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Decreto 070 de 2023

Decreto 070 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
070
Año
2023
Fecha
15 de febrero de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D DECRETO 070 DE 2023 **(Febrero 15)

**[Derogado por el Art. 3, Decreto 038 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152951)

_Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos de la Veeduría Distrital_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19697) de 2006 adoptó la escala salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital.

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el doce (12) de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “(…) _Incremento salarial:__el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:_ __ _Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022_ _Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022_ __ _Parágrafo:__En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia_ ”.
Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha 05 de enero de 2023, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre para la vigencia 2022, corresponde a trece punto doce por ciento (13.12%).
Que de acuerdo con los anteriores criterios, el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, se establece de la siguiente manera: Asistencial, técnico y profesional: 14.62% incluido IPC vigencia 2022. Asesores y directivos: 13.62% incluido IPC vigencia 2022.
Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) del 29 de marzo de 2022. Una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2023, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217#4) del Decreto Nacional 462 de 2022 establece el límite máximo salarial mensual para el alcalde mayor de Bogotá, y el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217#8) señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al gobernador o alcalde.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2023, expedido mediante el Decreto Distrital [571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857) de 2022, y liquidado por el Decreto Distrital [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141) del 2022, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.-_Campo de Aplicación_. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Veeduría Distrital. Artículo 2º.-** [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 296 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143650#1)

_< El nuevo texto es el siguiente>_Incremento Asignaciones Básicas.__ A partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a los catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional [896](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143040) de 2023, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:__| GRADO SALARIAL| DIRECTIVO| ASESOR| PROFESIONAL| TÉCNICO| ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01| 12.452.067| 7.969.908| 5.770.927| 3.772.726| 2.899.554 02| 14.617.632| 8.133.875| 7.659.056| 3.772.850| 2.899.760 03| 15.789.444| 8.587.630| 7.866.292| | 3.735.169 04| | 9.394.385| 8.001.918| | 3.735.292 05| | | | | 3.735.415 Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo

**_El texto original era el siguiente:_

__**

_Artículo 2.__Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., de que trata el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente._

_Las asignaciones básicas quedarán así:_

_GRADO SALARIAL_ __ | _DIRECTIVO_ __ | _ASESOR_ __ | _PROFESIONAL_ __ | _TÉCNICO_ __ | _ASISTENCIAL_ __ ---|---|---|---|---|--- _01_ __ | _12.343.430_ __ | _7.900.375_ __ | _5.770.927_ __ | _3.291.515_ __ | _2.899.554_ __ _02_ __ | _14.066.298_ __ | _8.062.911_ __ | _7.659.056_ __ | _3.291.615_ __ | _2.899.760_ __ _03_ __ | _14.066.398_ __ | _8.512.707_ __ | _7.866.292_ __ | ____ | _3.258.755_ __ _04_ __ | ____ | _9.312.424_ __ | _8.001.918_ __ | ____ | _3.258.855_ __ _05_ __ | ____ | ____ | ____ | ____ | _3.258.955_ __

_Parágrafo_ _1°. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, mientras que la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo._

_Parágrafo_ _2°.- La asignación básica de los grados salariales 02 y 03 del nivel directivo, corresponden al límite señalado en el artículo 8.° del Decreto Nacional 462 de 2022, que establece; "En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...)". En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite._

_Parágrafo_ _3°.- Las asignaciones básicas de los grados 03 al 05 del nivel asistencial y 01 y 02 del nivel técnico, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 462 de 2022. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite._

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136518), deroga los Decretos Distritales [053](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120586) y [252](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124837) de 2022 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

Secretaria General

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

NIDIA ROCÍO VARGAS

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Ver documento original en Anexos.

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