Acuerdo 010 de 2024
Acuerdo 010 de 2024 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 010
- Año
- 2024
- Fecha
- 24 de octubre de 2024
- Entidad
- Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 010 DE 2024
(Octubre 24)
_Por el cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de Acción Constitucional de Tutela de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones_
EL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, el artículo 11 del Decreto Distrital 073 de 2023 y el artículo 4º, numeral 4.1 del Acuerdo 01 de 2024 del CDJCR, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política de Colombia señaló que el _“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijuridicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”._ Que el artículo [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2) del Decreto Nacional 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad.
Que el artículo 2.[2.4.3.1.2.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.4.3.1.2.5) del decreto en mención, dispuso como una de las funciones del Comité de Conciliación la de _“1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico"._ Que el Decreto Distrital [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062) de 2018 _“Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_ en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#4), estableció como uno de los objetivos de dicho modelo el de _“4.6. Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”._ Que el mismo decreto, en el numeral [6.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#6.n.6.3.1) del artículo 6º estableció la prevención del daño antijurídico como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública, y dispuso en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) que: _“Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.”_ Que dicho artículo, previó que: _(…) la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad (…)”_; que las políticas de prevención del daño antijurídico deben ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital y que las políticas que se formulen serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital, quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.
Que el inciso [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#41.i.2) del artículo 41 del Decreto Distrital 430 de 2018 señaló que: _“las entidades y organismos distritales a través de los Comités de Conciliación deberán, en el marco de la cultura de la prevención del daño antijurídico, analizar de manera integral las causas que originan el daño antijurídico y proponer acciones de prevención”._ Que la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018, fijó los parámetros para la formulación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales, y determinó que: _“El Comité de Conciliación de cada organismo y entidad distrital deberá tener en cuenta todas las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones), con ocasión de la gestión administrativa propia de cada ente público, como herramientas para el estudio, análisis, formulación y adopción de sus políticas de prevención del daño antijurídico, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018. Dichas políticas determinarán acciones concretas que mejorarán los procesos internos de los organismos y entidades y que al ser aplicadas optimizarán la eficiencia y eficacia del sector público distrital reduciendo demandas en el mediano plazo; minimizando los costos de enfrentar procesos judiciales, y disminuyendo los pagos a realizar por concepto de conciliaciones y sentencias”._ Que mediante la Ley [2220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083) de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación, se creó el Sistema Nacional de Conciliación y se derogaron, entre otras, las disposiciones sobre la materia contenidas en las Leyes [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6546) de 1991, [446](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992) de 1998, [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6059) de 2001 y [1367](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38466) de 2009.
Que el artículo [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#115) de la ley en mención, señaló que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público y los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, municipios que sean capital de departamento y entes descentralizados de estos mismos niveles.
Que la Ley 2220 de 2022 en su artículo [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#120) estableció las funciones de los Comités de Conciliación, y determinó que les corresponde, entre otras: _“(…) 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. (…) ”._ Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557) de 2023 _“Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”,_ normatividad que definió el adecuado funcionamiento de los comités de conciliación del orden distrital e impartió directrices en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de los recursos.
Que dicho decreto, en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557#11)[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557#11) estableció que _“Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación.”_ Que la Resolución [034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153235) del 24 de enero de 2024, mediante la cual se conformó el Comité Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y el Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153240) de 2024 de este Comité, expedido en la misma fecha, determinaron sus funciones, dentro de las cuales está la de realizar la formulación y ejecución de políticas de Prevención del Daño Antijurídico.
Que por medio del Acuerdo [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127098) de 2021, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., aprobó en su momento la política de prevención del daño antijurídico en materia de la acción constitucional de tutela.
Que mediante el Acuerdo No. [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151557) de 2023 expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se modificó la estructura organizacional de la misma. Que, dentro del análisis realizado, se han podido identificar que han sido proferidas nuevas disposiciones distritales en relación a la acción de tutela que requieren que se actualice la presente política, dado que se siguen atendiendo acciones promovidas en contra decisiones administrativas producto del trámite de adquisición de suelo de la Empresa, de fallas en la respuesta oportuna, concreta y de fondo a derechos de petición a cargo de la Entidad, aunado a que aún se mantienen en algunas oportunidades, aunque con menor frecuencia, acciones constitucionales de tutela instauradas en contra de esta Empresa con fundamento en competencias que ésta ya no ostenta, y que le fueron atribuidas a la Secretaría Distrital de Hábitat en relación a la designación de subsidios de vivienda distrital. Que, en este sentido, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa, ha decidido actualizar la política de prevención del daño antijurídico en relación con la respuesta a las acciones de tutela en las que la Empresa actúa como parte pasiva, o en aquellas en que sea vinculada por interés directo en la decisión de la acción. Que, en consecuencia, este Comité en pleno, en sesión del 24 de octubre de 2024,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico con relación a la Acción Constitucional de Tutela de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. contenida en el [ANEXO](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=64257&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) que hace parte integral del presente Acuerdo.
Parágrafo. La presente política fue discutida y aprobada por los miembros del Comité en sesión del día veinticuatro (24) del mes de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2. Adoptar el Manual de Tutelas expedido por la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Directiva [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142098) de 2023, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
ARTÍCULO 3º. En cumplimiento de la Directiva Distrital [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital remítase copia de este Acuerdo a la Secretaría Jurídica Distrital. ARTÍCULO 4º. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Empresa.
ARTÍCULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el Acuerdo [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127098) de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LEONIDAS LARA ANAYA
Presidente Comité - Delegado del Gerente General
ADRIANA SÁNCHEZ ARCILA
Secretaria Técnica
NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.
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