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Decreto 222 de 2023

Decreto 222 de 2023 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
222
Año
2023
Fecha
15 de febrero de 2023
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 222 DE 2023

(Febrero 15)

_Por el cual se modifica el artículo[2.2.11.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5)del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1 del Decreto-ley 3074 del mismo año,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1198#29) del Decreto ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10478#1) del Decreto-ley 3074 del mismo año, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra que la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar las posiciones de Presidente de la República, Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio · o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o de empresas industriales y comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios de que trata dicho artículo, y consagra que, por necesidades del servicio, el Gobierno podrá ampliar las excepciones, siempre y cuando que el empleado no sobrepase la edad de retiro forzoso que actualmente se encuentra en 70 años.

Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5.p) del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece los empleos que el Gobierno nacional ha exceptuado de la prohibición de reintegrar a una persona pensionada, siempre y cuando no haya llegado a la edad de 70 años.

Que se hace necesario adicionar los empleos exceptuados en el [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5.p) del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, incluyendo al Subdirector de Unidad Administrativa Especial con o sin Personería Jurídica y al Secretario General de Establecimiento Público de Orden Nacional. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Modifíquese el ARTÍCULO[2.2.11.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5) del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 2.2.11.1.5. Reintegro al servicio de pensionados.__La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de:_ __ _1. Presidente de la República._ __ _2. Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo._ __ _4. Viceministro o Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo._ __ _5. Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas._ __ _6. Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera._ __ _7. Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores._ __ _8. Consejero o asesor._ __ _9. Elección popular._ __ _10. Las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno Nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso. _ _PARÁGRAFO. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 70 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de: _ __ _1. Director General o Subdirector de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica._ __ _2. Subdirector de Departamento Administrativo._ __ _3. Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías._ __ _4. Subdirector o Subgerente de Establecimientos Públicos._ __ _5. Secretario General de Establecimiento Público del Orden Nacional._ __ _6. Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial._ __ _7. Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios autónomos.”_ __ Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica y adiciona [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5.p) del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015. Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

**Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO**

EL MINISTRO DEL INTERIOR

ALFONSO PRADA GIL

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRAT DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Nota: Ver norma original en Anexos.

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