Acuerdo 003 de 2024
Acuerdo 003 de 2024 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 003
- Año
- 2024
- Fecha
- 26 de junio de 2024
- Entidad
- Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 003 DE 2024
(Junio 26) __ _Por el cual se autoriza el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2024-2027 de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 12 de 1970 emanado del Concejo de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS expidió la Circular CONFIS No. [06](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160838) de 2023, cuyo asunto es "GUÍA BÁSICA SOBRE VIGENCIAS FUTURAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU SOLICITUD ANTE EL CONFIS DISTRITAL O ANTE LAS JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE EMPRESAS DISTRITALES DELEGADAS SEGÚN RESOLUCIÓN CONFIS No 13 DE 2021", menciona las generalidades, características, requisitos y procedimiento que deben seguir las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, para la autorización o aprobación para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras.
Que el Manual Operativo Presupuestal Resolución SDH N. [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) de 2017 define las vigencias futuras como una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales.
Que las consideraciones presentadas en la Circular CONFIS No. [06](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160838) de 2023 se sustentan en el marco normativo que para el tema de vigencias futuras establece la Ley [819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712) de 2003; la Ley [1483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44949) de 2011; el Decreto Nacional [1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502) de 2015; el artículo [143 A ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#143A)del Decreto Nacional 1421 de 1993, adicionado por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#14) de la Ley Orgánica 2116 del 2021; el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996 su Decreto reglamentario [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021 modificado por el Decreto Distrital [356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127339) de 2022; el Decreto Distrital [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) de 2010; el Decreto Distrital [662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431) de 2018 modificado por el Decreto [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778) de 2021 y para proyectos que se realicen bajo la modalidad de Asociación público-privada y de Infraestructura lo señalado en las Leyes [1508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329) de 2012, [1882](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73590) de 2018, 2155 de 2021 (art. [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116678#54)) y en los Decretos Nacionales [1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502) de 2015 y [438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110637) de 2021 modificatorio del Decreto Nacional [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley [819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712) de 2003 y la Ley [1483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44949) de 2011, para las entidades territoriales existen dos tipos de vigencias futuras: las ordinarias y las excepcionales. 1) Vigencias Futuras Ordinarias: son aquellas que cuentan con una apropiación mínima disponible del quince por ciento (15%) del valor total de las vigencias futuras solicitadas, en la vigencia fiscal en la que estas sean otorgadas. Se autorizan cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso (es decir que afectan el presupuesto del año en el que se solicitan) y el objeto de compromiso se lleve a cabo en cada una de las vigencias autorizadas. 2) Vigencias Futuras Excepcionales: son aquellas que no cuentan con la apropiación mínima disponible en el presupuesto del año en que se concede la autorización.
Que la Fundación Gilberto Álzate Avendaño requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias que no superan el periodo de gobierno (2024-2027), para amparar gastos recurrentes que garantizan el funcionamiento y la operación de la entidad, a través de los siguientes servicios: \- Servicio integral de vigilancia y seguridad privada para todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad y/o tenencia de la Fundación. \- Servicio de internet para las sedes de la fundación. \- Arrendamiento de bodegas especializadas para garantizar el depósito y custodia de los documentos y archivos de conservación temporal de la Fundación. \- Arrendamiento de bodega especializada para garantizar el almacenamiento y la conservación de obras de arte pertenecientes al inventario de la Fundación.
Que la Circular CONFIS No. [06](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160838) de 2023 establece en el numeral _"III. REQUISITOS PARA SOLICITAR VIGENCIAS FUTURAS",_ que, para la autorización o aprobación de vigencias futuras, se deberá contar con _"f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos."_ Que la Circular CONFIS No. 06 de 2023 establece en el literal ['b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160838#3.l.b)' del numeral III _"REQUISITOS PARA SOLICITAR VIGENCIAS FUTURAS",_ que en la solicitud de vigencias futuras _"Los montos de la solicitud deben incluir la fuente de financiación específica y presentarse en pesos corrientes y constantes del año en que se están solicitando, los cuales se proyectarán con base en las proyecciones de inflación comunicadas en los lineamientos de política presupuestal acorde con los supuestos macroeconómicos publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda."_ __ Que en virtud de lo anterior, en el documento _"JUSTIFICACIÓN JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERA VIGENCIAS FUTURAS 2024 2027 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO (FUGA)"_ (Anexo 1 del presente acuerdo), se encuentran discriminadas las vigencias futuras para cada uno de los procesos, tanto en los rubros de inversión y funcionamiento correspondientes, como en pesos corrientes y constantes.
Que para atender los servicios que se ampararán con las vigencias futuras, de conformidad con se requiere de los siguientes recursos en pesos corrientes para cada uno de los rubros presupuestales de inversión y de funcionamiento, así: | Proyecto de inversión / funcionamiento | Apropiación disponible vigencia 2024 15% | Vigencia 2025 | Vigencia 2026 | Vigencia 2027 | Total vigencias futuras ---|---|---|---|---|--- 7921 - Fortalecimiento Institucional de la FUGA Bogotá D.C. | $117.648.309 | $253.752.ooo | $261.364.560 | $269.205.497 | $784.322.057 Funcionamiento - Servicios de protección (guardas de seguridad) | $176.472.463 | $380.628.000 | $392.046.840 | $403.808.245 | $1.176.483.085 Funcionamiento Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles residenciales (vivienda) propios o arrendados | $43.027.366 | $82.692.702 | $85.173.483 | $87.728.687 | $255.594.872 Funcionamiento - Servicios de acceso a Internet de banda ancha | $15.882.522 | $ 34.256.520 | $ 35.284.216 | $ 36.342.742 | $105.883.478 Totales por vigencia | $353.030.660 | $751.329.222 | $773.869.099 | $797.085.171 | $2.322.283.492 Que para atender los servicios que se ampararán con las vigencias futuras, de conformidad con se requiere de los siguientes recursos en pesos constantes para cada uno de los rubros presupuestales de inversión y de funcionamiento, así:
| Rubro/proyecto | Apropiación disponible vigencia 2024 15% | Vigencia 2025 | Vigencia 2026 | Vigencia 2027 | Total vigencias futuras ---|---|---|---|---|---|--- 7921 - Servicios de protección (guardas de seguridad) | $117.648.309 | $240.000.000 | $253.752.000 | $261.364.560 | $755.116.560 Funcionamiento - Servicios de protección (guardas de seguridad) | $176.472.463 | $360.000.000 | $380.628.000 | $392.046.840 | $1.132.674.840 Funcionamiento Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles residenciales (vivienda) propios o arrendados | $ 43.027.366 | $ 78.211.200 | $ 82.692.702 | $ 85.173.483 | $246.077.385 Funcionamiento - Servicios de acceso a Internet de banda ancha | $ 15.882.522 | $ 32.400.000 | $ 34.256.520 | $ 35.284.216 | $101.940.736 Totales por vigencia | $353.030.660 | $710.611.200 | $751.329.222 | $773.869.099 | $2.235.809.521 Que por la naturaleza de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la normativa vigente, este trámite es autorizado por la Junta Directiva de la Entidad, en sesión ordinaria realizada el día 26 de junio de 2024, el cual fue aprobado por unanimidad por sus miembros.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar el trámite de solicitud de vigencias futuras ordinarias que no superan el periodo de gobierno en los rubros de funcionamiento e inversión, según lo contenido en el documento _"JUSTIFICACIÓN JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERA VIGENCIAS FUTURAS 2024-2027 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO (FUGA)"_(Anexo 1 del presente acuerdo)
ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir copia de este acuerdo a la Secretaría de Hacienda Distrital, Oficina Asesora de Planeación y el área de Gestión Financiera Presupuesto de la Subdirección de Gestión Corporativa, para lo de sus competencias y publicarla en LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital y la página web de la entidad, en el link de Transparencia.
ARTÍCULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2024.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Presidente
NESTOR JULIAN ROSAS GONZALEZ
Secretario
Nota: Ver norma original en Anexos.
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