Decreto 230 de 2024
Decreto 230 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 230
- Año
- 2024
- Fecha
- 11 de julio de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 230 DE 2024
(Julio 11)
_Por medio del cual se designan los miembros de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 40 y 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales. El artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993[1], establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien, en todo caso, hará parte de tales instancias, presidiéndolas en nombre propio o a través de su delegado. De manera que el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#57.i.3) del artículo 57 del citado Decreto, sobre estatutos de los miembros de las juntas prevé que: i) los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas; y ii) los particulares sólo podrán formar parte de una de ellas. El artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece la facultad de las autoridades administrativas de transferir el ejercicio de funciones a colaboradores u a otras autoridades administrativas, mediante acto de delegación. El artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo 257 de 2006 dispone que las autoridades distritales podrán delegar sus funciones en sus colaboradores o en otras autoridades con funciones afines o complementarias. El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2099#2) del Acuerdo 71 de 9 de septiembre de 1967[2], establece que la Orquesta Filarmónica de Bogotá _"será regida por una junta directiva formada por siete (7) miembros así: El Alcalde Mayor o su delegado; los Secretarios de Hacienda y de Educación del Distrito, con sus suplentes, dos concejales, con sus respectivos suplentes, elegidos por el Concejo, de distinta filiación política, y dos miembros de la Fundación Filarmónica Colombiana. Esta Junta tendrá un período de dos años"._ El inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2099#3.i.2) del artículo 3 del Acuerdo citado, dispone que los estatutos que regirán a esta Institución tendrán como base los que actualmente tiene la Fundación Filarmónica Colombiana, que serán adicionados con las reformas que considere necesarias la Junta Directiva. Por su parte, el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41796#11) del Acuerdo 001 de 2011 de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 003 de 2017 de la misma Junta, prevé que ésta estará conformada por el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, delegado del Alcalde Mayor, quien la presidirá, y cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.-** La junta directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá estará integrada por los siguientes miembros: 1.1. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado, que será el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien la presidirá. 1.2. El (La) gerente general de Canal Capital. 1.3. El (La) director(a) del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES. 1.4. El padre Luis Fernando Múnera Congote S.J., identificado con cédula de ciudadanía n.º 98.546.417, como representante del sector privado. 1.5. El señor Fabián Andrés Hernández Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 93.380.717, como representante del sector privado.
Parágrafo. 1. Comuníquese el presente decreto a los servidores designados en los numerales 1.1. a 1.3., por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo. 2. Comuníquese a las personas designadas como miembros de la Junta Directiva, señalados en los numerales 1.4. y 1.5. por conducto de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. 3. El (La) director(a) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá hará parte de la Junta, con voz, pero sin voto. Artículo 2º. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92362) de 2020. **COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2024. CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
NOTA: Ver norma original en Anexos.
* * * [1] _“Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”._ [2] “Por el cual se crea la Orquesta Filarmónica de Bogotá”.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…