Decreto 413 de 2024
Decreto 413 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 413
- Año
- 2024
- Fecha
- 22 de noviembre de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 413 DE 2024
(Noviembre 22)
_Por medio del cual se modifica el parágrafo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119139#4.p.2)del artículo 4 del Decreto Distrital 489 de 2021 "Por medio del cual se crea y se reglamenta la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C."_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 54 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política señala que _“(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. (...)”._ Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la norma ibídem determinó que la ley fijaría las condiciones necesarias para que las autoridades administrativas deleguen sus funciones en cabeza de sus subalternos o de otras autoridades administrativas y que _“(...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente (…)”._ Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#39) del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que: _“(...) El alcalde mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito (...)”._ Que, a su turno, el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) ídem señala: _“(...) El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes orgánicas y demás leyes que regulen la materia (...)”._ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119139#9) de la Ley 489 de 1998 facultó a las autoridades administrativas para que transfieran el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante la expedición de un acto administrativo motivado, lo anterior en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa. Que, a su vez, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) ejusdem, reglamentó los requisitos de la delegación y estableció que el acto de delegación siempre constará por escrito, identificará la autoridad delegataria y dará cuenta de las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren y podrá impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#54) del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece la creación de una Mesa Intersectorial, bajo la secretaría técnica de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, para el seguimiento de la implementación del PDET BR y de los componentes relacionados con la reincorporación y reintegración en la que participarán las diferentes entidades distritales con competencia en el tema, a la que se podrá invitar a entidades del orden nacional en los temas que se requieran, para la mejor articulación de acciones en el territorio.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119139#4) del Decreto 489 de 2021 _“Por medio del cual se crea y Reglamenta la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C.”,_ estableció como uno de los integrantes de la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C., a el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, quien además presidirá ese espacio.
Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119139#4.p.2) del artículo 4° del Decreto 489 de 2021, el cual fue modificado por el artículo 1 del Decreto 086 de 2023, señala que la participación en el Plenario de la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz, podrá ser delegable por parte de los integrantes señalados en dicho artículo, delegación que deberá ser oficial y por escrito, a un funcionario distrital idóneo y calificado, conforme a lo establecido en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119139#9) de la Ley 489 de 1998, y el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá podrá delegar su participación en el Jefe de Gabinete - Secretario de Despacho. Que, mediante Decreto [382](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167123) de 2024, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y, entre otros, cambiando la denominación de la Jefatura de Gabinete Distrital, dependencia adscrita al despacho del Alcalde Mayor, por Secretaría Privada. Que, teniendo en cuenta lo anterior, y conforme a la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. vigente, es necesario modificar el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119139#4.p.2) del artículo 4 del Decreto 489 de 2021 _“Por medio del cual se crea y reglamenta la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D,C.”,_ el cual había sido modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137837#1) del Decreto 086 de 2023, para que el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá pueda delegar su participación en el/la Secretario/a Privado/a de la Alcaldía Mayor de Bogotá o en un Secretario de Despacho. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119139#4.p.2) del artículo 4 del Decreto Distrital 489 de 2021, el cual quedará así: _“Parágrafo 2. La participación en el Plenario de la Mesa Intersectorial podrá ser delegable por parte de los integrantes señalados en el presente artículo, delegación que deberá ser oficial y por escrito, en un funcionario distrital idóneo y calificado, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998. El/la Alcalde/sa Mayor podrá delegar su participación en el/la Secretario/a Privado/a de la Alcaldía Mayor de Bogotá o en un Secretario de Despacho.”_ ARTÍCULO 2. Vigencia.** El presente decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=168879), el cual debe efectuarse en el Registro Distrital, modifica el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119139#4.p.2) del artículo 4 del Decreto Distrital 489 de 2021 y deroga el Decreto Distrital [086](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137837) de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
Nota: Ver norma publicada en Anexos.
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