Acuerdo 001 de 2024
Acuerdo 001 de 2024 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2024
- Fecha
- 15 de abril de 2024
- Entidad
- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2024
(Abril 15)
_Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para la vigencia fiscal 2024_
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCION COMUNAL - IDPAC
En ejercicio de las facultades y en especial las conferidas por el literal f) del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el concejo de Bogotá D.C. y el literal f del artículo 29 del acuerdo 001 de 2007, expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del IDPAC
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los limites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12), parágrafo, de la Ley 4° de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28839#29.l.f) del artículo 29 del Acuerdo Número 0001 del 2 de enero 2007, _"Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal”_, establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entre otras, “ _Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad”._ Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación [1393](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5513), señaló: _“(...) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”_ __ _Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)”_ Que el Decreto Distrital [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152450) de 2023, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152450#10), establece que las Juntas o Consejos Directivos de los establecimientos públicos, definirán el incremento salarial de los empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que la Circular Externa No SDH - 000004 del 06 de febrero de 2024 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, imparte los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2024, fijando un porcentaje del 11,08% de incremento salarial para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional correspondiente al 9,28% de la cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2023, más 1,8% adicional y 10,68% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos correspondiente al 9,28% de la cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2023, más 1,4% adicional acordado en el Acta de Acuerdo Laboral Distrital, suscrita el 31 de agosto de 2023, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, donde se concertó para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023. Que, de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4° de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que, teniendo en cuenta que los límites salariales para los empleos públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2024, fueron fijados por el Gobierno Nacional a través del Decreto Nacional [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505) de 2024 y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se dará aplicación al límite máximo dispuesto en el Artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505#7), según tabla:
Que en el presupuesto correspondiente al año 2024, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio No 2-2024-4609 de fecha 22 de marzo de 2024, y radicado en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, bajo el número 20242110035662 del 26 de marzo de 2024, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
Que con cinco votos favorables, la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal aprobó el incremento salarial, en la sesión del día 15 de abril de 2024 para los Servidores Públicos de la entidad, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y al Artículo de Política Salarial contemplado en la Convención Colectiva vigente. Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2024, el incremento del 11,08% en la asignación básica mensual para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 10,68% para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional No [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505) del 05 de marzo de 2024, sobre la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, así:
Parágrafo. PRIMERO: Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo. SEGUNDO: La asignación básica correspondiente al grado salarial 04 del Nivel Técnico se ajusta conforme al límite señalado en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505#7) del Decreto Nacional 0293 de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO: PÚBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publicar en la página web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, el presente Acuerdo y comunicarlo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital dentro de los cinco (5) días siguientes a su perfeccionamiento. ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167901), surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil veinticuatro (2024) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de abril del año 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO, ALBERTO QUINTERO ARDILA
Presidente de la Junta Directiva
YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA
Secretaria Técnica - Junta Directiva
Nota: Ver norma original en anexos
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