Decreto 465 de 2024
Decreto 465 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 465
- Año
- 2024
- Fecha
- 24 de diciembre de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 465 DE 2024
(Diciembre 24)
_Por medio del cual se determina la conformación de la Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud y se deroga el Decreto Distrital[308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66618)de 2016_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2040#8) del Acuerdo Distrital 20 de 1990 _"Por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud de Bogotá"_, creó el Fondo Financiero Distrital de Salud, encargado de recaudar y administrar los recursos captados por el Distrito Capital destinados al sector salud.
Que el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2040#9) de la misma norma, dispuso que el Fondo Financiero Distrital de Salud contará con una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, que será el Secretario Distrital de Salud, quien lo administrará y a su vez tendrá la representación legal del mismo, pudiendo ser delegatario de la ordenación del gasto.
Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta al Alcalde Mayor para designar libremente los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas. Que, conforme a lo anterior, a través del artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66618#1) del Decreto Distrital 308 del 21 de Julio de 2016, se estableció la conformación de la Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud.
Que la norma _[ibidem](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66618)_, dispuso, entre otros, que la Junta Directiva estaría integrada por el (la) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E o su delegado (a).
Que en atención al artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686#2) del Acuerdo Distrital 641 de 2016 que reorganiza el sector salud de Bogotá, son cuatro las Subredes Integradas de Servicios de Salud, por lo que se considera necesario que todas tengan participación, como miembros de la Junta, y de manera rotativa, de acuerdo al periodo para el cual ejercen su labor de gerencia, es decir, por cuatro (4) años.
Que es pertinente que se establezca como miembro de la Junta Directiva, al Subsecretario Corporativo de la Secretaría Distrital de Salud en remplazo del (la) Subsecretario (a) de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a), ya que de acuerdo con lo dispuesto en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55363#37.n.1) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55363#37.n.4) del artículo 37 del Decreto 507 del 6 de noviembre de 2013 la Subsecretaría Corporativa tiene como función, _"1. Dirigir y Orientar la gestión administrativa de los recursos de la Secretaria Distrital de Salud con el propósito de lograr el cumplimiento de sus objetivos", (...) "4 Responder por la elaboración y control del presupuesto anual de la Secretaria"._ Que así mismo se realiza el cambio en la Secretaría Técnica quedando a cargo de la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud, quien desarrolla, entre otras las funciones la de _"ejecutar de manera eficiente los recursos financieros destinados al desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C."_ y _"establecer los planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y tesorería de acuerdo con los lineamientos de la Subsecretaría Corporativa"._ Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.-** Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud, serán: a) El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Director (a) Distrital (a) de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda. b) El (la) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud ESE, que corresponda en los términos del parágrafo 3º de este artículo. c) El (la) Subsecretario (a) Corporativo (a) de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a). d) El (la) Director (a) de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado (a). e) El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado (a)
Parágrafo. 1º.- El (la) Secretario (a) Distrital de Salud, quien actuará como Director (a) Ejecutivo (a) del Fondo, asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Parágrafo. 2º.- El (la) Director (a) Financiero de la Secretaría Distrital de Salud asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como Secretario Técnico.
Parágrafo. 3º.- El (la) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud que integrará la Junta Directiva permanecerá como miembro por el periodo fijo para el cual fue nombrado, haciendo rotativa su participación cada cuatro (4) años respectivamente. Se comenzará su integración por el (la) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, siguiendo con el (la) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE, continuando con el (la) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE y luego con el Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, para posteriormente repetir el ciclo.
Parágrafo. 4º.- Comunicar el contenido del presente decreto a los miembros señalados en el presente artículo, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170760) y deroga el Decreto Distrital [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66618) de 2016. **PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
JUAN GUILLERMO CORREA GARCÍA
Secretario Distrital de Salud (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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