Acuerdo 037 de 2024
Acuerdo 037 de 2024 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 037
- Año
- 2024
- Fecha
- 29 de noviembre de 2024
- Entidad
- Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 037 DE 2024
(Noviembre 29)
_Por el cual se efectúa un ajuste en Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, La Ciencia y Tecnología “ATENEA” de la Vigencia fiscal 2024_
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LACIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#8) del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, está a cargo del Consejo Directivo y del/la Director (a) General.
Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#10.n.4) del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020, establece como funciones del Consejo Directivo aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.
Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922#7.n.5) del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.
Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#6.n.11) del artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, establece que la Agencia Atenea, tiene la facultad para suscribir convenios, asociarse o conformar esquemas asociativos con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno o con personas de derecho privado, y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 y las demás normas legales que modifiquen, adicionen o regulen la materia.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que: _“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones, (...) b) Créditos Adicionales. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. (...)”._ Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#11) del Decreto Distrital 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, dispone en relación con las modificaciones a las apropiaciones presupuestales que _“Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.”_.
Que el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152450#27) del Decreto Distrital 643 de 2023 _"Por el cual se líquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023”_, establece lo siguiente: _“Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos._ __ _Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el presupuesto._ __ _En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención”._ Que a través del Decreto Distrital [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152450) de 2023, se asignó la suma de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($522.741.778.000) para financiar el presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para la vigencia fiscal 2024 para Gastos de Funcionamiento e inversión.
Que mediante el Decreto Distrital [147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154392) de 2024, se realizó una reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2024, incluida la Agencia Atenea por valor de $256.133.726 en los Gastos de Funcionamiento.
Que mediante el Decreto Distrital [331](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163457) de 2024, se realizó una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión de la Agencia por valor de $27.300.000.000 y una reducción de $2.377.191.226.
Que por lo anterior, se ajustó la apropiación presupuestal de la Agencia a QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO PESOS ($547.408.453.048) de los cuales DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($12.485.644.274) corresponden a los gastos de funcionamiento y $534.922.808.774 a los gastos de inversión.
Que el anexo 1 del Acuerdo [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024, mediante el cual se adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2027 _“Bogotá Camina Segura”_ definió en el marco del objetivo estratégico tres: Bogotá confía en su potencial, el programa de Atención Integral a la Primera Infancia y Educación como Eje del Potencial Humano, dentro del cual la Agencia Atenea es responsable de la meta _“Ofrecer 32.000 cupos en las estrategias de acceso y permanencia en la educación superior y posmedia, de los cuales 22.000 cupos serán para educación superior y 10.000 cupos para educación para el trabajo y el desarrollo humano”._ Que la Agencia Atenea asumió a partir del año 2024, la implementación del Programa “Jóvenes a la E” el cual busca fomentar herramientas para el acceso y permanencia que permitan consolidar, un modelo flexible, pertinente e inclusivo y de esta manera, las trayectorias de los y las jóvenes bachilleres habitantes de Bogotá hacia la educación posmedia.
Que la Gerencia de Educación Posmedia de la Agencia formuló el proyecto de inversión 8122 _“Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”_, cuyo objetivo es aumentar los niveles de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de la ciudad de Bogotá.
Que mediante el Acuerdo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167738) del 1 de noviembre de 2024, se aprobó un ajuste en el presupuesto de ingresos y gastos de inversión de la Agencia, por valor de $25.418.176.135, con el fin de incorporar en el presupuesto, un cupo adicional proveniente de convenios firmados con los FDL y otras entidades.
Que el monto anteriormente mencionado incluía la incorporación del convenio firmado con la Localidad Los Mártires FDLM-188-2024(118145), el cual se contabilizó para los cálculos del Acuerdo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167738) por valor de $1.414.590.000 y al momento de formalizar el convenio dicha localidad soportó y consignó recursos por $1.422.000.000, por lo que se presenta una diferencia de $7.410.000, que no quedaron incluidos en el presupuesto y que requiere para su formalización que se efectúe el respectivo ajuste ampliando el cupo asignado al proyecto de inversión 8122, específicamente en relación con la fuente 3-100-I017 VA-CONVENIOS, por un monto de $7.410.000. Que, de acuerdo a lo registrado en el Sistema Presupuestal - BogData, para la vigencia fiscal 2024 el Proyecto 8122 _“Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”_, cuenta con una apropiación vigente por la fuente de financiación 3-100-I017 VA-CONVENIOS de $118.558.481.135, y que el monto de los 24 convenios firmados a la fecha asciende a $118.565.891.135 que origina una falta de apropiación de $7.410.000, monto que requiere ser incorporado al presupuesto de la Agencia para la presente vigencia, mediante adición presupuestal por convenios entre entidades distritales.
Que mediante comunicación No. 2-2024-68251 de fecha 25 de noviembre del 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorablemente sobre el ajuste de $7.410.000. SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS, en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, para la presente vigencia fiscal. Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de Atenea, en la suma de $7.410.000, con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos de los convenios.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el ajuste al presupuesto de Rentas e Ingresos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA para la vigencia fiscal 2024, por valor de $7.410.000. SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS, que apalancarán el gasto del proyecto de inversión 8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, con la fuente de recursos 3-100-1017 VA-CONVENIOS y acorde con el siguiente detalle: ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la adición en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA para la vigencia fiscal 2024, por valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS, ($7.410.000) acorde con el siguiente detalle: ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente Acuerdo a la Subgerencia Financiera, para que proceda a adelantar ante la Secretaría Distrital de Hacienda y siguiendo los procedimientos correspondientes, los trámites conducentes al registro en el sistema de información presupuestal. ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169262). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2024.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Presidenta Consejo Directivo
VÍCTOR SAAVEDRA MERCADO
Secretario Técnico Consejo Directivo
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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