Constitución Política y 68 de la ley 142 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#370) de la Constitución estable que; "_Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten."_ Que en desarrollo de lo anterior en el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#68) de la Ley 142, se estableció; "_DELEGACIÓN DE FUNCIONES PRESIDENCIALES A LAS COMISIONES"_. El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#370) de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, _por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta Ley. Las normas de esta Ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida: en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones_.
Que en desarrollo de los dos mandatos anteriores y de los prescrito en el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución, el Presidente de la República, decidió delegar su funciones regulatorias en las Comisiones de Regulación de Agua potable y saneamiento básico y en la Comisión de Regulación de energía y gas.
Que mediante las sentencias C-[272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4473) de 1998, C-[1162](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6717)-00 y C-[150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9272)-03 la Corte Constitucional ha precisado el alcance de las competencias Regulatorias de las Comisiones de Regulación y en particular ha declarado exequible el mandato contenido en el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#68) de la Ley 142.
Que le delegación de funciones por porte de las autoridades administrativas está autorizada en el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución y reglamentada en los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) y siguientes de la Ley 489, en especial en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#13) de la Citada Ley, Que mediante la sentencia C-1060 del 2003, la Corte constitucional ha precisado las características básicas de la delegación administrativa en los siguientes términos: "_Para el caso que nos ocupa, la figura de la delegación, constituye una modalidad de transferencia de funciones administrativas, establecida por la Constitución como uno de los mecanismos de organización del ejercicio de la función administrativa, en cuya virtud y, en los casos y supuestos permitidos por la ley, se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia. Los elementos constitutivos de la delegación, son: i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; ii) la transferencia de funciones se realiza por el órgano titular de la función; iii) la necesidad de la existencia de previa autorización legal; y, iv)el órgano que transfiere puede en cualquier momento reasumir la competencia [1]_ ". Se considera conveniente y oportuno asumir la competencia por parte de la Presidencia de la República, en relación con la expedición de medidas generales de alcance Regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios de agua potable, saneamiento Básico y Energía y Gas.
Que de conformidad con el numeral [14.18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#14.n.14.18) del artículo 14 de la Ley 142, la regulación de los servicios públicos puede tener diferente alcance y contenido, fijándose normalmente las políticas de administración de los servicios públicos mediante actos de contenido general y concretando las mismas mediante actos de contenido particular y concreto, en consecuencia se deben reasumir la expedición de normas generales y se dejará a las comisiones de regulación el ejercicio de funciones para casos particulares.
Que la expedición del presente decreto se asocia a la necesidad de que el Presidente de la República asuma en forma temporal la competencia para expedir normas generales, a través de las cuales pueda "_señalar las políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política_ " en los términos del artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#68) de la Ley 142, término que estima inicialmente de tres meses.
Que la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República certificó que, se publicó el Proyecto de Decreto "_Por el cual se reasumen algunas delas funciones Presidenciales de carácter regula torio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones_ " y memoria justificativa, en el sitio web de la Presidencia de la República en el vínculo. La consulta se encontró abierta del 6 al 8 de febrero de 2023 y en la página de Proyectos Normativos se conserva el vínculo como registro histórico.
Que durante el plazo otorgado presentaron oportunamente observaciones al proyecto de Decreto las siguientes personas naturales y jurídicas: Jean Pierre Niño Suarez, ANDESCO, Christian Fernández Rivera, ISAGEN, ASOCODIS, Backer y Mackenzie, ANDEG; Hidrogeno Colombia, CELSIA, ACOLGEN, EPM, Bolsa Mercantil de Colombia, ENEL, agremiaciones en conjunto (ANDESCO, ACOLGEN, ANDEG, ASOCODIS, SER COLOMBIA) Y NATURGAS. El 9 de febrero de 2023 presentó observaciones la Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP) y X1 00 Legal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Reasumir por el término de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente decreto, las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuadas mediante los Decretos [1524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1253) y [2253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14692) de 1994 y demás normas concordantes, las cuales, de conformidad con el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#68) de la ley 142 de 11 de julio de 1994, serán ejercidas por el Presidente de la República. En consecuencia, las Comisiones de Regulación continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen a la fecha de la expedición del presente Decreto. ARTÍCULO 2 °. Para los efectos de lo señalado en el artículo anterior, el presidente podrá solicitar el apoyo técnico de las Comisiones de Regulación y demás entidades de cada sector. ARTÍCULO 3°.** Las disposiciones regulatorias tendrán en cuenta los siguientes lineamientos generales: a. Sujeción a los principios, fines y valores constitucionales y legales. b. Garantía de la divulgación y la participación ciudadana en las actuaciones en esta materia. c. Pertinencia, oportunidad y calidad que garanticen los principios de eficiencia, suficiencia, integralidad y solidaridad tarifaria d. Criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
Artículo 4°.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y se aplicará a los procesos regulatorios generales que se encuentran en trámite al momento de ponerse en vigencia. Lo no previsto en este Decreto se someterá a los mandatos de las leyes [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 11 de julio de 1994, [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4631) de 11 de julio de 1994, y las normas concordantes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de febrero del año 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
La Ministra de Minas y Energía
IRENE VÉLEZ TORRES
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio.
CATALINA VELASCO CAMPUZANO
El Director del Departamento Nacional de Planeación
JORGE IVAN GONZÁLEZ BORRERO
Nota: Ver norma original en anexos.
NOTA AL PÍE DE PÁGINA.
* * * [1] Cfr. C-56l/99, C-327/02; C-372/02.
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