Acuerdo 202 de 2024
Acuerdo 202 de 2024 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 202
- Año
- 2024
- Fecha
- 31 de octubre de 2024
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 202 DE 2024
(Octubre 31)
_Por medio del cual se aprueba el Plan General Estratégico de la EAAB-ESP 2024-2028_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL A, NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y [Ver Acuerdo 264 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193814)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#339) de la Constitución Política establece que _"las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objetivo de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo"._ Que la Ley [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327) de 1994 tiene como propósito _"establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, en particular, y por el capítulo 2º del título XII de la Constitución Política, en general, así como las demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y a la planificación"._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#3) de la Ley 152 de 1994 desarrolla los principios de autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto público social, continuidad, participación sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad, coherencia, conformación de los planes de desarrollo, los cuales rigen las actuaciones de las autoridades en materia de planeación. El artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#26) ibidem ordena a las entidades emitir un plan de acción con base en el plan de desarrollo aprobado y los principios del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#3).
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#74) de la Ley 1474 de 2011 _"Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública",_ todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
Que de acuerdo con el artículo [2.2.22.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.2) del Decreto 1083 de 2015, Decreto único del Sector Función Pública, modificado por el Decreto [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, establece el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que el Decreto Distrital [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142858) de 2023 reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88580) de 2019 y se dictan otras disposiciones, definiendo en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142858#2) el Sistema de Gestión como _"el conjunto de entidades y organismos distritales, políticas de gestión y desempeño institucional, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados que satisfagan las necesidades de la ciudadanía y permitan el goce efectivo de los derechos en el marco de la legalidad y la integridad.”_ Que de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo Sistema de Gestión Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG Versión 5 - Capítulo II - Dimensiones Operativas de MIPG 2. Dimensión: Direccionamiento Estratégico y Planeación artículo 2.2 Política de Planeación institucional, las entidades deben: reflexionar y tener claro el propósito fundamental, caracterizar el grupo de ciudadanos a quienes dirige sus productos y servicios, prioridades. identificadas y señaladas en los planes de desarrollo; adelantar un diagnóstico de capacidades y entornos; formular los planes de acción anual y emitir los lineamientos precisos para el tratamiento, manejo y seguimiento a los riesgos que afectan el logro de los objetivos institucionales.
Que de acuerdo con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403#1) del Decreto 118 de 2018 "Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, _"por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital", y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017",_ se establecen mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del Distrito. El Código reúne los valores de honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia.
Que de conformidad con la norma NTC-ISO 9001:2015 _, "Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos",_ numeral 4 CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN, sub numeral 4.1 COMPRENSIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y DE SU CONTEXTO, la organización debe determinar las cuestiones externas e internas que son pertinentes para su propósito y su dirección estratégica, y que afectan a su capacidad para lograr los resultados previstos de su sistema de gestión de la calidad y sub numeral 4.2 COMPRENSIÓN DE LAS NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DE LAS PARTES INTERESADAS, debido a su efecto en la capacidad de la organización de proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables, la organización debe determinar: a) las partes interesadas que son pertinentes al sistema de gestión de la calidad; b) los requisitos pertinentes de estas partes interesadas para el sistema de gestión de la calidad.
Que mediante el Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024 se adoptó _"el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura"",_ al cual contribuye la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP en dos objetivos, tres estrategias, tres programas y nueve metas sectoriales. Asimismo, se encuentra articulado con el Plan General Estratégico que se aprueba con el presente Acuerdo.
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal [A.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.a.n.2) De estrategia, numeral 2 del artículo 11 del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 2019, aprobar el Plan General Estratégico, quien en sesión No. 2680 del 31 de octubre de 2024 aprobó el Plan General Estratégico 2024- 2028 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO:** Aprobar el Plan General Estratégico (PGE) para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP en el período 2024 a 2028, como el instrumento a través del cual la entidad define su misión, visión, valores corporativos, objetivos estratégicos, estrategias, indicadores estratégicos y metas, en armonía con el Plan Distrital de Desarrollo.
Parágrafo. 1. Hacen parte integral del Plan General Estratégico, el Documento soporte Plan General Estratégico 2024-2028 y la Presentación Plan General Estratégico 2024-2028, los cuales se encuentran publicados en la página web en el menú de Transparencia y Acceso a la Información Pública / 4. Planeación, Presupuesto e Informes / 4.3.1. Otros Planes / Plan General Estratégico: [https://www.acueducto.com.co/wps/portal/EAB2/Home/transparencia_informacion_publica/planeacion](https://www.acueducto.com.co/wps/portal/EAB2/Home/transparencia_informacion_publica/planeacion_presupuesto_informes/plan_general_estrategico)[_presupuesto_informes/plan_general_estrategico](https://www.acueducto.com.co/wps/portal/EAB2/Home/transparencia_informacion_publica/planeacion_presupuesto_informes/plan_general_estrategico) ARTÍCULO SEGUNDO: La divulgación del Plan General Estratégico se realizará en coordinación entre la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control y la Oficina de Imagen Corporativa y Comunicaciones, para lo cual se realizará una campaña de divulgación interna y externa. ARTÍCULO TERCERO: La medición del cumplimiento del PGE, insumo para la toma de decisiones, revisión y mejora continua, se realizará mediante los indicadores estratégicos a través del Tablero de Control Corporativo y las actividades estratégicas establecidas en el Plan de Acción Institucional. ARTÍCULO CUARTO: Las políticas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP aprobadas mediante el Acuerdo No. [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102666) de 2020 seguirán vigentes hasta que se aprueben las políticas articuladas con el Plan General Estratégico (PGE) 2024-2028 aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo. ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga lo dispuesto en el Acuerdo No. [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102666) de 2020, con excepción de las políticas.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2024.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BELTRÁN
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.
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