Decreto 112 de 2023
Decreto 112 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 112
- Año
- 2023
- Fecha
- 26 de enero de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 112 DE 2023
(Enero 26) __ _Por el cual se retira del servicio a la señora Esther Maritza Bonivento Johnson, Notaria Veintitrés (23) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., por haber alcanzado la edad de retiro forzoso_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 181 y 182 inciso 2 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto 2163 de 1970, 1 de la Ley 1821 de 2016, corregido por el artículo 1 del Decreto 321 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo [182](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#182) del Decreto Ley 960 de 1970 "Por el cual se expide el estatuto del Notariado", dispone que el retiro del Notario _"se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal"._ Que, a su vez, el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67855#1) de la Ley 1821 de 2016, "Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas", corregido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68315#1) del Decreto 321 de 2017, establece que "_La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia”._ Que el artículo [2.26.1.5.3.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.12) (sic) del Decreto 1069 de 2015 señala que, "_son causales de retiro forzoso la edad o la incapacidad física o mental permanente"._ Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 4104 de 28 de octubre de 2008, designó a la señora Esther Maritza Bonivento Johnson, identificada con la cédula de ciudadanía No, 36.531.575, en el cargo de Notaria Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en propiedad.
Que el 29 de octubre de 2022, la señora Esther Maritza Bonivento Johnson cumplió 70 años de edad, de acuerdo con la información consignada en el Registro Civil de Nacimiento, identificado con el folio 203, copia que reposa en la hoja de vida de la Superintendencia de Notariado y Registro. Que, en este orden, se procede a retirar del servicio a la señora Esther Maritza Bonivento Johnson, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notaria Veintitrés (23) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Que, de conformidad con Io establecido en el artículo [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#150) del Decreto Ley 960 de 1970, la señora Esther Maritza Bonivento Johnson no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.
Que mediante el Decreto 1730 del 23 de agosto de 2022, se designó como Ministro de Justicia y del Derecho Ad-Hoc, al Ministro del Interior, doctor Hernando Alfonso Prada Gil, para desarrollar las funciones relacionadas con el servicio público notarial. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Retiro del Servicio de la Notaria Veintitrés (23) del Circulo Notarial de Bogotá D.C.** Retírese del servicio, a partir de la publicación del presente decreto, a la señora Esther Maritza Bonivento Johnson, identificada con la cédula de ciudadanía NO. 36.531.575, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notaria Veintitrés (23) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Parágrafo. La señora Esther Maritza Bonivento Johnson, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla. Artículo 2. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior. Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2023.
El Ministro de Justicia y del Derecho ad hoc
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
Nota: Ver norma original en Anexos.
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