Decreto 449 de 2024
Decreto 449 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 449
- Año
- 2024
- Fecha
- 13 de diciembre de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 449 DE 2024
(Diciembre 13)
_Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto[154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154436#1.l.f)de 2024_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece respecto de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas, que estos serán designados libremente por el alcalde mayor, de las que en todo caso también hará parte, presidiéndolas o su delegado.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31284#7) del Acuerdo 003 de 2008, expedido por la junta directiva de la Caja de la Vivienda Popular, el consejo directivo de dicha entidad estará integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado quien la presidirá, y cinco (5) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., de conformidad con lo previsto por el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56.i.2) del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que mediante el Decreto [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154436) de 2024 se efectuó la integración del consejo directivo de la Caja de la Vivienda Popular, entre cuyos miembros se designó al/la Subsecretario/a de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que dentro del objeto de la Caja de la Vivienda Popular se encuentra el mejoramiento de vivienda, estando dentro de sus funciones, según lo establecido en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31284#4) del Acuerdo 003 de 2008, de la junta directiva de la Caja de la Vivienda Popular, entre otras, las de: _“i) Realizar el acompañamiento técnico, social y jurídico a las familias que priorice la Secretaría Distrital del Hábitat dentro del programa de mejoramiento de vivienda; ii) Promover o contratar la construcción de viviendas de tipo individual o colectivo para el cumplimiento de los programas a su cargo; iii) Adelantar la compra de los inmuebles que se requieran para la construcción de viviendas en desarrollo de los programas institucionales asignados a la entidad; y iv) Colaborar con la Secretaría Distrital del Hábitat en la formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos referentes a la vivienda de interés social (...), la titulación predial y el mejoramiento de vivienda”_.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, dentro de sus funciones plasmadas en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29824#20) del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45015#1) del Decreto Distrital 578 de 2011, tiene entre otras las siguientes: _“a. Asesorar al Secretario Distrital del Hábitat en la formulación de las políticas, planes y programas de prevención, inspección, vigilancia y control de las actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (...)”, “b. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas (...) que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (...)”. “d. Diseñar mecanismos de prevención, control, inspección y vigilancia de las personas (...) que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación o arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, sin las autorizaciones legales pertinentes”, “e. Dirigir las acciones de prevención, vigilancia y control de los desarrollos urbanísticos ilegales, así como de las personas (...) que adelanten actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación de inmuebles destinados a vivienda”_ y _“k. Ejercer la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos en el Distrito Capital”._ Que teniendo en cuenta las funciones de la Caja de la Vivienda Popular y las de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, indicadas en precedencia y que resultan concordantes, se considera necesario modificar el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154436#1) del Decreto 154 de 2024, en el sentido de incluir en el consejo directivo de la Caja de la Vivienda Popular, al/la Subsecretario/a de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, en reemplazo del Subsecretario/a de Planeación y Política de la misma entidad. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154436#1.l.f) del artículo 1 del Decreto 154 de 2024, el cual queda así: _“Artículo 1°-. Conformación del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular. El Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, estará conformado por los siguientes miembros:_ __ _(…)_ __ _f. El/la Subsecretario/a de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaria Distrital del Hábitat._ __ _(…)"_ Artículo 2°.- Comunicar el contenido del presente decreto al/la Subsecretario/a de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat y a los demás miembros señalados en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154436#1) del Decreto 154 de 2024, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 3°.- El presente decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170077) y modifica el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154436#1.l.f) del artículo 1 del Decreto 154 de 2024. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor Nota: Ver norma original en Anexos.
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