Acuerdo 201 de 2024
Acuerdo 201 de 2024 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 201
- Año
- 2024
- Fecha
- 31 de octubre de 2024
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 201 DE 2024
(Octubre 31)
_Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales 2025, 2026 y 2027, en Gastos de Operación y en Gastos de Inversión_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal [D](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.n.3.l.d) del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo [39°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#39) del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones: _"El CONFIS Distrital, en tasos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las: garantías a las concesiones. así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras; sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno; El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa._ __ _Parágrafo 1.- En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá. consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo._ __ _Parágrafo 2.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas-que regulan las operaciones de crédito público."_ Que para las vigencias futuras de Gastos de Operación no aplica la consulta a las metas del Plan de Desarrollo Distrital.
Que los proyectos de inversión que requieren vigencias futuras contribuyen al cumplimiento de las metas sectoriales asociadas al _Código BPIN 20240236.01.000 - Construcción de la infraestructura para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado en el área de_ ___cobertura de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá D.C. y al Código BPIN 20240232.01.000 - Renovación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario en el área de cobertura de la EAAB de Bogotá D.C._ Estos proyectos están inscritos en el banco de proyectos de la secretaria distrital de planeación, asociados al plan distrital de desarrollo “Bogotá camina segura”, y al cumplimiento de las siguientes metas de inversión: renovar redes de conducción o matrices de acueducto; renovar unidades de estaciones de bombeo de agua potable; renovar unidades de tanques de almacenamiento; y construir redes de conducción o matrices de acueducto.
Que la Empresa pretende desarrollar cuatro actividades en Gastos de Operación Comercial y dos grupos de proyectos en Gastos de Inversión para lo cual requiere vigencias futuras de carácter excepcional, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras Excepcionales, como se detalla a continuación:
Que en sesión No. 2680 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 31 de octubre de 2024, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de Vigencias Futuras Excepcionales para las vigencias 2025, 2026 y 2027, en Gastos de Operación Comercial y Gastos de Inversión, por valor de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS MICTE ($63.301.728.308). Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afecten el presupuesto de Gastos de Operación y Gastos de Inversión de vigencias futuras 2025, 2026 y 2027, con carácter de excepcional, por valor de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($63.301.728.308), conforme al siguiente detalle:
Que las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Operación y Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, aprobado por la Junta Directiva el 27 de septiembre de 2024, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Así, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Operación Comercial equivalen al 22% en la vigencia 2025, al 18% en la vigencia 2026 y 10% en la vigencia 2027, de los Gastos de Operación Comercial proyectados en el Plan Financiero.
Que el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión, incluyendo la no utilización de las vigencias futuras autorizadas para los proyectos de minicentrales hidroeléctricas, equivalen al 79% en la vigencia 2025, para el 2026 equivalen al 31% y para el 2027 equivalen al 1%, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero. Del 79% aprobado y por solicitar del 2025, el 39% corresponde a autorizaciones realizadas por el CONFIS Distrital incluyendo la presente solicitud y para el 2026 corresponde el 9%. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes octubre del año 2024.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos.
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