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Acuerdo 010 de 2024

Acuerdo 010 de 2024 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Tipo
Acuerdo
Número
010
Año
2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Entidad
Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 010 DE 2024

(Noviembre 20)

_Por el cual se aprueba el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2025-2026 de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño_

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 12 de 1970 emanado del Concejo de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS expidió la Circular CONFIS No. [06](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160838) de 2023 cuyo asunto es "_GUIA BÁSICA SOBRE VIGENCIAS FUTURAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU SOLICITUD ANTE EL CONFIS DISTRITAL O ANTE LAS JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE EMPRESAS DISTRITALES DELEGADAS SEGÚN RESOLUCIÓN CONFIS N. 13 DE 2021_ ", menciona las generalidades, características, requisitos y procedimiento que deben seguir las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, para la autorización o aprobación para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras.

Que el Manual Operativo Presupuestal Resolución SDH N. [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) de 2017 define las vigencias futuras como una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales.

Que las consideraciones presentadas en la Circular CONFIS No. [06](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160838) de 2023 se sustentan en el marco normativo que para el tema de vigencias futuras establece la Ley [819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712) de 2003; la Ley [1483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44949) de 2011; el Decreto Nacional [1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502) de 2015; el artículo [143 A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#143A) del Decreto Nacional 1421 de 1993, adicionado por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#14) de la Ley Orgánica 2116 del 2021; el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996 su Decreto reglamentario [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021 modificado por el Decreto Distrital [356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127339) de 2022; el Decreto Distrital [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) de 2010; el Decreto Distrital [662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431) de 2018 modificado por el Decreto [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778) de 2021 y para proyectos que se realicen bajo la modalidad de Asociación público-privada y de Infraestructura lo señalado en las Leyes [1508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329) de 2012, [1882](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73590) de 2018, 2155 de 2021 (art. [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116678#54)) y en los Decretos Nacionales [1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502) de 2015 y [438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110637) de 2021 modificatorio del Decreto Nacional [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015.

Que las solicitudes de autorización o aprobación de vigencias futuras deben remitirse y radicarse formalmente ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital - Secretaría Distrital de Planeación con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación requerida en la Circular CONFIS No. [06](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160838) de 2023.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley [819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712) de 2003 y la Ley [1483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44949) de 2011, para las entidades territoriales existen dos tipos de vigencias futuras: las ordinarias y las excepcionales. 1) Vigencias Futuras Ordinarias: son aquellas que cuentan con una apropiación mínima disponible del quince por ciento (15%) del valor total de las vigencias futuras solicitadas, en la vigencia fiscal en la que estas sean otorgadas. Se autorizan cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso (es decir que afectan el presupuesto del año en el que se solicitan) y el objeto de compromiso se lleve a cabo en cada una de las vigencias autorizadas. 2) Vigencias Futuras Excepcionales: son aquellas que no cuentan con la apropiación mínima disponible en el presupuesto del año en que se concede la autorización.

Que la Fundación Gilberto Álzate Avendaño requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias que no superan el periodo de gobierno (2024-2027) para amparar la adición y prórroga al Convenio derivado FUGA-RENOBO No. 164 de 2019, cuyo objeto es _"Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y económicos para el desarrollo de todas las actividades necesarias para la construcción del proyecto Bronx Distrito Creativo - BDC en ejecución del convenio interadministrativo no. 124-364 de 2018 FUGA/ ERU"._ Que la Circular CONFIS No. [06](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160838) de 2023 establece en el numeral "_III. REQUISITOS PARA SOLICITAR VIGENCIAS FUTURAS_ ", que, para la autorización o aprobación de vigencias futuras, se deberá contar con "_[f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160838#3.l.f). Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos"._ Que la Circular CONFIS No. [06](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160838) de 2023 establece en el literal '[b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160838#3.l.b)' del numeral III "_REQUISITOS PARA SOLICITAR VIGENCIAS FUTURAS_ ", que en la solicitud de vigencias futuras "_Los montos de la solicitud deben incluir la fuente de financiación específica y presentarse en pesos corrientes y constantes del año en que se están solicitando, los cuales se proyectarán con base en las proyecciones de inflación comunicadas en los lineamientos de política presupuestal acorde con los supuestos macroeconómicos publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda."_ Que, en virtud de lo anterior, en el documento "_JUSTIFICACIÓN JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERA VIGENCIAS FUTURAS BDC FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO (FUGA)"_ (Anexo 1 del presente acuerdo), se encuentran discriminadas las vigencias futuras para el proceso de adición y prórroga al Convenio FUGA - RENOBO No. 164 de 2019, cuyo objeto es _"Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y económicos para el desarrollo de todas las actividades necesarias para la construcción del proyecto Bronx Distrito Creativo BDC en ejecución del convenio interadministrativo No. 124364 de 2018 FUGA/ERU_ " en pesos corrientes y constantes. Que, para atender la adición y prórroga del Convenio en mención, se amparara con vigencias futuras, recursos en pesos corrientes, así: | Rubro | Concepto de gasto | Apropiación vigencia actual | 2025 | 2026 | Total Vigencias futuras ---|---|---|---|---|--- 7922 \- Consolidación del Distrito Creativo en el Bronx para la revitalización del centro de la ciudad Bogotá D.C. O23011733012024005306093 | O23202020200504015 4129_Servicios generales de construcción de otros edificios no residenciales | 5.850.000.000 | 20.000.000.000 | 13.150.000.000 | 33.150.000.000 Que, para atender la adición y prórroga del Convenio en mención, se amparara con vigencias futuras, recursos en pesos constantes, así:

Rubro | Concepto de gasto | Apropiación vigencia actual | 2025 | 2026 | Total Vigencias futuras ---|---|---|---|---|--- 7922 \- Consolidación del Distrito Creativo en el Bronx para la revitalización del centro de la ciudad Bogotá D.C. O23011733012024005306093 | O23202020200504015 4129_Servicios generales de construcción de otros edificios no residenciales | 5.850.000.000 | 19.374.212.923 | 12.367.519.414 | 31.741.732.337 Que, por la naturaleza de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la normativa vigente este trámite es autorizado por la Junta Directiva de la Entidad, en sesión extraordinaria realizada el día 20 de noviembre de 2024, el cual fue aprobado por sus miembros.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar el trámite de solicitud de vigencias futuras ordinarias que no superan el periodo de gobierno en el proyecto de inversión 7922 - Consolidación del Distrito Creativo en el Bronx para la revitalización del centro de la ciudad Bogotá D.C., BPIN 2024110010053 según lo contenido en el documento "_JUSTIFICACIÓN JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERA VIGENCIAS FUTURAS BDC FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO (FUGA)"_ (Anexo 1 del presente acuerdo).

ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir copia de este acuerdo a la Secretaría de Hacienda Distrital, Oficina Asesora de Planeación y el área de Gestión Financiera Presupuesto de la Subdirección de Gestión Corporativa, para lo de sus competencias y publicarla en LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital y en la página web de la entidad, en el link de Transparencia.

ARTÍCULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2024.

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR TRUJILLO ESCOB

Presidente

LILIANA PATRICIA HERNANDEZ HURTADO

Secretaria técnica

Nota: Ver norma original en Anexos.

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