Acuerdo 004 de 2024
Acuerdo 004 de 2024 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 004
- Año
- 2024
- Fecha
- 12 de julio de 2024
- Entidad
- Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 004 DE 2024
(Julio 12)
_Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal de 2024_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
En uso de las facultades legales y estatutarias conferidas mediante el Acuerdo 012 de 1970 emanado del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 2006 de la Junta Directiva de la Fundación,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital N. [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152450) del 29 de diciembre de 2023 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Que el Decreto Distrital N. [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) del 02 de junio de 2021 _"Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones"_expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en su artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)estipula _"... que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control y los Fondos de Desarrollo Local, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación"._ Que el Artículo [11º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#11) del Decreto 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" estipula que: "Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.
Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que la Resolución No. [SHD-000191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017 _"Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital",_ expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar una reducción presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, es la entidad responsable de tramitar el respectivo Decreto ante la Alcaldía Mayor e incorporarlo en el Sistema de Información del Presupuesto Distrital en el mes en que se apruebe la reducción.
Que con ocasión a lo establecido en el Decreto [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088) del 9 de febrero de 2024, "Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital" en su artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#6) estipula: _"... Reducción del gasto en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. A partir de la expedición del presente decreto, las entidades y organismos distritales ejecutarán un plan de reducción del gasto en la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que genere para la vigencia 2024 un ahorro al menos del diez por ciento (10%) respecto del gasto ejecutado en la vigencia anterior de acuerdo con lo que consta en los registros del SIDEAP y de la plataforma BOGDATA, con observancia de los criterios que señale para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda._ _Parágrafo 1. De manera excepcional frente a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, los secretarios cabeza de sector podrán solicitar ante el CONFIS la autorización de un gasto superior por este concepto siguiendo los criterios definidos previamente para estos eventos con observancia de las respectivas normas presupuestales._ __ _Parágrafo 2. Lo previsto en este artículo será de obligatoria observancia para las entidades y organismos que conforman el sector central de la Administración Distrital y los establecimientos públicos; las demás entidades distritales aplicarán mecanismos de austeridad en el gasto público por este concepto, de conformidad con lo aquí previsto en el marco de su naturaleza jurídica"._ Que mediante Circular Externa N. DDP-00000 del 03 de julio de 2024 se solicita a los establecimientos públicos tramitar la Reducción Presupuestal del artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#6) del Decreto 062 de 2024, y para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA según anexo 1 de la circular le corresponde el valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS PESOS ($683.232.506) MONEDA CORRIENTE. Que el valor antes mencionado se aplicará en el componente funcionamiento por valor de TREINTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($30.565.595) MONEDA CORRIENTE, el cual no requiere concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y en el componente de inversión se aplicará por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS ($652.666.911) MONEDA CORRIENTE, requiriendo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño FUGA solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, concepto técnico para realizar una reducción presupuestal por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS ($652.666.911) MONEDA CORRIENTE, el cual fue emitido favorablemente mediante comunicación No.2-2024-40457 del 08 de julio de 2024.
Que la presente reducción presupuestal, se encuentra sujeta a la revisión y trámite por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y la expedición del decreto de reducción presupuestal emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que la presente reducción presupuestal de Inversión, fue sometida a consideración de la Junta Directiva, en sesión realizada el día 12 de julio de 2024, la cual fue aprobada por sus miembros. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectuar una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia 2024, por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS PESOS ($683.232.506) MONEDA CORRIENTE**, como se detalla a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO. Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia 2024, por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS PESOS ($683.232.506) MONEDA CORRIENTE, como se detalla a continuación: ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de este acuerdo a la Secretaría de Hacienda Distrital, así como al área de Gestión Financiera - Presupuesto de la Subdirección de Gestión Corporativa, para lo de sus competencias y publicarla en LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital y en la página web de la entidad, en el link de Transparencia. ARTÍCULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2024.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Presidente
NESTOR JULIAN ROSAS GONZÁLEZ
Secretario
Nota: Ver norma original en Anexos.
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