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Acuerdo 968 de 2024

Acuerdo 968 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
968
Año
2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 968 DE 2024

(Diciembre 19)

_Por medio del cual se establecen disposiciones para promover buenas prácticas en la aplicación de comparendos por la infracción D12_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 7 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto. Establecer disposiciones para promover buenas prácticas en la imposición de comparendos por la infracción [D12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#131) (Artículo 131 de la Ley 769 de 2002), por parte de los agentes de tránsito distritales. ARTÍCULO 2. DISPOSICIONES.** La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá las siguientes acciones: 1. Desarrollar campañas pedagógicas y jornadas de formación y sensibilización para los ciudadanos en torno al debido proceso y el procedimiento de imposición de la infracción [D12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#131). 2. Propender por el fortalecimiento de la moralización de los agentes de tránsito en el marco de sus capacitaciones y actualizaciones, en cumplimiento de la Ley [1310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36604) de 2009. 3. Propender por la creación de estrategias que permitan evitar incurrir en prácticas de abuso y extralimitación al momento de la imposición de comparendos por la infracción [D12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#131), como, por ejemplo: a. Realizar interrogatorios sin el cabal cumplimiento del debido proceso. b. Imponer más de una sanción por la misma causa en atención a la normatividad vigente. c. Inmovilizar el vehículo sin el cumplimiento del debido proceso. d. Realizar procedimientos que atenten contra el derecho a la intimidad del conductor y sus pasajeros.

Parágrafo. Las estrategias de sensibilización a las que se refiere el presente artículo, se aplicarán en los puntos de la ciudad que determine la autoridad de tránsito teniendo en cuenta las zonas de mayor imposición de la infracción [D12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#131), en particular en terminales de pasajeros de la ciudad. ARTÍCULO 3. SEGUIMIENTO Y ARTICULACIÓN. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad hará el seguimiento periódico al cumplimiento del presente Acuerdo con el fin de hacer los ajustes necesarios. La Secretaría Distrital de Movilidad, en el marco de sus competencias, podrá generar articulación con otras Entidades Distritales para realizar actividades tendientes al cumplimiento de este Acuerdo. ARTÍCULO 4. INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN DE CONDUCTORES. La Administración Distrital, en el marco de la instancia de participación de conductores de vehículos, así como de asociaciones y colectivos ciudadanos que los representen, señalada en el Artículo [239](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#239) del Acuerdo 927 de 2024, hará seguimiento a las disposiciones definidas en el presente Acuerdo.

Parágrafo. En concordancia con lo dispuesto en la Ley [1310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36604) de 2009 y con el fin de preservar el debido proceso en el momento de la aplicación de comparendos por la infracción [D12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#131), la Administración Distrital mantendrá esta instancia de participación y diálogo. ARTÍCULO 5. INFORME. La Administración Distrital entregará un informe anual al Concejo de Bogotá D.C., en relación con el cumplimiento del presente Acuerdo. ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170698) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

Presidente

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

Secretaria General de Organismo de Control

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos

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