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Acuerdo 958 de 2024

Acuerdo 958 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
958
Año
2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 958 DE 2024

(Diciembre 19)

_Por medio del cual se dictan lineamientos generales para la estrategia Ecopuntos fijos, en aras de promover a Bogotá como mi ciudad limpia, ordenada y segura_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para fortalecer e implementar la estrategia de Ecopuntos Fijos en Bogotá D.C., promoviendo una cultura para la adecuada gestión de residuos sólidos. Artículo 2. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones: 1. Ecopunto Móvil: Estrategia de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP- que consiste en la ubicación de cajas estacionarias (en sectores previamente programados y dentro de un horario y frecuencias establecidas) en las que se recibirán residuos de construcción y demolición (RCD) y voluminosos de pequeños generadores. Estos Ecopuntos rotarán semana a semana por las diferentes localidades del Distrito Capital. 2. Ecopunto Fijo: Estrategia de la UAESP que consiste en la ubicación de estaciones de proximidad (diseñadas para incentivar la separación de residuos especiales y posconsumo) en las que se recibirán residuos de construcción y demolición (RCD) y voluminosos de pequeños generadores. Lo anterior, con el ánimo de promover el reciclaje de residuos en origen, involucrando activamente a la comunidad en el fomento de la economía circular.

Parágrafo. La instalación de los Ecopuntos propenderá por el cumplimiento de las normas emitidas por la autoridad ambiental competente y para la instalación y operación de puntos limpios y Puntos Verdes establecidos en el marco del ordenamiento territorial vigente. Además, funcionarán bajo los principios de accesibilidad, adaptabilidad y acción comunitaria promoviendo el reúso, el reciclaje y la educación ambiental. Artículo 3. Lineamientos Generales. Para su implementación, se evaluará la pertinencia de la ubicación de los Ecopuntos Fijos en el Distrito, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. Se deberá tener presente el área de influencia para la ubicación de los Ecopuntos Fijos, de tal forma que se prioricen aquellas áreas que estén siendo afectadas en mayor medida por la presencia de puntos críticos y otros factores relacionados con la gestión inadecuada de residuos que ocasionan puntos críticos y arrojos clandestinos. 2. La implementación y fortalecimiento de la estrategia de Ecopuntos Fijos se desarrollará progresivamente en la ciudad, en concordancia con la demanda de necesidad y el análisis técnico adelantado para tal fin y la disponibilidad de recursos. 3. Se deberán cumplir los lineamientos de ordenamiento territorial vigentes y/o sus modificaciones, y demás normativa ambiental y Distrital existente relacionada con la gestión de residuos de construcción y demolición, voluminosos y otros residuos especiales que se reciban en los Ecopuntos Fijos. 4. Se podrá complementar el alcance de los Ecopuntos Fijos mediante la inclusión de áreas para la recepción de otro tipo de residuos gestionados en modelos de responsabilidad extendida del productor, fabricante o similares, cumpliendo con los lineamientos definidos para Puntos Verdes y la normativa ambiental que corresponda al tipo de residuo. 5. La UAESP involucrará en la gestión y operación de los Ecopuntos Fijos a las organizaciones de recicladores de oficio que se encuentren registradas en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores (RUOR), con el fin de proteger los derechos fundamentales de los recicladores y asegurar el cumplimiento de los deberes a cargo del Estado, para que esta población realice gestiones sostenibles y sustentables en el marco de la economía circular. Artículo 4. Estructuración. La UAESP, en ejercicio de sus facultades legales, efectuará el análisis técnico, jurídico y financiero para fortalecer y establecer la estrategia de Ecopuntos Fijos y/o de instalación de infraestructura de recepción y clasificación de residuos en el área urbana del Distrito Capital, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, contribuyendo así a mantener áreas limpias en la ciudad. Artículo 5. Promoción. La Administración Distrital, en cabeza de la UAESP y en articulación con la Secretaría Distrital del Hábitat y demás entidades competentes (en el marco de sus funciones), implementarán campañas dirigidas a la ciudadanía para difundir y dar a conocer la estrategia de Ecopuntos Fijos y móviles (ubicación, horarios y frecuencias, entre otros), de tal forma que esta información llegue a todos los sectores de la población y, a su vez, se promueva un mayor involucramiento de la ciudadanía en la solución a la problemática.

Parágrafo. Adicionalmente La UAESP en coordinación con la Secretaria de Educación Distrital realizará campañas de educación ambiental para promover la adecuada separación de residuos y el uso correcto de los Ecopuntos en las Instituciones Educativas Distritales. Artículo 6. Informes. La UAESP, en ejercicio de sus facultades legales y en articulación con la Secretaría Distrital del Hábitat, entregará un informe anual al Concejo de Bogotá D.C relacionando el seguimiento e impacto de las orientaciones y medidas contenidas en el presente Acuerdo, que evidencien avances de su cumplimiento. Dicho informe, se presentará ante el Concejo de Bogotá D.C. cada 30 de marzo, en el marco del día mundial de cero desechos promovido por la Organización de las Naciones Unidas - ONU -. Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su, promulgación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

Presidente

LUZ ANGÉLICA VIZCAINO SOLANO

Secretaria General de Organismo de Control

CARLÓS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos

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