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Acuerdo 964 de 2024

Acuerdo 964 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
964
Año
2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 964 DE 2024

(Diciembre 19)

_Por medio del cual se crean disposiciones para el desarrollo y fortalecimiento de la educación socio emocional en las instituciones educativas del distrito y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Crear disposiciones para la articulación del desarrollo y fortalecimiento de la educación socioemocional en las instituciones Educativas del Distrito tendientes a mejorar las habilidades psicosociales individuales y colectivas, en pro de la salud mental de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Estas disposiciones promoverán las habilidades socioemocionales en los estudiantes como complemento indispensable a su desarrollo cognitivo, contribuyendo así a mejorar las condiciones de convivencia tanto en el entorno educativo como en el personal, familiar y social. ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Entiéndase por educación socioemocional el conjunto de competencias cognitivas, sociales, emocionales y demás habilidades no cognitivas que una persona pueda aprender y desarrollar para gestionar de manera asertiva sus emociones, pensamientos y comportamiento para cuidar de sí mismo y de los demás, favoreciendo su salud mental y física, sus mecanismos de relacionamiento y capacidades de gestión en proyectos personales, familiares y académicos. ARTÍCULO 3. ORIENTACIONES.** La Administración Distrital, a través de sus entidades competentes, desarrollarán orientaciones para la articulación del desarrollo y fortalecimiento de la educación socioemocional en las instituciones Educativas del Distrito para: 1. Fortalecer la educación socioemocional en las instituciones educativas en el marco de la autonomía institucional a través de procesos pedagógicos para que los y las estudiantes reconozcan y reflexionen sobre sus emociones, así como la importancia de relacionarse bien y tener empatía 2. Promocionar acciones pedagógicas que permitan reparar el tejido social y la gestión pacífica de conflictos
3. Fortalecer el análisis y la documentación de las situaciones que afecten a los estudiantes de las comunidades educativas en el Distrito. 4. Realizar de conformidad con los proyectos de inversión vigentes acciones de prevención, atención y seguimiento a situaciones críticas en las instituciones educativas del Distrito. 5. Fomentar procesos de formación en educación socioemocional para los directivos docentes, docentes orientadores y planta administrativa de las instituciones educativas del Distrito. 6. Implementar en los planes y procesos de formación en ciudadanía y convivencia que desarrollan las Instituciones Educativas Distritales, estrategias y acciones para fortalecer la educación socioemocional 7. Promover la identificación y el fortalecimiento de la educación socioemocional, especialmente en asignaturas que faciliten el desarrollo de dichas habilidades 8. Brindar orientaciones respecto a los recursos pedagógicos y materiales didácticos que apoyen la enseñanza y el aprendizaje socioemocional ARTÍCULO 4. ARTICULACIÓN: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, articulará esfuerzos en materia de educación socioemocional para: a. Facilitar espacios para el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre instituciones educativas, incluyendo las instituciones privadas en el marco de la autonomía escolar b. Promover alianzas que tengan lugar para enriquecer los recursos y estrategias disponibles para las comunidades educativas. c. Promover en el marco de la ley [2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94828) de 2020 la participación de padres, madres y/o cuidadores en los programas de educación socioemocional en las escuelas de padres y en las instituciones educativas distritales, a través de sesiones dirigidas a estos, con el fin de proporcionarles herramientas que les permitan apoyar el fortalecimiento de habilidades socioemocionales ARTÍCULO 5. Desarrollar en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte intervenciones efectivas para el aprendizaje de materia para la promoción de salud socioemocional en materia de salud mental ARTÍCULO 6 INFORME. La Administración Distrital a través de las entidades competentes entregará un informe anual al Concejo de Bogotá D.C., que evidencien la implementación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos generales: a. Cantidad de Instituciones educativas acompañadas. b. Acciones y estrategias implementados en el marco del presente acuerdo. c. Población participante. ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170698). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

Presidente

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

Secretaria General de Organismo de Control

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos

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