Decreto 1405 de 2024
Decreto 1405 de 2024 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1405
- Año
- 2024
- Fecha
- 22 de noviembre de 2024
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1405 DE 2024
(Noviembre 22)
_Por el cual se modifica el artículo[2.2.1.2.1.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.17)Decreto 1067 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las que le confiere los numerales 2° y 11° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2 y 4 de la Ley 17 de 1971 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#9) de la Constitución Política, señala que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
Que de conformidad con el numeral [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.2) del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.11) del artículo 189 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 6 de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.
Que de conformidad con el artículo 2° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas el establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.
Que de conformidad con el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, no se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado Receptor sin su consentimiento, el cual también se requiere para la fijación y modificación de la sede de la oficina consular, su clase y su circunscripción.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, de acuerdo con el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69533#3) del Decreto 869 de 2016.
Que mediante el Decreto [1067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501) de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.
Que mediante la Nota Diplomática S-GACCJ-EX0-24-003884 del 16 de julio de 2024, el señor Canciller, Luis Gilberto Murillo Urrutia, solicitó el beneplácito para la apertura de tres (3) nuevos consulados remunerados en la ciudad de Monterrey, Tijuana y Tuxtla Gutiérrez y cambios en las circunscripciones de los Consulados de Colombia en Ciudad de México, Cancún y Guadalajara. Así mismo, mediante la Nota Diplomática SER/1074/2024 del 29 de agosto de 2024, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifestó el consentimiento frente a la apertura y cambio de circunscripción propuesto.
Que se hace necesario modificar la circunscripción consular contenida en el artículo [2.2.1.2.1.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.17) del Decreto 1067 de 2015 con la apertura de los Consulados Generales en Monterrey, Tijuana y Tuxtla Gutiérrez permitirá no solo brindar una mejor atención a los connacionales, sino también cumplir con los principios establecidos en la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, al fortalecer y ampliar los lazos culturales, educativos, científicos y comerciales entre Colombia y los Estados Unidos de México, promoviendo un mayor intercambio y colaboración entre ambos países. En mérito de lo expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. MODIFICAR. Modifíquese el artículo [2.2.1.2.1.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.17) del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 2.2.1.2.1.17. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.__Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos_ __ _\- Cancún:__Estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco._ __ _-Ciudad de México:__Estados de Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz._ __ _\- Guadalajara:__Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas._ __ _\- Monterrey:__Estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas._ __ _\- Tijuana:__Estados de Chihuahua, Baja California, Baja California Sur y Sonora._ __ _\- Tuxtla Gutiérrez:__Estados de Chiapas y Oaxaca.”_ ARTÍCULO 2°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [2.2.1.2.1.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.17) del Decreto 1067 de 2015. Su implementación se dará una vez culmine el proceso de apertura de los Consulados en Monterrey, Tijuana y Tuxtla Gutiérrez en los Estados Unidos Mexicanos. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2024.
LUIS GILIBERTO MURILLO URRUTIA
Ministro de Relaciones Exteriores Nota: Ver norma original en Anexos
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