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Acuerdo 867 de 2023

Acuerdo 867 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
867
Año
2023
Fecha
6 de febrero de 2023
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 867 DE 2023

(Febrero 06)

_Por el cual se establecen lineamientos y estrategias para la prevención y atención integral de personas con lesiones por quemaduras en Bogotá D.C._

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 1 y 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 046 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143110)

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo establece lineamientos y estrategias para la prevención y atención integral de personas con lesiones por quemaduras. Lo anterior con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los bogotanos mediante estrategias de prevención y atención que reduzcan la morbimortalidad, la discapacidad funcional, los efectos físicos y psicológicos, así como mitigar los impactos negativos en el relacionamiento e interacción social que generan las lesiones por quemaduras. Artículo 2. Lineamientos. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, de acuerdo con sus funciones, implementará los siguientes lineamientos: Lineamiento 1. Prevenir y gestionar los riesgos de lesiones por quemaduras. Lograr reducir el número de lesionados por quemaduras en la población identificada de mayor riesgo. Estrategias. Para desarrollar el presente lineamiento se tendrán en cuenta las siguientes estrategias: a. Identificar los grupos poblacionales que se encuentran en mayor riesgo de sufrir lesiones por quemaduras. b. Capacitar autoridades locales, promotores de salud, líderes comunales, brigadistas, líderes escolares y demás comunidad interesada, en temas de prevención de quemaduras y primeros auxilios. c. Incluir temas de prevención y primeros auxilios en actividades académicas. d. Implementar actividades de prevención de lesiones por quemaduras para generar conciencia sobre el autocuidado en la familia y en la comunidad. e. Adelantar campañas por medios masivos para la prevención de lesiones por quemaduras. f. Articular jornadas de sensibilización para prevenir la discriminación, estigmatización y bullying hacia personas con lesiones visibles o secuelas por quemaduras en especial a niños y adolescentes. g. Formular programas de prevención focalizados a la población más vulnerable, de acuerdo con la identificación de riesgos. h. Controlar la venta de ácidos, álcalis, sustancia similar o corrosivas que genere daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano. i. Controlar la distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales. j. Fortalecer las medidas de Inspección, Vigilancia y Control - IVC- que adelantan las autoridades administrativas de policía distritales, en el marco de sus competencias, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 1033 de 2014 y demás normas que Ío adicionen, modifiquen o sustituyan. Lineamiento 2. Fortalecer el servicio de salud de calidad. Propender por un sistema de salud que en todos sus niveles garantice la atención integral, pertinente y de calidad a todas las personas con lesiones por quemaduras. Estrategias. Para desarrollar este lineamiento se tendrán en cuenta las siguientes estrategias: a. Fortalecer el sistema de notificación de casos y el traslado de personas con lesiones por quemaduras de acuerdo con la localización con el sistema de ambulancia terrestre. b. Fortalecer los procesos para garantizar talento humano, equipamientos, abastecimiento de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, para la atención integral de las personas con lesiones por quemaduras. c. Garantizar el cumplimiento de protocolos de bioseguridad para la prevención y control de infecciones en personas con lesiones por quemaduras. d. Fortalecer la atención integral multidisciplinaria a las personas con lesiones por quemaduras, con énfasis en la rehabilitación física y salud mental propendiendo también por el apoyo espiritual. e. Capacitar constantemente al equipo multidisciplinario que atiende a las personas con lesiones por quemaduras. f. Incluir en programas de inducción y reinducción para el sector salud contenidos sobre diagnóstico tratamiento y rehabilitación de personas con lesiones por quemaduras. g. Capacitar al talento humano del sector salud, para lograr registro de casos de personas con lesiones por quemaduras con el fin de obtener información que facilite la toma de decisiones. Así como para los registros en las bases de datos de emergencia. egresos hospitalarios, consulta externa y defunciones. h. Disponer de los registros obtenidos en la plataforma Saludata, salvaguardando la información sensible. i. Fomentar la generación de redes de apoyo a víctimas por quemaduras. Lineamiento 3. Desarrollar investigaciones en prevención y tratamiento de lesiones por quemaduras. Adelantar investigaciones científicas que permitan fortalecer las estrategias de prevención y tratamiento integral de personas con lesiones por quemaduras. Estrategias. Para desarrollar este lineamiento se considerarán las siguientes estrategias: j. Fomentar la capacitación del talento humano del sector salud, en la formulación y ejecución de proyectos de investigación en prevención y tratamiento de personas con lesiones por quemaduras. k. Instar a la Administración Distrital a gestionar con universidades que cuenten con programas de salud, la priorización de temas de investigación relacionadas con quemaduras. l. Instar a la Administración Distrital a gestionar convenios de cooperación científica internacional para desarrollar investigaciones y realizar procesos de transferencia de conocimientos. m. Realizar jornadas de difusión de los resultados de las investigaciones realizadas. Lineamiento 4. Articulación. La Administración Distrital podrá aunar esfuerzos con entidades públicas y/o privadas, como la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, la Defensa Civil Colombiana, las empresas de servicios públicos domiciliarios y las Juntas de Acción Comunal entre otras, para gestionar estrategias y recursos de prevención, formación e intervención con las comunidades, para la implementación del presente Acuerdo. Artículo 3. Responsables. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en coordinación con las demás entidades del orden nacional y distrital que considere pertinentes, será la responsable de reglamentar los lineamientos y las condiciones de la implementación de las estrategias. Artículo 4. Financiación. La Administración Distrital, a través de las entidades responsables programará durante cada vigencia y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación progresiva de las estrategias definidas en el presente Acuerdo. Artículo 5. Informe. La Secretaría Distrital de Salud rendirá un informe anual a la Corporación sobre los avances en la ruta de lineamientos y estrategias de prevención y, de atención integral para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57506#11) del Decreto 1033 de 2014, con indicación de los resultados de la gestión de inspección, vigilancia y control a los establecimientos de comercio que expendan este tipo de productos, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado Decreto. Artículo 6.**[Adicionado por el art. 1, Acuerdo 1054 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192803#1)_< El texto adicionado es el siguiente> _ La Secretaria Distrital de Salud, reglamentará y promoverá el Sistema Único de Registro de Pacientes Quemados en el Distrito Capital como instrumento para la generación de información que permita la identificación de factores que faciliten la formulación, ejecución y monitoreo de programas y políticas públicas que permitan prevenir y minimizar la ocurrencia de quemaduras en población en riesgo o vulnerable, así como la atención en la fase intrahospitalaria, ambulatoria y de recuperación de pacientes quemados.

Parágrafo. El Sistema Único de Registro de Pacientes Quemados y el módulo de información en el Observatorio de Salud de Bogotá deberán incluir un componente específico para la caracterización y seguimiento de casos de mujeres víctimas de ataques con agentes químicos, con el fin de visibilizar esta forma de violencia basada en género y orientar la formulación de políticas públicas de prevención, atención integral y reparación.

Artícilo 7.**[Adicionado por el art. 2, Acuerdo 1054 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192803#2) _< El texto adicionado es el siguiente> _Incorporase dentro de la información estadística del Observatorio de Salud de Bogotá Salud Data un módulo que incluya los factores sociodemográficos, agentes causales y demás variables que permitan identificar patrones y tendencias, así como la carga de las lesiones en personas quemadas para priorizar recursos y esfuerzos de salud pública.

Artículo 6.

(SIC) Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135957). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2023.

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Presidente

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

**Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos.**

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