Decreto 203 de 2024
Decreto 203 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 203
- Año
- 2024
- Fecha
- 13 de junio de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 203 DE 2024
(Junio 13)
_Por medio del cual se designan los miembros de la junta directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales. El artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece la facultad de las autoridades administrativas de transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades administrativas, mediante acto de delegación. El artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo 257 de 2006 dispone que las autoridades distritales podrán delegar sus funciones en sus colaboradores o en otras autoridades con funciones afines o complementarias. El artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993, _"establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. quien, en todo caso, hará parte de tales instancias, presidiéndolas en nombre propio o a través de su delegado"_. Mediante Acuerdo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4804) de 1970, expedido por el Concejo de Bogotá, se creó la Fundación Gilberto Alzate Avendaño como un establecimiento público del nivel distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. El artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4806#5) del Acuerdo 002 de 1999, modificado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4807#1) del Acuerdo de junta directiva 004 de 2001, dispone que la junta directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá, cuatro miembros designados por el Alcalde Mayor y por el director general de la fundación, quien hará parte de la Junta con voz pero sin voto. Por lo anterior, se requiere designar los miembros de Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, que son de libre designación por parte del alcalde mayor. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- La junta directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, estará integrada por los siguientes miembros: a. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado/a, que será el/la secretario/a distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien la presidirá. b. El/la director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado/a. c. El/la secretario/a distrital de Desarrollo Económico o su delegado/a. d. El señor Felipe César Londoño López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.249.309, como representante del sector privado. e. El señor Juan Pablo Orozco Aragón, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.041.900, como representante del sector privado.
Parágrafo. 1.- El/La director/a de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño hará parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Parágrafo. 2.- La comunicación a los miembros señalados en los numerales d y e se efectuará por conducto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Artículo 2º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición, y deroga el Decreto [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91984) del 7 de abril de 2020. **COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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