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Acuerdo 010 de 2024

Acuerdo 010 de 2024 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
010
Año
2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 010 DE 2024 (Diciembre 13)

_Por medio del cual se modifica el artículo primero del Acuerdo No.[08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172637)de 2024_

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

En uso de las facultades legales, en especial la conferida en el Artículo 25 del Decreto 714 de 1996 y estatutarias, en particular la concedida en el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 005 de 2023, expedido por el Consejo Directivo de la UAERMV, y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Que, el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#82) de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos. Que, en este sentido, el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#72) de la Ley 489 de 1998 determina que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director, Gerente o Presidente. Que, el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 del Concejo de Bogotá, dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, a partir de las cuales se organizó, entre otros, el sector movilidad, se creó la Secretaría Distrital de Movilidad y se transformó la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Que, el Acuerdo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141237) de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, señala que la Unidad de Mantenimiento Vial es una entidad del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad. Que, el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141237#7) del Acuerdo 05 de 2023 establece que la dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General. Que, el artículo 16º numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141237#16.n.3) del Acuerdo 005 de 2023 contempla que es función del Consejo Directivo dar aprobación al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Que, el nueve (9) de diciembre de 2024 se llevó a cabo el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, mediante el cual se aprobó el Acuerdo N°. [08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172637) de 2024 _“Por el cual se emite concepto favorable de traslado presupuestal interno entre proyectos de inversión de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en la vigencia fiscal 2024”_. Que, en el artículo primero del Acuerdo No. [08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172637) de 2024 se acordó _“Emitir concepto favorable de traslado entre proyectos de inversión de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la vigencia fiscal 2024, por valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($400.000.000), discriminado así (…)”_. Sin embargo, el artículo primero del citado Acto Administrativo omitió anexar la cadena presupuestal de gastos al traslado de los ($400.000.000), descripción requerida por la Secretaría Distrital de Hacienda para llevar a cabo el registro correspondiente. Que, de otra parte, el artículo décimo del Decreto [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) del 2021 establece: _“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local._En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.__ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”_. Que, en mérito de lo expuesto, es necesario modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172637#1) del Acuerdo No. 08 del 9 de diciembre de 2024 por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172637#1) del Acuerdo No. 08 de 2024, el cual quedará así: _"Efectuar una modificación en el presupuesto de gastos de inversión de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la vigencia fiscal 2024, por valor deCUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($400.000.000), discriminado así:_ | CONTRACRÉDITO --- 02 GASTOS | $400.000.000 | 023 Inversión | $400.000.000 | 02301 DIRECTA | $400.000.000 | 0230117 Bogotá Camina Segura | $400.000.000 | 023011745 Gobierno Territorial | $400.000.000 | 02301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración política territorial | $400.000.000 | 0230117459920240179 | Fortalecimiento de la gestión institucional de la UAERMV de Bogotá D.C. | $400.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS TRASLADO PRESUPUESTAL | $400.000.000 CRÉDITO --- 02 GASTOS | $400.000.000 | 023 Inversión | $400.000.000 | 02301 DIRECTA | $400.000.000 | 0230117 Bogotá Camina Segura | $400.000.000 | 023011745 Gobierno Territorial | $400.000.000 | 02301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial | $400.000.000 | 0230117459920240161 | Fortalecimiento de los Componentes tecnológicos para garantizar la demanda en la operación de la UAERMV de Bogotá D.C. | $400.000.000 TOTAL CRÉDITOS TRASLADO PRESUPUESTAL | $400.000.000

_Parágrafo: Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 08 no sufren modificación alguna."_

ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir copias del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás entidades y/u oficinas competentes.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., los 13 días del mes de diciembre del año 2024.

CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA

PRESIDENTE

ALVARO SANDOVAL REYES

SECRETARIO

Nota: Ver norma original en Anexos

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