Jurismart

Acuerdo 003 de 2024

Acuerdo 003 de 2024 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Tipo
Acuerdo
Número
003
Año
2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 003 DE 2024

(Diciembre 24)

_Por medio del cual se modifican el Plan de Acción y los indicadores de gestión de la Politica de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C_

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las fijadas en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, en el numeral 1 de artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el artículo 11 del Decreto Distrital 073 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política establece que: “[e]_l Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”._ Que, conforme al artículo [2.2.4.3.1.2.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2) del Decreto Nacional 1069 de 2015, “[e]_l Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y Formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”._ Que el artículo [2 2.4.3.1.2.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5) ibídem dispone que, son funciones del Comité de Conciliación, entre otras, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto Distrital 430 de 2018, establece que las entidades y organismos distritales desarrollaran la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegitima o daños a los particulares o al mismo Distrito; que lleven a responder por los perjuicios causados y que para ello deben solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad.

Que el artículo en mención señala que la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.

Que la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto Distrital 430 de 2018, expidió la Directiva 025 de 2018, por medio de la cual señaló los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

Que el Decreto Distrital [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557) de 2023 _“Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_ define la política de prevención del daño antijurídico como la solución que se plantea a los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, y consiste en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico.

Que el numeral [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557#8.n.8.6) del artículo 8° del citado Decreto estableció como función de los comités de conciliación, realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico. Que, en cumplimento de la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, el Comité de Conciliación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153500) de 2024 _“Por medio del cual adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico”_, aprobada en sesión No. 04 del 22 de febrero de 2024. Que, la Oficina de Control Interno de la Secretaría General, en auditoría se seguimiento al Comité de Conciliación, recomendó revisar y ajustar el plan de acción y los dos indicadores que se tiene planteados en la política de prevención del daño antijurídico, como son las variables de medición (numerador y denominador) con el propósito de que se cumpla con los objetivos de medición. Que, de conformidad con lo señalado, es necesario ajustar e implementar la modificación al plan de acción e indicadores de gestión de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Adoptar la modificación al plan de acción e indicadores de gestión de la Politica de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el cual hace parte integral del presente Acuerdo. ARTICULO 2. La Oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberá hacer el seguimiento y evaluación a la Política de Prevención del Daño Antijurídico, la cual se ajustará cada vez que se requiera, por parte del Comité de Conciliación. ARTÍCULO 3. Comunicar el presente Acuerdo a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la entidad. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170760) en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2024.

JUAN CAMILO VESGA BONILLA

Presidente del Comité de Conciliación

Delegado del Secretario General

MÓNICA LILIANA HERRERA MEDINA

Jefe de la Oficina Jurídica

JAVIER ANDRÉS ORTÍZ CORNEJO

Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control

MAURO RODRIGO PALTA CERÓN

Director Administrativo y Financiero

Nota: Ver norma original en Anexos

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar