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Acuerdo 001 de 2024

Acuerdo 001 de 2024 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Comité de Conciliación

Tipo
Acuerdo
Número
001
Año
2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Comité de Conciliación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 001 DE 2024 ** (Diciembre 31)

**[Modificado por el Acuerdo 001 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193661)

_Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones_

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

En uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”, en especial, el Acuerdo N° 001 de 2023 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” expedido por el Comité de Conciliación y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política de Colombia, dispuso que, _“El Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (…)”_ Que, el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, estableció que, _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”._ Que, el Decreto Distrital [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062) del 30 de julio de 2018 modificado por los Decretos Distritales [274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143401) y [597](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152177) de 2023, mediante el cual se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital - MGJP, contempló como componente transversal la Prevención de Daño Antijurídico, y estableció en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152177#4) los objetivos del MGJP, en especial _“4.6. Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.”._ Que, a través de la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) del 25 de diciembre de 2018, emitida por la Secretaría Jurídica Distrital, se fijaron los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención de Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales. Posteriormente, la precitada Entidad expidió el Instrumento de Gerencia [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88433) de 2019 sobre _“CULTURA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - PDA”._ Que, el numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118420#29.n.16) del artículo 29 del Acuerdo 004 del 05 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, estableció como una de las funciones a cargo de la Gerencia Jurídica _“16) Proponer las pautas o lineamientos en materia de gestión judicial y extrajudicial, así como en materia de prevención del daño antijurídico.”_ Que, el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118420#43) del mismo acuerdo, establece que el Comité de Conciliación _“(…) es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. (…)”._ Que, el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#120.n.1) del artículo 120 de la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, a través de la cual se expidió el Estatuto de Conciliación, estableció como una de las funciones del Comité de Conciliación, la de _“(…) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.”_ Que, el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#121.n.4) del artículo 121 ibidem, estableció como una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, la de: _“(…) Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.”._ Que, de acuerdo a la Circular n.°[062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132000) del 27 de diciembre de 2022, el Subsecretario Jurídico Distrital socializó el Banco Virtual de Políticas de Conciliación y Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de las Entidades y Organismos Distritales, como un instrumento de gestión que permite coordinar, evaluar, analizar e implementar las diferentes políticas adoptadas por las entidades y organismos distritales, a través de los comités de conciliación, cuyo objetivo es integrar y dar publicidad a los diferentes Comités, respecto de la aplicación de estrategias, directrices y políticas implementadas en casos de resolución de conflictos y prevención del daño antijurídico. Que, el Decreto Distrital [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557) del 15 de febrero de 2023, estableció directrices y lineamientos para el adecuado funcionamiento de los Comités de Conciliación del orden Distrital, en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de recursos públicos y de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557#2) se dispone que _“Los Comités de Conciliación de las entidades del sector descentralizado podrán adoptarlas total o parcialmente conforme a su autonomía.”_ Que, el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557#13) del Decreto idem establece _“Banco de Políticas de Conciliación y Políticas de Prevención del Daño Antijurídico. El Banco de Políticas de Conciliación y de Prevención del Daño Antijurídico tiene como propósito facilitar su consulta, para su fácil aplicación y homologación en las distintas entidades, como modelo o insumo técnico entre los Comités de Conciliación y la comunidad jurídica distrital”._ _Por lo anterior, es deber de los Comités de Conciliación, remitir las Políticas que sobre la materia expidan, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o actualización, a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital”._ Que, mediante la Resolución n.º[2154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63375) del 16 de octubre de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital derogó las Resoluciones n.º [1599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45613) del 29 de diciembre de 2011, 1257 del 21 de septiembre de 2012 y 828 del 27 de junio de 2013 y, actualizó la política de prevención de daño antijurídico y defensa judicial de la Unidad, relacionada con las directrices en materia de administración del riesgo y de prevención de litigios, normas de comportamiento, estrategias en la defensa judicial de la entidad, implementación de herramientas tecnológicas, procedimiento interno de las peticiones, quejas, reclamos y Sugerencias (PQRS), acciones de tutela y los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), temas contractuales, trámite de revisión de avalúos catastrales, expedición de certificados catastrales, atender solicitudes de conciliaciones extrajudiciales y judiciales, entre otras disposiciones. Que, mediante Resolución n.º [1659](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109247) del 14 de diciembre de 2020, la UAECD adoptó las políticas de prevención de daño antijurídico, y que, por medio del Acuerdo n.º [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139458) de 2023 del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se actualizaron y adoptaron dichas políticas, las cuales se encuentran debidamente relacionadas en el Anexo 1 y Anexo 2, en los siguientes asuntos: derecho de petición, acción de tutela, obligaciones de los abogados de la entidad, informes técnicos para requerimientos extrajudiciales y judiciales, procesos con alta probabilabilidad de condena, predios de uso público y fiscal, comité de conciliación, recobro de acreencias, y avalúos comerciales y plusvalía. Que, en virtud de los lineamientos metodológicos para la formulación, evaluación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico que establece la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) del 25 de diciembre de 2018, le corresponde al Comité de Conciliación evaluar la política definida para la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Que, el resultado de dicha evaluación presentó oportunidades de mejora en las políticas planteadas en el Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139458) de 2023 de la UAECD, las cuales fueron presentadas en la sesión n.º 19 del 5 de septiembre de 2024 a los integrantes del Comité de Conciliación, quienes aprobaron los cambios, mismos que forman parte del anexo del presente Acto Administrativo. Que, como resultado de la evaluación por parte del Comité de Conciliación de las Políticas definidas para la UAECD, se considera actualizar y adoptar las nuevas políticas en los siguientes asuntos: _1. DERECHOS DE PETICIÓN:_ _ __En materia de derechos de petición, los contratistas y servidores públicos de la UAECD, deberán acatar el procedimiento interno establecido para dar respuesta a los derechos de petición, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS), conforme a los principios de celeridad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad._ __ _2. PREDIOS DE USO PÚBLICO Y FISCAL:_ _ __La entidad deberá informar a las entidades de orden Distrital y Nacional, la existencia de cualquier solicitud o trámite catastral presentado por particulares cuando afecten a predios que se encuentren incorporados a nombre de dichas entidades._ __ _3. RECOBRO DE ACREENCIAS:_ _ __La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, deberá recaudar las obligaciones creadas a su favor, en el marco del reglamento establecido por parte del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la entidad y demás normativa legal vigente._ _Sin perjuicio de las demás funciones determinadas para el cobro de las acreencias pendientes de pago a favor de la entidad, se deberán analizar y proponer correctivos que se estimen necesarios para el debido cobro de esta cartera en beneficio de la UAECD, en virtud del riesgo de costo/beneficio._ __ _4. AVALÚOS COMERCIALES Y PLUSVALÍA:_ _ __Seguimiento y avances frente a la determinación de los avalúos comerciales y el efecto plusvalía, conforme a la normatividad vigente y las necesidades generadas en la entidad._ __ _5. LÍNEA DE DEFENSA - LLAMAMIENTOS EN GARANTÍA:_ _ __La presente política tiene como objetivo establecer un marco normativo y procedimental para la prevención del daño antijurídico y la implementación del llamamiento en garantía, con el fin de mitigar riesgos legales y proteger los intereses de la entidad, realizando el seguimiento a los casos en los que la UAECD se ve vinculado a los procesos judiciales por llamamiento en garantía y la revisión de los contratos con las entidades a las cuales se les brinda el servicio de los avalúos prediales._ Que, en la sesión n.º 25 celebrada el 29 de noviembre de 2024, los integrantes del Comité de Conciliación aprobaron el anexo único del plan de acción de las políticas de daño antijurídico para su respectiva ejecución y seguimiento, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar y adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

ARTÍCULO SEGUNDO: Actualizar y adoptar el plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico de la UAECD, anexo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la divulgación de la presente Política a todas las dependencias y su correspondiente publicación.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente acuerdo a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, dentro de los 5 días siguientes a su expedición.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171177) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139458) de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, los 31 días del mes de diciembre del año 2024.

YENNY CAROLINA ROZO GÓMEZ

Directora Encargada

LUZ ELENA RODRÍGUEZ Q.

Secretaría Técnica

Nota: Ver norma original en Anexos

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