Decreto 443 de 2024
Decreto 443 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 443
- Año
- 2024
- Fecha
- 10 de diciembre de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 443 DE 2024
(Diciembre 10)
_Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2024 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Funcionamiento de diferentes entidades distritales, la Personería de Bogotá y la Contraloría de Bogotá D.C._ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto 714 de 1996 y artículo 15 del Decreto 192 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152450) del 29 de diciembre de 2023 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024, y se dictan otras disposiciones en cumplimiento del Acuerdo Distrital [923](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152336) del 20 de diciembre de 2023[1].
Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35) del Decreto Distrital 714 de 1996, _"Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital",_ estableció que con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) _ídem_, dispuso que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas.
Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#15) del Decreto Distrital 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto estudiará y evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.
Que adicionalmente, el artículo citado, prevé que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante decreto del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y solicitud de la entidad correspondiente.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda recibió solicitud firmada y justificación legal, económica y financiera de las entidades incluidas en este decreto y de los organismos de control, Personería de Bogotá y la Contraloría de Bogotá D.C., de traslado de recursos para atender gastos de funcionamiento por treinta y tres mil trescientos cincuenta millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos siete pesos M/Cte. ($33.350.763.807), como se relaciona a continuación:
Que la solicitud de incremento de recursos asciende a la cifra de treinta y tres mil trescientos cincuenta millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos siete pesos M/Cte. ($33.350.763.807). Esta se fundamenta en la imperiosa necesidad de atender déficits de asignación en Gastos de Personal y Adquisición de Bienes, garantizando así la cobertura de los gastos de nómina y los asociados al cierre del ejercicio fiscal 2024. De acuerdo con las justificaciones proporcionadas por las entidades, los motivos primordiales que dan lugar a esta necesidad de recursos adicionales para gastos de funcionamiento responden a: Personería de Bogotá D.C. Los faltantes de apropiación en los rubros vinculados a la nómina de la entidad son producto de traslados internos y de nuevas exigencias en los gastos de personal y servicios, así como el reconocimiento por la permanencia en el servicio. Lo expuesto se fundamenta, entre otros, en los siguientes aspectos: \- El aumento salarial para el año 2024 alcanzó un 11,08%, superando así el porcentaje estipulado por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) para este periodo. \- El rubro indemnización por vacaciones, no fue suficiente para atender el pago de los funcionarios retirados debido al cambio de administración y de los pensionados en esta vigencia. \- La Entidad ha llevado a cabo reclasificaciones del riesgo laboral de sus funcionarios, lo que ha conllevado un incremento en su contribución mensual en los Aportes Riesgos Laborales. \- Se tiene estimado retiros por pensión para finales de del 2024, con un aumento en los conceptos de bonificación por servicios, prima de vacaciones, indemnización por vacaciones, bonificación de recreación, entre otros. \- La liquidación de los empleados que se retiran, junto con el desembolso proporcional de la prima vacacional, la bonificación por servicios y la prima semestral, aumenta la base de cálculo para los aportes parafiscales. \- Es necesario llevar a cabo un giro al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP con el propósito de gestionar las solicitudes de cesantías parciales y definitivas de los funcionarios programada para finales del 2024 y que están afiliados al régimen de retroactividad en cesantías. Instituto Para La Economía Social - IPES, recursos necesarios en gastos de personal y bienes servicios: \- Cubrir los faltantes de los rubros asociados a la nómina de la entidad generado por la diferencia entre valor del IPC aplicado en la programación 2024 y el incremento salarial autorizado con fin de garantizar la nómina de 103 funcionarios de planta. \- En Bienes y servicios se requiere apropiar recursos en servicios de limpieza con el fin de garantizar la continuidad del aseo y cafetería. Es fundamental considerar que dichos servicios experimentan un incremento proporcional al aumento del salario mínimo y al Índice de Precios al Consumidor (IPC), los cuales para el año 2024 fueron del 12.07% y del 9.28% respectivamente, mientras que la programación presupuestaria resultó ser inferior a estos incrementos. \- Prolongar el contrato de vigilancia con ocasión a la integración de medios tecnológicos adicionales y al incremento de la tarifa estipulada por la Supervigilancia, con el propósito de brindar seguridad a los programas económicos durante la temporada navideña que se llevarán a cabo en las "Ferias de Navidad" (estimando 14 servicios de 24 horas). \- Es necesario asegurar la continuidad del contrato de arrendamiento de la sede administrativa, considerando que el contrato vigente expirará el 16 de enero de 2025. Es necesaria una modificación al contrato que estipule un periodo adicional de quince (15) días, comprendido entre el 17 y el 31 de enero de 2025. \- Continuar con el servicio de outsourcing y mensajería, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de personal adecuado para gestionar de manera integral todos los procedimientos asociados a la administración y manejo de la unidad de correspondencia El Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD presenta un déficit atribuible al incremento real implementado para la vigencia 2024, que se establece en un 10.68% para las categorías directivas y asesoras, y en un 11.08% para los niveles profesional, asistencial y técnico. La proyección de la programación presupuestal para 2024 se llevó a cabo con un incremento del 9.22%. Adicionalmente, se han efectuado pagos por retiros definitivos de funcionarios bajo el régimen de cesantías con carácter retroactivo, los cuales han sido financiados mediante traslados presupuestales internos. Adicionalmente, se requiere la debida apropiación para dar cumplimiento a dos sentencias laborales proferidas: i) por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el número único de radicación 25000-23-42- 000-2017-02877-01 (2776-2021) demandante Hernán Rojas Aldana; y ii) por la Sub-Sección "C" de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el número único de radicado 11001 3335-028-2017-00445-02, correspondiente a la demandante Gigliola Esmeralda Montañez Murillo. En la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, tras llevar a cabo los traslados internos para realizar los pagos relacionados con la nómina y efectuar las proyecciones pertinentes, se encuentra en una situación deficitaria para cubrir la totalidad de los gastos de personal correspondientes a esta vigencia. La Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, enfrenta un déficit de asignación de recursos para el año 2024. Esto se debe a que el aumento real del salario llegó al 11%, excediendo el 6% que se había proyectado en el proceso de elaboración del presupuesto. Asimismo, en agosto del mismo año, la referida orquesta realizó una asignación extraordinaria por el concepto de cesantías retroactivas al Fondo de Prestaciones Económicas de Cesantías y Pensiones - FONCEP, destinada al abono de cesantías tanto definitivas como parciales, no prevista en la programación. El Instituto distrital de turismo IDT, justifica la imperante necesidad de recursos destinados a garantizar el cumplimiento del pago de las cesantías e intereses correspondientes de los noventa (90) funcionarios de su planta de persona en el 2024. Este asunto se origina de la directriz emitida por la Secretaría de Hacienda Distrital, según la Circular DDP-000005 del 12 de abril de 2024, relativa a la reducción presupuestal derivada de la constitución de reservas. Esta normativa estableció una disminución en los gastos de funcionamiento del IDT por un total de $514.908.534, lo que ha dado lugar a un déficit en este conjunto de gastos. La Contraloría de Bogotá D.C., solicita recursos para financiar los conceptos presupuestarios que han sido cubiertos a través de traslados internos en el grupo de gastos de personal, en relación al pago de: i) indemnizaciones por vacaciones y liquidaciones de prestaciones correspondientes al personal activo, así como a aquellos que han sido desvinculados de la entidad; y ii) la estimación de pagos en ciertos rubros vinculados a la nómina y a la administración de fondos de pensiones durante los últimos meses de 2024. Esto es particularmente relevante dado que se procederá con el pago de la prima navideña y las contribuciones extraordinarias al FONCEP, lo cual impacta en otros conceptos asociados a la nómina.
Que en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02, existe el rubro Fondo de Compensación Distrital para atender estos requerimientos.
Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el 3 de diciembre de 2024 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 157 por valor de treinta y tres mil trescientos cincuenta millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos siete pesos M/Cte. ($33.350.763.807). En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Contracreditese en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2024, la suma de treinta y tres mil trescientos cincuenta millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos siete pesos M/Cte. ($33.350.763.807),** según el siguiente detalle:
Artículo segundo. Acreditese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2024 la suma de treinta y tres mil trescientos cincuenta millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos siete pesos M/Cte. ($33.350.763.807), según el siguiente detalle: Artículo tercero. Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal, con el respectivo reflejo en el ingreso de los Establecimientos Públicos y la Contraloría de Bogotá, D.C. Artículo cuarto. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169718).
PUBLQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PAGINA:
* * * [1] "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones”.
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