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Acuerdo 002 de 2024

Acuerdo 002 de 2024 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
002
Año
2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 002 DE 2024

(Diciembre 24)

_Por medio del cual se adoptan los criterios para el análisis del costo - beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C._ __ EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias establecidas en los artículos 2.2.4.3.1.2.2. y 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, en los artículos 120.1 y 120.2 de la Ley 2220 de 2022, en el artículo 20.4 del Decreto Distrital 556 de 2021, el artículo 8.5 del Decreto Distrital 073 de 2023, la Directiva 022 de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra, en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209), que la función administrativa debe orientarse por los principios de moralidad, eficacia y economía, entre otros.

Que el Decreto [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503) de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, dictó las normas sobre los Comités de Conciliación y estableció en su artículo [2.2.4.3.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5). como función del Comité de Conciliación, entre otras, la de Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

Que el artículo 120 del estatuto de conciliación (Ley 2022 de 2022) establece como función de los comités de conciliación entre otras las de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad.

Que la Ley 906 del 2004, en el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#67), establece el deber de denunciar ante las autoridades las conductas punibles de que tengan conocimiento.

Que el artículo [38.25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#38.n.25) de la Ley 1952 del 2019, Código General Disciplinario, señala como deber de los funcionarios públicos, denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los que tuviere conocimiento salvo las excepciones de ley.

Que el Decreto Distrital [556](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119603) de 2021 adoptó el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital y estableció unas disposiciones a cargo de los Comités de Conciliación del Distrito.

Que el Comité de Conciliación, en sesión No. 04 de febrero 22 de 2024, aprobó la matriz del plan de acción para la recuperación del patrimonio público en la Secretaría General para la vigencia 2024, en la cual se incluyó como actividad la de expedir y adoptar lineamientos o criterios para el análisis de costo beneficio para iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal o acoger los promovidos por la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Directiva [022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152424) de 2023.

Que el Decreto Distrital [089](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109150) de 2021 establece los lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., efectúa delegaciones para los organismos del sector central y dispone orientaciones en relación con la articulación de la gestión judicial en el Distrito Capital. Que, con el fin de orientar la defensa de los intereses de la entidad, fortalecer la defensa judicial y la recuperación del patrimonio público de la entidad se hace necesario adoptar como criterios orientadores para el análisis del costo - beneficio los lineamientos establecidos en la guía metodológica adoptada por la Secretaría Jurídica Distrital, mediante la Directiva [022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152424) de 2023.

Que la Directiva [022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152424) y de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital, así como el análisis de los criterios costo beneficio en la Secretaría General fueron estudiados y analizados en sesión ordinaria No. 24 de fecha diciembre 05 de 2024. En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría General, ACUERDAN:

Artículo 1°. Adopción. Adoptar como criterios orientadores para el análisis costo del costo-beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los establecidos en la guía metodológica por la Secretaría Jurídica Distrital mediante la Directiva [022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152424) de 2023, la cual hace parte integral del presente Acuerdo. Artículo 2°. Vigencia. El presente reglamento regirá a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170760) en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2024.

JUAN CAMILO VESGA BONILLA

Presidente del Comité de Conciliación

Delegado del Secretario General

MÓNICA LILIANA HERRERA MEDINA

Jefe de la Oficina Jurídica

JAVIER ANDRÉS ORTÍZ CORNEJO

Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control

MAURO RODRIGÓ PALTA CERÓN

Director Administrativo y Financiero Nota: ver anexo y norma original en Anexos

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