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Acuerdo 969 de 2024

Acuerdo 969 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
969
Año
2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 969 DE 2024

(Diciembre 24)

_Por medio del cual se crea el “encuentro distrital de bandas de Marcha” y se dictan_ _otras disposiciones_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1, 13 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Crease el “Encuentro Distrital de Bandas de Marcha” que se realizará en el segundo semestre del año durante el calendario escolar, en la fecha concertada con la Mesa Distrital de Bandas de Marcha.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD - concertará junto con la Mesa Distrital de Bandas de Marcha, y articulará con las entidades adscritas del Sector Cultura, Recreación y Deporte en el marco de sus competencias, el desarrollo del “Encuentro Distrital de Bandas De Marcha” ARTÍCULO 2. El proceso de selección de las bandas de marcha participantes del “Encuentro Distrital de Bandas De Marcha”, se realizará en el marco de los programas de fomento del sector cultura o el mecanismo que se considere necesario para el desarrollo de las actividades.

Parágrafo. El programa de fomento o el mecanismo por medio del cual se realizará la selección de las bandas de marcha participantes del “Encuentro Distrital de Bandas de Marcha”, se llevará a cabo en el marco del fortalecimiento de los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por el sector mediante convocatorias públicas para el desarrollo de las propuestas, concertadas con la Mesa Distrital de Bandas de Marcha. ARTÍCULO 3. La Administración Distrital promoverá la utilización de los equipamientos, escenarios distritales y del espacio público para el desarrollo de la programación del “Encuentro Distrital de Bandas de Marcha”. ARTÍCULO 4. Los objetivos del “Encuentro Distrital de Bandas de Marcha”, serán: a. Reconocer y exaltar la interdisciplinariedad cultural y artística (música, danza, teatro y preparación física) de las Bandas de Marcha en Bogotá. b. Generar espacios propios de encuentro para promover talentos, visibilizando las Bandas de Marcha en sus distintas categorías y modalidades. c. Fomentar espacios de integración y orgullo comunitario, desarrollo cultural y educativo en torno a las artes y desarrollo económico en espacios de innovación y creatividad.d. Fomentar espacios de turismo a través de la oferta cultural y artística en torno al espacio de circulación, exposición y puesta en escena para las Bandas de Marcha. ARTÍCULO 5. CUMPLIMIENTO. La Administración Distrital contará con un plazo máximo de 1 año, para dar cumplimiento y aplicación al presente Acuerdo. ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170938). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **JUAN JAVIER BAENA MERLANO

Presidente

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO

Secretaria General de Organismo de Control

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Nota: ver norma original en Anexos

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