Decreto 222 de 2023
Decreto 222 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 222
- Año
- 2023
- Fecha
- 15 de febrero de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 222 DE 2023
(Febrero 15)
_Por el cual se modifica el artículo[2.2.11.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5)del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1 del Decreto-ley 3074 del mismo año,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1198#29) del Decreto ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10478#1) del Decreto-ley 3074 del mismo año, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra que la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar las posiciones de Presidente de la República, Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio · o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o de empresas industriales y comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios de que trata dicho artículo, y consagra que, por necesidades del servicio, el Gobierno podrá ampliar las excepciones, siempre y cuando que el empleado no sobrepase la edad de retiro forzoso que actualmente se encuentra en 70 años.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5.p) del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece los empleos que el Gobierno nacional ha exceptuado de la prohibición de reintegrar a una persona pensionada, siempre y cuando no haya llegado a la edad de 70 años.
Que se hace necesario adicionar los empleos exceptuados en el [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5.p) del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, incluyendo al Subdirector de Unidad Administrativa Especial con o sin Personería Jurídica y al Secretario General de Establecimiento Público de Orden Nacional. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el ARTÍCULO[2.2.11.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5) del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 2.2.11.1.5. Reintegro al servicio de pensionados.__La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de:_ __ _1. Presidente de la República._ __ _2. Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo._ __ _4. Viceministro o Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo._ __ _5. Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas._ __ _6. Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera._ __ _7. Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores._ __ _8. Consejero o asesor._ __ _9. Elección popular._ __ _10. Las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno Nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso. _ _PARÁGRAFO. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 70 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de: _ __ _1. Director General o Subdirector de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica._ __ _2. Subdirector de Departamento Administrativo._ __ _3. Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías._ __ _4. Subdirector o Subgerente de Establecimientos Públicos._ __ _5. Secretario General de Establecimiento Público del Orden Nacional._ __ _6. Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial._ __ _7. Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios autónomos.”_ __ Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica y adiciona [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5.p) del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015. Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
**Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO**
EL MINISTRO DEL INTERIOR
ALFONSO PRADA GIL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRAT DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Nota: Ver norma original en Anexos.
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