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Acuerdo 876 de 2023

Acuerdo 876 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
876
Año
2023
Fecha
7 de febrero de 2023
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 876 DE 2023

(Febrero 07)

_Por medio del cual se dictan medidas para aumentar el recaudo y disminuir la evasión del pago del pasaje en el Sistema Transmilenio_ __ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 12, numeral 1, del Decreto 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 578 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143207)

ACUERDA:

Artículo 1. La Administración Distrital, priorizará dentro de la reglamentación estipulada en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#28) del Acuerdo 735 de 2019, lo relacionado con actividades pedagógicas orientadas a estimular el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros del sistema Transmilenio, en sus componentes zonal y troncal.

Parágrafo. 1. Transmilenio S.A establecerá la realización de actividades o programas comunitarios dentro del sistema, para personas infractoras que hayan ingresado sin validación del pago.

Parágrafo. 2. A efectos de la sustitución de las multas tipo 1 y 2, establecidas en el artículo [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#180) de la Ley 1801 de 2016, dicha conmutación podrá tener lugar, cuando se realicen por parte de los ciudadanos que incurrieron en el comportamiento contrario a la convivencia dentro del sistema, las actividades de limpieza u otras actividades de programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia al interior de las estaciones y portales del sistema Transmilenio. Para ello, Transmilenio S.A. deberá disponer de los recursos, mecanismos y elementos que posibiliten la ejecución de las actividades In situ, cuando esto sea factible.

Parágrafo. 3. Transmilenio S.A determinará cuáles actividades de programa comunitario se realizarán; en tal sentido designará el talento humano necesario para el apoyo a estas actividades y suministrará los implementos necesarios para el desarrollo de las actividades de acuerdo con el enfoque de las mismas. A su vez, coordinará con la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia las acciones necesarias para ofertar, agendar, desarrollar y certificar las actividades del programa comunitario.

Parágrafo. 4. Las actividades de programa comunitario se realizarán conforme a los lineamientos previstos en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, el Decreto Distrital [795](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82032) de 2018, el Decreto [042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120282) de 2022 y demás normas concordantes. Artículo 2. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, remitirá los ciudadanos que incurrieron en el comportamiento contrario a la convivencia al sistema Transmilenio para realizar las actividades de programa comunitario con el fin de conmutar la multa. Artículo 3. La Secretaría de Gobierno actualizará el registro nacional de medidas correctivas, una vez certificada la realización de las actividades del programa comunitario por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Artículo 4. Transmilenio S.A promoverá la instalación de torniquetes piso techo y/o puertas y/o elementos que mitiguen la posibilidad de ingreso sin pago al sistema, y de igual forma, la salida indebida del mismo. Artículo 5. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, la Administración Distrital en cabeza de Transmilenio S.A contará con un plazo de seis (6) meses para la implementación de este acuerdo. Artículo 6. Transmilenio S.A presentará un informe semestral al Concejo de Bogotá, que dé cuenta del cumplimiento y de la materialización de lo aprobado en el presente acuerdo. Artículo 7. El presente acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135957) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2023.

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Presidente

DAVID ANTONIO GARZÓN FANDIÑO

Secretario General de Organismo de Control (E)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

**Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos.**

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