Acuerdo 953 de 2024
Acuerdo 953 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 953
- Año
- 2024
- Fecha
- 19 de diciembre de 2024
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 953 DE 2024
(Diciembre 19)
_Por medio del cual se dictan lineamientos para la implementación de una red distrital para la prevención y atención oportuna de eventos de Accidentes Cerebrovasculares (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 [Ver proyecto de Acuerdo 707 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190820)
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto dictar lineamientos generales para la prevención y atención de accidentes cerebrovasculares (ACV) e infarto agudo de miocardio (IAM) en el Distrito Capital, en armonía con la Resolución [2455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150618) de 2023 o norma que la sustituya, modifique o derogue, para asegurar la atención oportuna e integral. ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, en el marco de sus competencias, propenderá por la definición, implementación y difusión de los protocolos y procedimientos pertinentes para reducir la mortalidad y la discapacidad, asociadas a accidentes cerebrovasculares y al infarto agudo de miocardio. Además, liderará la conformación de la Red Distrital para la Prevención y Atención Oportuna de Eventos de Accidentes Cerebrovasculares (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM), incluyendo a los actores intersectoriales, instituciones de salud, academia, organizaciones comunitarias y entidades públicas y privadas.
Parágrafo. Primero. Cada entidad participante de la Red Distrital para la Prevención y Atención Oportuna de Eventos de Accidentes Cerebrovasculares (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM), propenderá por incluir en su plan operativo anual las acciones específicas destinadas a cumplir las directrices para la prevención y atención de ACV e IAM. ARTÍCULO TERCERO. La Administración Distrital en el marco de sus competencias podrá promover e implementar programas de capacitación y formación dirigidos a los profesionales de salud, otros actores de la Red y a quienes interese, para la prevención, el reconocimiento temprano y la atención oportuna de Accidentes Cerebrovasculares (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM), priorizando un enfoque preventivo y coordinado en todas las etapas de la atención. ARTÍCULO CUARTO. La Administración Distrital en el marco de sus competencias promoverá la participación intersectorial en la Red Distrital para la Prevención y Atención Oportuna de Eventos de Accidentes Cerebrovasculares (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) atendiendo las siguientes acciones, entre otras: 1. Promoción de entornos y hábitos saludables. 2. Capacitación y formación continua para el personal y la comunidad en el reconocimiento temprano de los signos y síntomas de ACV e IAM. 3. Planes de respuesta y manejo de emergencias asegurando la preparación y coordinación intersectorial ante estos eventos. 4. Fomentar estrategias de movilidad que faciliten el desplazamiento para el acceso oportuno a los servicios de salud de los pacientes con este tipo de emergencias. 5. Apoyo a poblaciones vulnerables en la promoción de hábitos saludable. 6. Fomento de actividad física comunitaria como medida preventiva de enfermedades cardio-cerebrovasculares. 7. Apoyo logístico y operativo de las entidades con capacidad, para el manejo de estas emergencias. ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170698). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2024. JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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