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Decreto 184 de 2023

Decreto 184 de 2023 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
184
Año
2023
Fecha
10 de febrero de 2023
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 184 DE 2023

(Febrero 10)

_Por el cual se modifica el Decreto 2442 de 2006 en lo relacionado con la integración de la Comisión Colombiana del Espacio_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto [2442](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136318) de 2006 se creó la Comisión Colombiana del Espacio como _"órgano intersectorial de consulta, coordinación, orientación y planificación, con el fin de orientar la ejecución de la política nacional para el desarrollo y aplicación de las tecnologías espaciales, y coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos en este campo."_ Que mediante el Decreto 1874 del 9 de septiembre de 2022 se confió a la Vicepresidente de la República de Colombia unas funciones y encargos, y se derogó el Decreto 750 del 9 de julio de 2021, por el cual se había asignado como función de la Vicepresidente de la República, la misión de presidir la Comisión Colombiana del Espacio.

Que mediante el Decreto 2647 de 2022 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y en él no se asigna función alguna a la Vicepresidente de la República referente a la Comisión Colombiana del espacio.

Que es necesario actualizar la referencia o denominación de los actuales miembros de la Comisión Colombiana del Espacio a las disposiciones legales vigentes.

Que por lo expuesto se considera procedente modificar la composición de la Comisión Colombiana del Espacio.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

Artículo 1. Modificar el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136318#3) del Decreto 2442 de 2006, el cual quedará así: _"Artículo 3. Conformación. La Comisión Colombiana del Espacio estará integrada por:_ __ _1. El presidente de la República o su representante, quien la presidirá._ __ _2. El ministro de Relaciones Exteriores o su delegado._ __ _3. El ministro de Defensa Nacional o su delegado._ __ _4. El ministro de Educación Nacional o su delegado_ __ _5. El ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado._ __ _6. El ministro del Interior o su delegado_ __ _7. El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado_ __ _8. El ministro de Transporte o su delegado_ __ _9. El ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado._ __ _10. El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado._ __ _11. El comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado._ __ _12. El director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado._ __ _13. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado_ __ _14. El director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM o su delegado_ __ _15. El director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia o su delegado._ __ _Parágrafo.__A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros de la Comisión."_ Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de febrero del año 2023.

OSCARMAURICIO LISCANO ARANGO

Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República NOTA: Ver norma original en Anexo.

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