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Acuerdo 941 de 2024

Acuerdo 941 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
941
Año
2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 941 DE 2024 (Diciembre 19) __ _Por medio del cual se promueve la educación económica y financiera en las instituciones de educación del distrito, en los niveles de básica y media y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo Acumulado 539, 557, 569 y 583 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170857)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Promover estrategias, planes, alianzas y participación intersectorial para fomentar la educación económica y financiera en las instituciones de educación del distrito de Bogotá. ARTÍCULO 2°. PLAN DE ACCIÓN PARA LA EDUCACIÓN FINANCIERA. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Educación y con la asistencia técnica de la Secretaría de Desarrollo Económico, en el marco de sus funciones y competencias, establecerá en un término de un (1) año a partir de la sanción del presente Acuerdo, un plan de acción donde se fijen estrategias y metas enfocadas en promover la educación financiera en los colegios públicos de la ciudad.

Parágrafo. 1. Dicho plan incluirá una serie de recomendaciones para las instituciones educativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#77) de la Ley 115 de 1994 o la norma que la sustituya o modifique y con estricto respeto por la autonomía escolar.

Parágrafo. 2. La Administración Distrital podrá utilizar como referente para la elaboración del plan de acción las recomendaciones sobre educación financiera establecidos en los referentes ministeriales de orientaciones y lineamientos relacionados con la inclusión y educación económica y financiera que expida la Comisión Intersectorial para el fomento y Educación Económica y Financiera, establecida en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120959#10) del Decreto 1517 de 2021. ARTÍCULO 3°. ALIANZAS ESTRATÉGICAS. La Secretaría de Educación del Distrito podrá adelantar acciones de articulación con actores públicos o privados del orden distrital o nacional para el desarrollo de actividades pedagógicas de educación económica y financiera en los colegios públicos de Bogotá. Dichas alianzas podrán incluir convenios y redes con instituciones educativas, públicas y privadas.

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito podrá invitar a participar a la Secretaría de Desarrollo Económico, universidades, academias, centros de investigación y desarrollo económico y financiero, así como a otras organizaciones que desarrollen investigaciones, estudios y reflexiones sobre educación financiera, para que brinden acompañamiento, asesoría directa y seguimiento a las propuestas que se efectúen para la implementación de estrategias de educación financiera. ARTÍCULO 4°. ESTRATEGIAS. La Administración Distrital propenderá por la adopción de estrategias dirigidas a fortalecer y promover la educación financiera, el liderazgo, la gestión del riesgo en mercados financieros, la rentabilidad y la planificación económica en los niños, niñas y adolescentes de Bogotá.

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito articulará acciones con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para ofertar a las instituciones educativas distritales procesos de formación a docentes, padres, madres de familia y cuidadores.

ARTÍCULO 5°. INFORMES. La Administración Distrital presentará un informe anual de seguimiento a los procesos adelantados en el marco del presente Acuerdo sobre educación económica y financiera, el cual deberá ser de acceso público mediante las páginas oficiales de las entidades. Asimismo, deberá ser remitido al Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO 6°. VIGENCIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170698). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2024.**

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

Presidente

LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO

Secretaria General de Organismo de Control

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos

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