Directiva 006 de 2024
Directiva 006 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Directiva
- Número
- 006
- Año
- 2024
- Fecha
- 19 de diciembre de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 006 DE 2024
(Diciembre 19)
PARA: Secretarios/as de despacho; directores/as de departamentos administrativos y de unidades administrativas especiales con y sin personería jurídica, gerentes, presidentes/as y directores/as de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del distrito, sociedades entre entidades públicas, empresas de servicios públicos, empresas sociales del estado, rector del ente universitario autónomo y demás servidores/as públicos/as y colaboradores/as del distrito capital
DE: Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
ASUNTO: Derogatoria de la Directiva[007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55134)de 2013.
Radicado: 2-2024-36518 Los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.1) y [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.3) del artículo 315, de la Constitución Política, señalan que corresponde a los alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo, así como dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. El artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el alcalde mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital, y por disposición del artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53) del mismo estatuto orgánico del distrito capital, ejerce sus atribuciones, por medio de los organismos o entidades creados por el Concejo Distrital. Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002, Código Disciplinario Único, y a las recomendaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, en la Circular Conjunta DAFP - PGN N.° [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21311) de 2002, sobre su implementación en las entidades del Distrito, el Alcalde Mayor expidió la Directiva [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5432) de 2002, cuyo objeto fue adecuar, en el sector central de la Administración Distrital, el Control Disciplinario Interno. Posteriormente se expidió la Directiva [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55134) de 2013, mediante la cual el Alcalde Mayor profirió _“orientaciones para el fortalecimiento de las oficinas de control disciplinario en el distrito capital o las que hagan sus veces”_, en la cual se incorporaron lineamientos sobre: _“1. Fortalecimiento de las Oficinas de Control Interno Disciplinario y/o quien haga sus veces”_, _“2. Adecuación de las condiciones de las Oficinas de Control Interno Disciplinario para la aplicación del Proceso Disciplinario Verbal”_ y _“3. Establecer estrategias de comunicación y coordinación entre las oficinas de Control Disciplinario Interno del nivel central y descentralizado”_. En ese sentido, la aludida directiva subrayó la necesidad de cumplir con la implementación, en cada entidad del Distrito, de las oficinas de control disciplinario interno (OCDI) con dependencia directa del nominador, conforme a lo estipulado en el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#76) de la Ley 734 de 2002, e, igualmente, determinó una limitación, en cualquier caso, no prevista expresamente en la ley hasta la actualidad, según la cual _“en ningún caso”_ la _“vinculación” “de los sustanciadores, podrá ser por contrato de prestación de servicios.”_ La Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002 mediante la cual se expidió el Código Único Disciplinario, norma en la cual se fundamenta y encuentra su objeto la citada Directiva [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55134) de 2013, fue derogada por la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, según el régimen de vigencia y derogatoria, contenido en su título XII, artículo [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#265) ibídem, modificado por el art. [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#73) de la Ley 2094 de 2021. En este sentido, las disposiciones en las cuales se fundamenta la citada directiva, esto es, el numeral [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#34.n.32) del artículo 34 y el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#76) del CDU, se encuentran derogadas y sustituidas por las normas correspondientes del CGD. Así mismo, el proceso de implementación de la Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002, se encuentra más que superado, por lo que las directrices relativas a este aspecto carecen de objeto actual. En su lugar, el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93) de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#14) de la Ley 2094 de 2021, consigna el deber de toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, de organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores y definió como oficina del más alto nivel aquella conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración, precisando que el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad. A su vez, el Secretario Jurídico Distrital, a través de la Directiva [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120223) de 2022, dictó lineamientos para la implementación de la referida ley, especialmente orientados al cumplimiento del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#12), en concordancia con el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93), ambos del CGD, en cuanto a la existencia de las oficinas y/o funcionarios que llevan a cabo las funciones de instrucción y juzgamiento, de manera segregada, en materia disciplinaria. Teniendo en cuenta lo expuesto, a través de la presente se deja sin efectos la Directiva [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55134) de 2013, no sólo porque los lineamientos expuestos en ese acto administrativo se encuentran cumplidos, sino porque han perdido eficacia al producirse un cambio en la legislación, en razón a la expedición y entrada en vigor del Código General Disciplinario, Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019. Cordialmente, CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor Proyectó: Nicolás Augusto Romero Páez - Contratista Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios Andrés Felipe Puentes Díaz - Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Elsa Margarita Orozco Montero - Directora Distrital de Asuntos Disciplinarios María Fernanda Quijano - Asesora - Despacho Secretario Jurídico Distrital Esther Pinilla Serrano - Profesional Especializado - Subsecretaría Jurídica Distrital Aprobó: Mauricio Alejandro Moncayo Valencia - Secretario Jurídico Distrital Angélica María Acuña Porras - Subsecretaria Jurídica Distrital NOTA: Ver norma original en Anexos.
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