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Decreto 071 de 2023

Decreto 071 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
071
Año
2023
Fecha
15 de febrero de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 071 DE 2023

**(Febrero 15)

**[Derogado por el art. 3°, Decreto Distrital 040 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152949#3)

_Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política y numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, el parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo Distrital 747 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número [924](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3682) de fecha 23 de enero de 1997.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital [747](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87485) de 2019, “Por el cual se reajusta la escala de asignación básica salarial de los niveles profesional, técnico y asistencial de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.”, según el cual, en su artículo 1 parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87485#1.p.2), las asignaciones básicas mensuales se deben ajustar y actualizar anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije la Administración Distrital para cada vigencia fiscal, en acatamiento de los topes máximos que disponga el Gobierno Nacional.

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el doce (12) de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “(…) _Incremento salarial:__el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:_ __ _Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022_ __ _Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022_ __ _Parágrafo:__En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia_ ”.

Que de conformidad al Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha cinco (05) de enero de 2023, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre para la vigencia 2022, corresponde a trece punto doce por ciento (13.12%).

Que de acuerdo con los anteriores criterios, el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., se establece de la siguiente manera: Asistencial, técnico y profesional: 14.62% _incluido IPC vigencia 2022_ Asesores y directivos: 13.62% _incluido IPC vigencia 2022_ Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) del 29 de marzo de 2022. Una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2023, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2023, se expidió mediante el Decreto Distrital [571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857) de 2022, y liquidado por el Decreto Distrital [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141) del 2022, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C. Artículo 2º.- [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 297 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143659#1). _< El nuevo texto es el siguiente>_ _Incremento Asignaciones Básicas. _A partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría Distrital, serán ajustadas a los catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional [896](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143040) de 2023, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes: | GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 7.890.313 | 7.890.313 | 4.895.409 | | 2.022.975 02 | 9.385.885 | 9.385.885 | | | 03 | 9.614.258 | 9.894.287 | 5.309.012 | 3.467.505 | 2.387.219 04 | 9.894.287 | | | | 2.423.083 05 | 13.364.521 | | 5.776.377 | 3.687.481 | 06 | | | | | 07 | | | 6.241.932 | | 3.282.620 08 | | | 6.624.040 | | 3.550.895 09 | | | 7.254.048 | | 3.729.403 Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

_El texto original era el siguiente:_

_Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente._

_Las asignaciones básicas quedarán así:_

_GRADO SALARIAL_ | _DIRECTIVO_ | _ASESOR_ | _PROFESIONAL_ | _TÉCNICO_ | _ASISTENCIAL_ ---|---|---|---|---|--- _01_ | _7.821.474_ | _7.821.474_ | _4.895.409_ | __ | _2.022.975_ _02_ | _9.303.998_ | _9.303.998_ | __ | __ | __ _03_ | _9.530.379_ | _9.807.964_ | _5.309.012_ | _3.291.515_ | _2.387.219_ _04_ | _9.807.964_ | __ | __ | __ | _2.423.083_ _05_ | _13.247.922_ | __ | _5.776.377_ | _3.291.615_ | __ _06_ | __ | __ | __ | __ | __ _07_ | __ | __ | _6.241.932_ | __ | _3.258.755_ _08_ | __ | __ | _6.624.040_ | __ | _3.258.855_ _09_ | __ | __ | _7.254.048_ | __ | _3.258.955_

_Parágrafo_ _1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, mientras que la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo._

_Parágrafo_ _2°.- Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 07, 08 y 09 del nivel asistencial, 03 y 05 del nivel técnico; se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 462_ _de 2022_ _,. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite._

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136518), deroga los Decretos Distritales [052](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120601) y [253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124840) de 2022 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

Secretaria General

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

NIDIA ROCÍO VARGAS

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Ver documento original en Anexos.

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