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Acuerdo 944 de 2024

Acuerdo 944 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
944
Año
2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 944 DE 2024

(Diciembre 19)

_Por medio del cual se establecen lineamientos para la dignificación y el fortalecimiento del cuidado menstrual en las instituciones educativas del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188494)[Ver Proyecto de Acuerdo 426 y 439 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188494)

ACUERDA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto del Acuerdo es establecer lineamientos para la dignificación y fortalecimiento del cuidado menstrual en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital y dictar otras disposiciones para contribuir a la eliminación de obstáculos para el ejercicio de los derechos menstruales de las niñas, mujeres, adolescentes y jóvenes con experiencia menstrual vinculadas al sistema educativo y residentes en la ciudad. Artículo 2°. Lineamientos. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes y en el marco de sus competencias, podrá implementar planes, programas, proyectos, estrategias, medidas y/o acciones para dignificar y fortalecer el cuidado menstrual en las instituciones educativas oficiales de la ciudad, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: a. Acceso a elementos de cuidado menstrual. Implementar progresivamente una iniciativa enfocada al acceso permanente y gratuito de elementos de cuidado menstrual en las instituciones educativas oficiales de Bogota junto con información veraz, detallada, eficaz y suficiente, priorizando a los colegios ubicados en el sector rural y en Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) con mayores índices de pobreza monetaria y multidimensional. Lo anterior, previo a procesos de sensibilización y alfabetización referentes al cuidado menstrual. Dentro de los elementos de cuidado menstrual a proveer estarán incluidos, entre otros, toallas higiénicas, tampones, protectores íntimos, copas menstruales, ropa interior absorbente, productos para la gestión del dolor menstrual y cualquier otro elemento que sea apto para su uso durante la menstruación. b. Orientación profesional. Brindar a la comunidad educativa de los colegios oficiales del Distrito orientación profesional en salud física y mental con respecto a los síntomas asociados con el síndrome premenstrual (SPM) y los trastornos menstruales. c. Acceso a servicios de higiene y sanidad. Realizar la revisión de las baterías sanitarias de las instituciones educativas oficiales de la ciudad, con el fin de verificar las condiciones de accesibilidad, higiene, privacidad, iluminación, acceso a agua potable y su óptimo funcionamiento. d. Infraestructura. Ejecutar acciones para la adaptación y construcción de instituciones educativas oficiales con instalaciones adecuadas y suficientes para el cuidado menstrual, de conformidad con las normas y lineamientos de infraestructura educativa. Lo anterior, atendiendo los principios de responsabilidad fiscal y disponibilidad financiera. e. Educación Menstrual para el Autocuidado y el Autoconocimiento. Fortalecer la educación menstrual para el autocuidado y el autoconocimiento en los colegios oficiales de la ciudad, con el fin de brindar a la comunidad educativa información integral, sin prejuicios ni estereotipos sobre el ciclo menstrual, promoviendo la transformación de patrones culturales. Esta formación estará dirigida a estudiantes, docentes, directivos, administrativos y padres de familia o cuidadores. Así mismo, reconocer la sabiduría ancestral de las comunidades étnicas en términos del cuidado y la recolección menstrual, aportando espacios de salud, cuidado físico y mental para las personas menstruantes, el aprovechamiento de la medicina ancestral, las plantas y otras herramientas alternativas que aportan y acompañan los ciclos. f. Propender por la generación de encuentros de saberes, alrededor de los mitos y creencias de las personas menstruantes frente al proceso menstrual, considerando las experiencias de vida que enriquecen a la población. g. Propender por la democratización de la salud mediante la generación de ejercicios colectivos y vivenciales, fortaleciendo así el debate y estimulando la participación de las personas menstruantes en los escenarios locales. h. Abrir espacios en donde se promueva la formación integral sobre el ciclo menstrual y las experiencias post-menstruales fortaleciendo la participación de las personas menstruantes en los diferentes escenarios.

Parágrafo. La Administración Distrital promoverá la participación libre, segura e incidente de las niñas, mujeres, adolescentes y jóvenes con experiencia menstrual en la fase de planeación, construcción y ejecución de estos lineamientos. Artículo 3°. Campañas de concientización y sensibilización. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y con el apoyo técnico de la Secretaría Distrital de la Mujer y según la disponibilidad presupuestal, podrá generar campañas de concientización y sensibilización dirigidas a la ciudadanía en general para eliminar los mitos y estigmas en torno al ciclo menstrual, educar sobre los derechos menstruales y transformar los patrones culturales asociados al cuidado menstrual, teniendo ejes transversales para su abordaje y reconociendo la interseccionalidad de las personas menstruantes. Artículo 4°. Impulso al emprendimiento y alianzas estratégicas con el sector privado. La Administración Distrital, a través de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, fortalecerá emprendimientos, dinámicas de la Economía Popular y/o unidades productivas, en etapa de ideación o inicio y aquellas que ya estén creadas, dedicadas a la fabricación de productos y la prestación de servicios relacionados con el cuidado menstrual. Además, la Administración Distrital podrá establecer alianzas estratégicas con el sector privado para la provisión gratuita de productos de cuidado menstrual en las instituciones educativas oficiales de la ciudad.

Parágrafo. La Administración Distrital creará una estrategia que incentive a las empresas privadas a tener dispositivos de cuidado menstrual en sus instalaciones, en aras de proveer el acceso a sus empleados y clientes. Artículo 5°. Enfoque diferencial, de género, poblacional y territorial. Las disposiciones del presente Acuerdo se reglamentarán, implementarán y socializarán teniendo en cuenta los enfoques diferenciales y de género, como también considerando la diversidad etaria, cultural, económica y territorial existente entre las personas beneficiarias. Artículo 6° Informes. Cada 28 de mayo, en el marco del Día del Cuidado Menstrual, las entidades responsables presentarán un informe integral ante el Concejo de Bogotá D.C. sobre la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo. Artículo 7°. Reglamentación e implementación. La Administración Distrital reglamentará e iniciará la implementación del presente Acuerdo dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia. Artículo 8°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170698). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2024.

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

Presidente

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO

Secretaria General de Organismo de Control

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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