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Decreto 050 de 2023

Decreto 050 de 2023 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
050
Año
2023
Fecha
15 de enero de 2023
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 050 DE 2023

(Enero 15)

_Por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, en el artículo 56 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 2 literal b) de la Ley 105 de 1993, [Ver Resolución 20243040035675 de 2024, Ministerio de Trasnporte.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160598)

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#2)º de la Ley 105 de 1993 establece, dentro de los principios fundamentales que rigen el sector transporte, que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que de acuerdo con el boletín del Departamento Nacional de Estadísticas - DANE, publicado el 5 de enero de 2023, la variación anual del IPC fue del 13, 12%, es decir, 7,50 puntos porcentuales mayor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 5,62%.

Que lo anterior implica incrementos, principalmente, en el costo de vida y el costo asociado a las cadenas de suministro, lo que repercute en la presión inflacionaria y en la menor capacidad de obtener los bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la población.

Que con sustento en lo mencionado y para contribuir con el conjunto de medidas antiinflacionarias que viene implementando el Gobierno Nacional, se considera conveniente no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional en relación con estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura, de acuerdo con la memoria justificativa presentada por el Ministerio de Transporte.

Que la anterior medida y su implementación, eventualmente podría conllevar a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto y conforme a la normatividad vigente, en relación con lo cual las entidades mencionadas en el considerando anterior, deberán verificar, desde el ámbito de sus competencias, de resultar pertinente, utilizarán los mecanismos pactados en los correspondientes contratos para su reconocimiento y/o para que el Ministerio de Transporte, en conjunto con las entidades referidas, analicen e implementen mecanismos alternativos, entre otros, la Contribución Nacional de Valorización - CNV en los términos de que trata la Ley 1819 de 2016, tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte. Qué, en virtud de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto. Artículo 2º. El Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en los correspondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto. Artículo 3º. El Instituto Nacional de Vías- lNVIAS adelantará la planeación financiera y estimará las partidas presupuestales necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a su cargo relacionados con lo dispuesto en este decreto. La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligaciones contingentes que se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-privadas con los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos en la Ley [448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6091) de 1998 y sus decretos reglamentarios. La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas para que se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar e implementar mecanismos alternativos tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias, apoyará las gestiones de las mencionadas entidades. Artículo 4º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos conforme a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte. Artículo 5º. El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento. Artículo 6º._Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 15 días del mes de enero del año 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

GUELLERMO FRANCISCO REYES GONZALEZ Nota: Ver norma original en Anexos.

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