Acuerdo 866 de 2023
Acuerdo 866 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 866
- Año
- 2023
- Fecha
- 6 de febrero de 2023
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 866 DE 2023
**(Febrero 06)
**[Reglamentado por la Resolución 278 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193293)
_Por el Cual se crea el sello “Bogotá Incluyente” como un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 076 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143109) [Reglamentado por la Resolución 700 de 2023, Secretaría de Desarrollo Económico.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149898#0)
ACUERDA:
Artículo 1._SELLO “BOGOTÁ INCLUYENTE_ ”. Créase el sello “ _Bogotá incluyente_ ”, como una estrategia para reconocer e incentivar a las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción, generando oportunidades y escenarios dignos y decentes de empleo. Artículo 2._DEFINICIÓN DE POBLACIONES DIFERENCIALES_. Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, se entenderá por poblaciones diferenciales aquellas que requieren un abordaje ajustado a sus necesidades para superar barreras sociales, económicas, políticas o culturales que impiden el goce efectivo de sus derechos. Entre las poblaciones diferenciales se incluyen las personas mayores, las mujeres prioritariamente cabeza de familia, las personas con discapacidad, las personas que pertenecen a grupos étnicos y campesinos, las personas que pertenecen a la población LGBTI, las víctimas del conflicto armado y los reincorporados, y la población migrante y refugiada, entre otras. Artículo 3._OTORGAMIENTO_. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, otorgará el sello “ _Bogotá incluyente_ ” a las empresas, establecimientos u organizaciones que cumplan con los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo y en los actos administrativos que lo reglamenten. Artículo 4._LINEAMIENTOS_. El diseño y la implementación del sello “ _Bogotá incluyente_ ” se regirá por los siguientes lineamientos: 1) Condiciones mínimas. Las empresas, establecimientos u organizaciones que pretendan obtener el sello “ _Bogotá incluyente_ ” deberán: a) Desarrollar su actividad en Bogotá D.C. b) Para la inclusión mediante vinculación laboral, contratar el porcentaje mínimo de personas pertenecientes a poblaciones diferenciales que determine la Administración Distrital y cumplir con la legislación laboral vigente. c) Para la inclusión mediante la vinculación en la cadena de producción, certificar el porcentaje mínimo que dicha vinculación de poblaciones diferenciales representa para la empresa en su cadena de producción, establecimiento u organización, según los criterios que determine la Administración Distrital. 2) Beneficios. La Administración Distrital establecerá los beneficios que tendrán las empresas, establecimientos u organizaciones que obtengan el sello “ _Bogotá incluyente_ ” 3) Seguimiento y supervi sión. La Administración Distrital supervisará que las empresas, establecimientos u organizaciones acreditadas con el sello “ _Bogotá incluyente_ ” cumplan de forma permanente con las condiciones que los habilitaron para obtenerlo, para lo cual podrá solicitar la información que considere necesaria. Para este fin, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá dentro de la reglamentación, las condiciones para el seguimiento y supervisión. En caso de que estas condiciones no se cumplan, el sello podrá ser revocado en cualquier momento. 4) Divulgación. La Administración Distrital a través de las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico, Integración Social y Gobierno; se encargará de promocionar los requisitos y beneficios para obtener el sello “ _Bogotá incluyente_ ” Artículo 5._IMPLEMENTACIÓN_. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación del presente Acuerdo, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, expedirá los actos administrativos necesarios para su reglamentación e implementación. La Administración Distrital garantizará en esta etapa la participación efectiva de la ciudadanía, en especial del Consejo Distrital de Sabios y Sabias, el Consejo Distrital de Vendedores Informales, el Consejo Distrital de Discapacidad, la Subcomisión para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las Personas con Discapacidad, el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas, la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el Consejo Consultivo y de Concertación para el Pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá, el Consejo Consultivo Distrital LGTBI, el Consejo Consultivo de Mujeres, la Mesa Distrital de Víctimas, los Gremios y la Cámara de Comercio de Bogotá, entre otros. Artículo 6._DURACIÓN DEL SELLO_**. El sello “ _Bogotá incluyente_ ” se concederá por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento y podrá volver a obtenerse siempre y cuando se mantenga y se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y en los actos administrativos que lo reglamenten.
Parágrafo. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mantendrá actualizada la base de datos de las empresas, establecimientos u organizaciones acreditadas con el sello “ _Bogotá incluyente_ ”, la cual podrá ser consultada por medio de la página web de la entidad. Artículo 7._MENCIÓN DE HONOR_. El Concejo de Bogotá reconocerá anualmente, mediante la mención de honor “Bogotá incluyente”, a las tres (3) empresas, establecimientos u organizaciones que, estando acreditadas con el sello de que trata el presente Acuerdo, se destaquen por promover la inclusión de poblaciones diferenciales. La mención de honor “ _Bogotá incluyente_ ” constará de: 1) Una medalla. 2) Un estuche y una carpeta que contendrá en nota de estilo, la copia de la resolución por medio de la cual se confiere la mención de honor. 3) Una publicación en la página web del Concejo de Bogotá y de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. La mención de honor será conferida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, a partir de una lista de seis (6) preseleccionados, remitida por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y se impondrá la primera semana de diciembre, en el marco de la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos. Para este fin, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá dentro de la reglamentación, las condiciones para dicha preselección. Artículo 8._INFORME ANUAL_. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, enviará al Concejo de Bogotá, cada año, un informe sobre la implementación del sello “ _Bogotá incluyent_ e”, en el que especificará, entre otros asuntos, la forma en que se incorporaron las observaciones de las organizaciones mencionadas en el artículo 5 del presente Acuerdo, y se incluirán indicadores que evidencien el impacto de esta estrategia sobre la inclusión productiva de poblaciones diferenciales. Artículo 9. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135957). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2023.
EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
**Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…