Acuerdo 005 de 2024
Acuerdo 005 de 2024 Instituto para la Economía Social - IPES - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 005
- Año
- 2024
- Fecha
- 29 de julio de 2024
- Entidad
- Instituto para la Economía Social - IPES - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 005 DE 2024
**(Julio 29)
_Por medio del cual se modifica las funciones en la estructura organizacional del Instituto para la Economía Social - IPES y se dictan otras disposiciones_**
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 15 del Acuerdo No. 001 del 2 de enero de 2007 y aclarado y adicionado por el Acuerdo JD IPES No. 003 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93) de la Ley 1952[1] de 2019, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 1º de julio de 2021 por el artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#140) de la Ley 1955 de 2019, establece: _"Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores"_ Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.4) del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#2) del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. [034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101547) de 2020, a través de la cual dispuso: __ _"(...) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (...)"_ Que mediante el Acuerdo de Junta Directiva IPES No. [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57337) del 20 de junio de 2011, se modificó la estructura organizacional y se dictaron otras disposiciones en el Instituto Para la Economía Social - IPES.
Que mediante Acuerdo de Junta Directiva IPES No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180968) del 13 de octubre de 2021, se modificó la estructura del Instituto Para la Economía Social - IPES, creando la Oficina de Control Disciplinario Interno en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93) de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021.
Que mediante el Acuerdo de Junta Directiva IPES No. [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179341), expedido el 13 de octubre de 2021, se creó el empleo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la planta del Instituto Para la Economía Social - IPES.
Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#3) modificó el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#12) de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por servidores/as diferentes e independientes: __ _"ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:_ __ _ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal._ __ _En el proceso -disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento._ __ _Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley."._ Que, como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar el Acuerdo de Junta Directiva en lo que respecta a las funciones de la Dirección General, la Subdirección Jurídica y de Contratación y la Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Para la Economía Social - IPES, establecidas mediante los Acuerdos de Junta Directiva No [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57337) de 2011, [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180968) y [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179341) de 2021. Que, como consecuencia de lo anterior, se requiere modificar el manual especifico de funciones y competencias laborales del Instituto, respecto a las funciones del director general, el/la subdirector/a Jurídico y de Contratación, profesional especializado código 222 grado 19 de la Subdirección Jurídica y de Contratación, jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno y el profesional universitario código 219 grado 15 de la Oficina de Control Disciplinario Interno, establecidas mediante las Resoluciones IPES No. 029 de 2021 y [439](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179286) de 2021.
Que mediante Resolución IPES No. 274 de 2022: _"se adopta el modelo de operación por procesos (MOP) del instituto para la Economía Social, se deroga la Resolución 519 de 2021 y se dictan otras disposiciones"._ Que mediante Resolución 492 de 2021; _"se adopta el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para el IPES".__ _ Que, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado IPES No.10-812-2024-002474 fechado el 14 de febrero de 2024, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional y del manual especifico de funciones y competencias laborales de Instituto Para la Economía Social - IPES. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57337#3.n.8) del artículo 3 del Acuerdo de Junta Directiva IPES No. 05 de 2011, en el sentido de _ajustar_ la función en la Dirección General, la cual quedará así: _"8. Ejercer la competencia disciplinaria, de conformidad con la normatividad vigente._ ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57337#3) del Acuerdo de Junta Directiva IPES No. 05 de 2011, en el sentido de _incluir_ una función en la Dirección General respecto a Control Interno, la cual quedará así: _"9. Ejercer la función de Control Interno de conformidad con las normas legales vigentes"._ ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57337#5), del Acuerdo de Junta Directiva IPES No 05 de 2011, en el sentido de _ajustar la función No.[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57337#5.n.7)y adicionar funciones_, en la Subdirección Jurídica y de Contratación: __ _7. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) del Instituto, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia_ __ _8. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente_ __ _9. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento del Instituto, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital_ __ _10. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno_ ARTÍCULO CUARTO. Modificar el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180968#2.n.1) del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva IPES No 03 de 2021, en el sentido de _ajustar_ la función de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Para la Economía Social - IPES, la cual quedará de la siguiente manera: _1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia._ ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Acuerdos de Junta Directiva IPES No. [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57337) de 2011 y [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180968) de 2021. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2024.
MARIA DEL PILAR LÓPEZ
PRESIDENTA
WILFREDO GRAJALES ROSAS
SECRETARIO
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA AL PÍE DE PAGINA:
* * * [1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.)
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